CREACION CARRERA

"INGENIERIA EN ALIMENTOS"

Resolución AU - 04/01

Expte. DQ- 2603/00.

BAHIA BLANCA, 20 de julio de 2001.-

 

VISTO:

El Expte. DQ- 2603/00 iniciado por el Dto. de Química e Ingeniería Química en el que se propone la creación de la carrera de Ingeniería en Alimentos;

Los arts. 48º inciso "g" y 55º inciso "f" del Estatuto de la UNS, en los que se establecen las atribuciones de la Asamblea Universitaria, así como el art. 13º del Reglamento de funcionamiento de este Cuerpo;

La Res. 038/01 del CSU de fecha 15 de marzo ppdo. en la que se propone a la Asamblea Universitaria la creación de la mencionada carrera;

La Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 6/97 que fija en 2600 horas la carga horaria mínima en los planes de estudio para calificar a una carrera como de grado universitario;

El dictamen de la comisión de la Asamblea Universitaria que evaluó los antecedentes, aconsejando la creación de la carrera en el ámbito de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta elevada por el Dto. de Química e Ingeniería Química resulta de gran interés, ya que desde la oferta educativa se propone la resolución a problemas que se presentan en el sector alimentario;

Que debido a la importancia del área en nuestro país la oferta de carreras de grado orientadas a la ciencia y tecnología de los alimentos ha experimentado un notable incremento en la década del noventa, tanto en el nivel de universidades públicas como privadas, encontrándose al respecto nuestra Universidad en una situación de privilegio no sólo por sus recursos humanos y materiales, sino por su ubicación geográfica estratégica;

Que la carrera constituye una propuesta interdisciplinaria, en la que participan varios departamentos para el dictado de las asignaturas, los cuales han hecho un gran esfuerzo por adaptar los contenidos a las necesidades de la carrera, incorporando las herramientas específicas que cada área del conocimiento necesita;

Que el Proyecto, elaborado por una comisión ad hoc del departamento iniciador, fue prolijamente confeccionado y en él se presenta el plan de estudios con la carga horaria y la asignación de materias a cargo de los distintos departamentos académicos, lo cual se ajusta a las reglamentaciones vigentes;

Que el Dto. de Química e Ingeniería Química cuenta con un capacitado plantel docente en la especialidad y que no se solicitan nuevos cargos a fin de dictar las asignaturas correspondientes a la citada carrera;

Que los demás departamentos encargados del dictado de las materias de servicio no sólo habían anticipado su compromiso a tal efecto, sino que, y a solicitud de la Comisión de Economía y Finanzas del CSU, los departamentos de Matemática, Física, Agronomía y Biología, Bioquímica y Farmacia informaron de manera explícita que no requerirán nuevos cargos docentes a fin de concreta el dictado de las materias de servicio que aparecen en el plan de estudios;

Que las comisiones de Enseñanza y de Economía y Finanzas del CSU se expidieron favorablemente sobre la creación de la carrera en cuestión;

Que el Proyecto cumple con lo establecido en la resolución ministerial mencionada en el Visto;

POR ELLO:

La Asamblea Universitaria, en acuerdo tomado en su reunión extraordinaria del 18 de julio de 2001,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Crear la carrera de "Ingeniería en Alimentos" en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.-

ARTICULO 2º.- Otorgar a los egresados de la carrera creada en el artículo precedente el título de "Ingeniero en Alimentos".

ARTICULO 3º.- El título creado en el artículo anterior acreditará el perfil y los alcances que se detallan en el Anexo de la presente Resolución junto con el plan de estudios correspondientes.-

ARTICULO 4º.- Recomendar al Consejo Superior Universitario incluir en el plan de

estudios conocimientos básicos sobre alimentos transgénicos.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase a Rectorado para la gestión y trámites de obtención validez nacional del título creado en el artículo 2º. Comuníquese al Sr. Rector, al Consejo Superior Universitario y a los Departamentos académicos para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los departamentos y dependencias involucradas. Publíquese y archívese.-

Abog. Tomás F. LOBATO

Presidente Asamblea Universitaria

Gimena MARICIC

Secretaria 1ra.

Asamblea Universitaria