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ESTATUTO UNS (Mod. arts. 37 inc.  a) , b) y d); 38 inc. a), b) y d)

 

 

Resolución AU-4/04

Expediente AU-217/96 1º y 2º cpo.

 

BAHIA BLANCA, 17 de junio de 2004

 

            VISTO:

            La presentación realizada para el tratamiento de la reforma de varios artículos del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

            El artículo 48º inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a reunión extraordinaria; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que las reformas propuestas son producto del análisis y estudio realizado en el seno de la Comisión ad-hoc con el fin de mejorar el actual Estatuto y fueron formalmente ingresadas a la Asamblea para habilitar su tratamiento;

 

            Que los artículos 37º y 38º que establecen las condiciones para elegir y ser elegido, no contemplan la inclusión en los padrones electorales de aquellos docentes transformados en interinos por haber cambiado de categoría o dedicación;

 

            Que las condiciones estipuladas para elegir y ser elegido dentro del claustro no docente, resultan muy exigentes, especialmente si se las compara con el resto de los claustros;

 

            POR ELLO,

 

La Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus facultades,

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el inciso a) del artículo 37º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 37º: Tienen derecho a elegir:

 

a)     Los profesores que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, se mantengan sin interrupción en el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que revistan al momento de la confección de los padrones electorales.

 

ARTICULO 2º).- Modificar EL inciso b) del artículo 37º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 37º: Tiene derecho a elegir:

 

b)    Los docentes auxiliares que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, se mantengan sin interrupción en el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que revistan al momento de la confección de los padrones electorales. Aquellos docentes auxiliares que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, accedan luego a un cargo de profesor en carácter de interino, se mantendrán en el padrón de auxiliares mientras permanezcan como profesores interinos.

 

 

ARTICULO 3º).- Modificar el inciso d) del artículo 37º del Estatuto de la UNS que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 37º: Tienen derecho a elegir:

 

d)     Los empleados no docentes que habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS y que, al momento de la confección de los padrones electorales, hayan alcanzado la estabilidad laboral, prevista en la legislación vigente.

 

ARTICULO 4º).- Modificar el inciso a) del artículo 38º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 38º: Tienen Derecho a ser elegidos:

 

a)     Los profesores que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, se mantengan sin interrupción en el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que revistan al momento de la confección de los padrones electorales,

 

ARTICULO 5º).- Modificar el inciso b) del artículo 38º del Estatuto de la UNS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 38º: Tienen derecho a ser elegidos:

 

b)    Los docentes auxiliares que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, se mantengan sin interrupción en el mismo, independientemente del grado o dedicación en la que revistan al momento de la confección de los padrones electorales. Aquellos docentes auxiliares que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, accedan luego a un cargo de profesor en carácter de interino, se mantendrán en el padrón de auxiliares mientras permanezcan como profesores interinos.

 

ARTICULO 6º).- Modificar el inciso d) del artículo 38º del Estatuto de la UNS, el que quedará  redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 38º: Tienen derecho a ser elegidos:

 

d)     Los empleados no docentes que, habiendo accedido al claustro por concurso en la UNS, y que al momento de la confección de los padrones electorales, hayan alcanzado la estabilidad laboral, prevista en la legislación vigente.

 

ARTICULO  7º).- Comuníquese al señor Rector y por su intermedio al Consejo Superior Universitario. Regístrese y archívese.

 

LIC. MARIA DEL C. VAQUERO DE TRELLINI

PRESIDENTA

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ESTEBAN RODRÍGUEZ

P/JAVIER REYES

SECRETARIO 1º

ASAMBLEA UNIVERSITARIA