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ordenado s/Res. P-7/05
Resolución AU-4/04
Expediente AU-217/96 1º y 2º cpo.
BAHIA BLANCA, 17 de junio de 2004
VISTO:
La
presentación realizada para el tratamiento de la reforma de varios artículos
del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;
El
artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que
habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º
que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que
las reformas propuestas son producto del análisis y estudio realizado en el
seno de la Comisión ad-hoc con el fin de mejorar el actual Estatuto y fueron
formalmente ingresadas a la Asamblea para habilitar su tratamiento;
Que
los artículos 37º y 38º que establecen las condiciones para elegir y ser
elegido, no contemplan la inclusión en los padrones electorales de aquellos
docentes transformados en interinos por haber cambiado de categoría o
dedicación;
Que
las condiciones estipuladas para elegir y ser elegido dentro del claustro no
docente, resultan muy exigentes, especialmente si se las compara con el resto
de los claustros;
POR
ELLO,
La Asamblea Universitaria en sesión
especial extraordinaria y en uso de sus facultades,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el inciso
a) del artículo 37º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 37º: Tienen derecho a
elegir:
a) Los profesores que, habiendo
accedido al claustro por concurso en la UNS, se mantengan sin interrupción en
el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que revistan al
momento de la confección de los padrones electorales.
ARTICULO 2º).- Modificar EL inciso
b) del artículo 37º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 37º: Tiene derecho a
elegir:
b) Los docentes auxiliares que,
habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, se mantengan sin
interrupción en el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que
revistan al momento de la confección de los padrones electorales. Aquellos
docentes auxiliares que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS,
accedan luego a un cargo de profesor en carácter de interino, se mantendrán en
el padrón de auxiliares mientras permanezcan como profesores interinos.
ARTICULO 3º).- Modificar el inciso
d) del artículo 37º del Estatuto de la UNS que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 37º: Tienen derecho a
elegir:
d) Los empleados no docentes que
habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS y que, al momento de la
confección de los padrones electorales, hayan alcanzado la estabilidad laboral,
prevista en la legislación vigente.
ARTICULO 4º).- Modificar el inciso
a) del artículo 38º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 38º: Tienen Derecho a ser
elegidos:
a) Los profesores que, habiendo accedido
al claustro por concurso en la UNS, se mantengan sin interrupción en el mismo,
independientemente del grado o dedicación en la que revistan al momento de la
confección de los padrones electorales,
ARTICULO 5º).- Modificar el inciso
b) del artículo 38º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 38º: Tienen derecho a ser
elegidos:
b) Los docentes auxiliares que,
habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, se mantengan sin
interrupción en el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que
revistan al momento de la confección de los padrones electorales. Aquellos
docentes auxiliares que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS,
accedan luego a un cargo de profesor en carácter de interino, se mantendrán en
el padrón de auxiliares mientras permanezcan como profesores interinos.
ARTICULO 6º).- Modificar el inciso
d) del artículo 38º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 38º: Tienen derecho a ser
elegidos:
d) Los empleados no docentes que,
habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, y que al momento de la
confección de los padrones electorales, hayan alcanzado la estabilidad laboral,
prevista en la legislación vigente.
ARTICULO 7º).- Comuníquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo
Superior Universitario. Regístrese y archívese.
LIC. MARIA
DEL C. VAQUERO DE TRELLINI
PRESIDENTA
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
ESTEBAN
RODRÍGUEZ
P/JAVIER
REYES
SECRETARIO
1º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA