CREACION CARRERA DE TECNICO UNIVERSITARIO EN EMPRENDIMIENTOS AGROALIMENTARIOS

 

Resolución AU-14/98

Expediente DQ-2089/88

 

BAHIA BLANCA, 3 de diciembre de 1998.

 

VISTO:

El proyecto de creación de la carrera de "Técnico Universitario en Emprendimientos Agroalimentarios" elevado por la Secretaría General de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales;

 

El artículo 48 inciso "g" del Estatuto de la UNS donde se establece como atribución de la Asamblea Universitaria crear carreras y títulos a propuesta del CSU, y

 

El artículo 29 inciso d) de la Ley Nro. 24521 de Educación Superior, donde se establece como atribución de las instituciones universitarias la creación de carreras universitarias de grado y posgrado;

 

La resolución CSU-683/98 del Consejo Superior Universitario del día 16 de octubre de 1998, que propone a la Asamblea Universitaria la creación de la carrera mencionada;

 

CONSIDERANDO:

Que la Comisión designada ha emitido el correspondiente dictamen;

 

POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 1998

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear la Carrera de Técnico Universitario en Emprendimientos Agroalimentarios.

 

ARTICULO 2º).- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el artículo precedente el título de "Técnico Universitario en Emprendimientos Agroalimentarios", a nivel de pregrado.

 

ARTICULO 3º).- El título creado en el artículo precedente acreditará el perfil y los alcances que se detallan en el Anexo que integra la presente resolución.

 

ARTICULO 4º).- Recomendar al CSU para la etapa de divulgación de esta carrera que se explicite la duración de la misma en la localidad, la rotación de la misma a otras localidades y el hecho de que los alumnos que no logren completar el plan a término, deberán cursar las materias que adeuden en la localidad donde se esté dictando la carrera en el segundo ciclo.

 

ARTICULO 5º).- Recomendar al CSU que en la etapa de implementación de las carreras, cuando el personal no docente sea contratado directamente por la Universidad Nacional del Sur, se respeten las normativas vigentes del Escalafón No Docente, Decreto 2213/87.

 

ARTICULO 6º).- Recomendar al Consejo Superior Universitario, que mantenga la afectación del 10% del presupuesto global del programa a equipamiento y bibliografía.

 

ARTICULO 7º).- Regístrese, pase al Rectorado para la gestión y trámites de obtención de validez nacional al título de pregrado universitario creado en el artículo 2º. Por su intermedio al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, publíquese y archívese.

 

 

Abog.TOMAS F. LOBATO

Presidente

Asamblea Universitaria

Gerardo REGOLF PAOLONI

Secretario 1º

Asamblea Universitaria

 

A N E X O

(Resol. AU-14/98)

 

CARRERA: TECNICO UNIVERSITARIO EN EMPRENDIMIENTOS AGROALIMENTARIOS

 

DURACION DE LA CARRERA: 3 AÑOS (6 cuatrimestres)

NIVEL: Pregrado.

PERFIL DEL TITULO:

Se pretende formar un egresado capacitado para exhibir una muy definida motivación emprendedora en un área de directo interés regional. Se espera de estos egresados que en gran medida tiendan a aplicar sus conocimientos y capacidades a la generación de un negocio o una estructura productiva en la misma localidad. Formar profesionales con este perfil equivale a generar los tan necesitados agentes motorizadores del desarrollo productivo de la región.

El Técnico Universitaro en Emprendimientos Agroalimentarios tendrá habilidades y capacidades para:

 

ALCANCES DEL TITULO: