MODIFICACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL (Resol.CU-299/96)
Resolución CSU-121/97.
Expediente J-1258/86 y R-240/97.
BAHIA BLANCA, 14 de abril de 1997.
VISTO:
Las propuestas de modificación del Reglamento Electoral
(Res.CU-299/96) formuladas por la Dirección
del Boletín Oficial a fs. 8 y 10 del Expte.R-240/97; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
del 9 de abril de 1997, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Agregar al final del artículo 8º del Reglamento Electoral el siguiente párrafo:
"El personal docente y no docente que adquiera las
condiciones requeridas para integrar los padrones respectivos
luego del cierre del registro electoral y antes del vencimiento
del plazo para solicitar inclusiones en los padrones, será
incluido en los mismos por la Junta Electoral si presenta la solicitud
en el período establecido en el cronograma electoral."
ARTICULO 2º).- Agregar al final del artículo 9º del Reglamento Electoral los siguientes párrafos:
"Los docentes que revisten simultáneamente como profesor y docente auxiliar en el mismo Departamento, podrán optar por uno de los claustros hasta el vencimiento del plazo para solicitar inclusiones en los padrones. Si no comunicaran su opción serán incluidos en el de profesores.
Aquellos que revisten simultáneamente como profesor
y docente auxiliar en distintos Departamentos, integrarán
los padrones departamentales correspondientes, y podrán
optar por uno de los claustros para el padrón general,
hasta el vencimiento del plazo para solicitar inclusiones en los
padrones. Si no comunicaran su opción serán incluidos
en el de profesores."
ARTICULO 3º).- Agregar al final del artículo 15º del Reglamento Electoral el siguiente párrafo:
"Se suministrará a los votantes constancia de
la emisión del sufragio, salvo a los alumnos que exhiban
libreta universitaria, en cuyo caso se asentará en la misma
tal acción."
ARTICULO 4º).- Reemplazar la denominación del Título V del Reglamento Electoral y el artículo 23º del mismo por el siguiente texto:
"Título V: De los auxiliares de la Junta Electoral.-
Artículo 23º.- Dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del registro electoral, cada Director de Departamento designará un Coordinador para colaborar y servir de nexo con la Junta Electoral en las tareas electorales a desarrollar en sus respectivas dependencias. Podrá ser un agente docente o no docente, y serán sus funciones:
a) exhibir los padrones departamentales;
b) supervisar la constitución de las mesas departamentales;
c) custodiar y trasladar las urnas departamentales luego del comicio;
d) toda otra tarea encargada por la Junta Electoral."
ARTICULO 5º).- Agregar como artículo 24º dentro del Título V del Reglamento Electoral, el siguiente texto:
"Se designarán como autoridades de cada mesa receptora de votos:
a) en las mesas generales, un miembro de cada uno de los cuatro claustros;
b) en las mesas departamentales, un miembro de cada claustro que participa en el gobierno departamental.
Actuará como presidente de mesa el profesor designado, y como vicepresidentes -en el orden que establezca la Junta Electoral- el resto de las autoridades. Los vicepresidentes auxiliarán al presidente y lo reemplazarán por el orden establecido en caso de ausencia temporal o definitiva".
"Las autoridades de las mesas receptoras de votos que
no se presenten para cumplir sus funciones serán sancionadas
en la forma prevista en el artículo 13º, salvo que
comunicaren su imposibilidad de constituir la mesa hasta 48 hs.
antes del inicio del comicio o que se encuentren comprendidos
en las causas de justificación enumeradas en el artículo
14º."
ARTICULO 6º).- Reemplazar el último párrafo del art. 13º del Reglamento Electoral por el siguiente texto:
"La multa prevista en el inc. a) será cancelada
en la Tesorería de la Universidad. Hasta tanto el agente
no abone la multa no se dará curso a designaciones, subsidios,
viáticos, asignaciones complementarias o premios que lo
involucren. La sanción prevista en el inc. b) será
aplicada automáticamente por la Dirección General
de Alumnos y Estudio."
ARTICULO 7º).- Agregar al final del art. 14º del Reglamento Electoral el siguiente párrafo:
"La justificación podrá presentarse ante
la Junta Electoral dentro de los cinco días hábiles
administrativos posteriores al comicio. Vencido este plazo, la
junta comunicará la nómina de electores que no justificaron
su falta al Rectorado, en el caso de los agentes docentes y no
docentes, y a la Dirección General de Alumnos y Estudio
en el de los alumnos."
ARTICULO 8º).- Pase a la Secretaría General Académica,
a la Dirección General de Personal, a la Dirección
de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Académicos a
sus efectos. Dése al Boletín Oficial y, cumplido,
archívese.-
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO