MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS (CU243/89).


Resolución CU-112/91.

Expediente R-1586/78.


BAHIA BLANCA, 27 mayo 1991.


VISTO:

Lo solicitado por el Secretario de Asuntos Estudiantiles en foja 70, sobre la modificación del Reglamento de Subsidios para alumnos universitarios, en los incisos a) y b) del artículo 3° del anexo de la resolución CU-243/89; y


CONSIDERANDO:

Que tal propuesta permitirá la flexibilidad en los montos necesarios para atender la diversidad de situaciones socioeconómicas que se presentan;

Que la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles recomienda su modificación;

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 16 de mayo del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Becas y Subsidios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Modificar el artículo 3° del anexo de la resolución N° CU243/89, de fecha 5 de julio de 1989, a fin de que su texto quede redactado de la siguiente manera:

"Articulo 3°). Los subsidios para alumnos serán de los siguientes tipos:

a) Suma de dinero fija, mensual, que el Consejo Universitario establecerá periódicamente a propuesta de la Comisión Asesora de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y de acuerdo con la condición socio-económica del solicitante. El subsidio de monto menor no podrá ser inferior al 25% del subsidio de monto mayor.

b) Equivalente a la mitad del valor de las comidas en el Comedor Universitario. Se otorgará mensualmente por medio de vale.

c) De alojamiento en las viviendas de la Universidad.

d) Subsidios especiales, para un objetivo determinado, cuyo otorgamiento será juzgado en cada oportunidad. Podrán estar dirigidos a:

I ) Facilitar la elaboración de trabajos de grado (trabajo final de carrera, proyectos, seminarios, laboratorios avanzados, etc.) cuando éstos deban ser realizados fuera de la ciudad de Bahia Blanca o cuando su realización demande una erogación por parte del alumno. Serán otorgados por el Consejo Departamental correspondiente.

II ) Asistencia a congresos, cursos y otras actividades relacionadas con algún aspecto de la vida universitaria. Serán otorgados por el Departamento correspondiente.

III ) Cubrir gastos de asistencia médica que no estén contemplados por el Servicio que ofrece la U.N.S.

IV ) Apoyo a actividades que contribuyan a la formación del estudiante."


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento; a la Secretaría General Técnica para su toma de razón y comunicación a sus dependencias según corresponda y a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario