REGLAMENTO ELECTORAL
Resolución CU-299/96.-
Expediente J-1258/86.-
BAHIA BLANCA, 4 de julio de 1996.-
VISTO.
El Reglamento Electoral aprobado mediante Res.CU-96/87 y modificatorias;
El proyecto elevado por la Dirección General del Boletín
Oficial; y
CONSIDERANDO:
La conveniencia de conformar un texto ordenado del Reglamento citado que reúna las modificaciones aprobadas desde su sanción, y la necesidad de adaptarlo a las previsiones de la Ley de Educación Superior Nº24521 y a las reformas introducidas en el Estatuto de la Universidad;
Que el Consejo Universitario aprobó con modificaciones,
en su reunión del 3 de julio de 1996, lo aconsejado por
su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento Electoral que corre
como Anexo I de la presente resolución.-
ARTICULO 2º).- Derogar las resoluciones CU-96/87,
213/89, 214/89, 116/90, 55/91,
58/92, 60/92,
459/93, 316/95 y 462/95.-
ARTICULO 3º).- Pase a las Secretarías Generales Académica,
Técnica, de Ciencia y Tecnología, de Relaciones
Institucionales y Extensión Universitaria. Comuníquese
a la Asamblea Universitaria y a los Departamentos Académicos.
Dése al Boletín Oficial y cumplido; archívese.-
GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO
A N E X O I
(Resol.CU-299/96)
REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.-
ARTICULO 1º).- Las elecciones para constituir la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, los Consejos Departamentales y los Colegios Electorales, se realizarán ajustándose a la presente reglamentación.-
TITULO PRIMERO - De la Junta Electoral
ARTICULO 2º).- Junto con la convocatoria a elecciones, el Consejo Superior Universitario designará una Junta Electoral integrada por un (1) miembro de cada claustro e igual número de suplentes, quienes colaborarán con los titulares y los sustituirán en caso de ausencia, inhabilidad o fallecimiento.-
ARTICULO 3º).- Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Tener a su cargo la policía del comicio, pudiendo disponer todas las medidas de orden administrativo tendientes al mejor cumplimiento de su objetivo;
b) Nombrar las autoridades de las mesas receptoras de votos y reconocer los fiscales de las listas que intervienen en el comicio;
c) Resolver toda cuestión planteada respecto de la omisión o inclusión de electores en los padrones, como así también sobre la calidad de los candidatos, mediante resolución fundada adoptada por mayoría;
d) Concluido el comicio, constituirse en junta escrutadora, sin perjuicio de la aprobación posterior de la elección de representantes por los cuerpos respectivos.
ARTICULO 4º).- De las resoluciones que adopte la Junta Electoral referidas al inciso c) del artículo anterior, podrá recurrirse ante el Consejo Superior Universitario dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de dictada la resolución. Los interesados deberán notificarse en el momento de su presentación, del día y hora en que se dará a conocer la resolución de la Junta y del plazo que tendrán para recurrir si su petición no fuera acogida. El recurso deberá interponerse por escrito, bastarse a sí mismo, y fundarse únicamente en la violación de las normas del Estatuto, de la convocatoria o de la presente reglamentación. Vencido el plazo mencionado, y no deducido el recurso, se tendrá por firme sin otra formalidad el pronunciamiento de la Junta.
ARTICULO 5º).- Las funciones de la Junta Electoral concluirán con la proclamación de los candidatos electos. Hasta entonces se reunirá en toda oportunidad que el Cuerpo lo considere conveniente.
TITULO SEGUNDO - De los padrones
ARTICULO 6º).- Todo funcionario o empleado de la Universidad deberá prestar a la Junta Electoral la colaboración que ésta le requiera en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 7º).- Los padrones electorales serán confeccionados por:
a) La Dirección General de Personal en el caso de los claustros de profesores, docentes auxiliares y personal no docente.
b) La Dirección General de Alumnos y Estudio en el caso del claustro de alumnos.
ARTICULO 8º).- Los padrones, tanto provisorios como definitivos, se exhibirán durante un plazo no inferior a tres (3) días. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, cualquier miembro de la Universidad podrá presentar observaciones, impugnaciones o tachas ante la Junta Electoral, quien las resolverá en los términos de los artículos 3º inc. c) y 4º de la presente reglamentación, sin perjuicio de su apelación por ante el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 9º).- Integrarán el padrón de profesores, facultados para elegir y ser elegidos:
a) Los profesores por concurso en todos sus grados;
b) Los profesores que, habiendo accedido a su cargo por concurso, se encuentren actualmente en calidad de interinos con designación prorrogada por vencimiento del mismo o por cambio de dedicación.-
ARTICULO 10º).- Integrarán el padrón de alumnos facultados para ser electores todos aquellos que se encuentren inscriptos en alguna carrera que se curse en la Universidad y hayan aprobado por lo menos dos (2) materias en los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores al cierre del registro electoral, incluyendo a quienes se desempeñen como ayudantes alumnos. Podrán presentarse como candidatos aquellos que, además de cumplir con el requisito anterior, hayan aprobado el 30% de las asignaturas de su carrera.
Los egresados universitarios con títulos intermedios de Químico o de Asistente en Ingeniería Eléctrica que ocupen cargos docentes y que a su vez revisten como alumnos de las correspondientes carreras de Licenciatura o Ingeniería, serán incluidos en el padrón de alumnos. El resto de los profesores o docentes auxiliares que revisten como alumnos de carreras de la Universidad no podrán integrar el padrón de alumnos.-
ARTICULO 11º).- Integrarán el padrón de docentes auxiliares, facultado para elegir y ser elegidos:
a) Los docentes auxiliares por concurso en todos sus grados;
b) Los docentes auxiliares que, habiendo accedido a su cargo por concurso, se encuentren actualmente en calidad de interinos con designación prorrogada por vencimiento del mismo o por cambio de dedicación y posean más de dos (2) años de antigüedad docente.-
ARTICULO 12º).- Integrarán el padrón del Personal No Docente con capacidad de emisión de voto, los agentes que cuenten con dos años como mínimo de antigüedad. Para ser electo, deberán acreditar una antigüedad de más de 5 (cinco) años y categoría no menor a 7 (siete) del Escalafón propio.-
TITULO TERCERO-De la emisión del voto
ARTICULO 13º).- La emisión del voto es obligatoria. La falta injustificada a los comicios será sancionada:
a) Con una multa equivalente al sueldo básico del ayudante alumno en el caso de profesores, docentes auxiliares y no docentes.
b) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales durante 3 (tres) meses para los alumnos.
La multa prevista en el inc. a) automáticamente se descontará de los haberes correspondientes al 2do. mes siguiente al del comicio. La sanción prevista en el inc. b) será aplicada automáticamente por la Dirección General de Alumnos y Estudio.-
ARTICULO 14º).- Se admitirán como causa de justificación:
a) Enfermedad debidamente certificada por la Dirección de Sanidad de la UNS.-
b) Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de doscientos (200) kilómetros. Esta última circunstancia deberá certificarse mediante constancia policial o telegrama colacionado dirigido a la Junta Electoral, en cuyo texto transmitido se consignarán nombres completos y documento de identidad, o número de libreta universitaria en caso de los alumnos.
c) Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.
d) Uso de licencia prolongada.
e) Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil.-
ARTICULO 15º).- El voto será secreto. Las mesas receptoras de votos exigirán a los sufragantes que acrediten su identidad personal. Los alumnos deberán exhibir su documento universitario, salvo aquellos que posean título en trámite, los que acreditarán su identidad con el documento personal.-
TITULO CUARTO - Del régimen electoral
ARTICULO 16º).- La elección de representantes a la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario, a los Consejos Departamentales y a los Colegios Electorales, se hará por listas oficializadas ante el Consejo Superior Universitario. Los cargos a cubrir se asignarán de acuerdo con el sistema proporcional del cociente electoral con la modalidad del Doctor D'Hont (cocientes electorales y cifra repartidora), excepto los representantes titular y suplente por el claustro No Docente en el Consejo Superior Universitario y el representante suplente de los docentes auxiliares en los Consejos Departamentales, que se asignarán por simple mayoría.-
ARTICULO 17º).- Los actos se ajustarán a las siguientes disposiciones:
a) El sufragante votará solamente por una lista oficializada, cuyo número no podrá ser menor de la mitad de los cargos a cubrir con más los suplentes correspondientes.
b) El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Será nulo todo sufragio que borre o sustituya más de un tercio (1/3) de la lista.
c) No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren el mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos emitidos.
d) Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido en cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:
1 - El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el cinco por ciento (5%) de los votos emitidos para cada estado, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así en orden sucesivo, hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.-
2 - Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.
3 - Si hubiere dos (2) o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral.-
4 - A cada lista le corresponderán tantos titulares como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado 2). Serán suplentes quienes figuren a continuación en el rol de candidatos titulares, hasta agotar ésta, y seguidamente quienes figuren postulados para suplentes, si fuere el caso. El mismo criterio se aplicará en caso de vacancia, por cualquier causa, de cargos titulares.-
ARTICULO 18º).- Las listas deberán oficializarse ante el Consejo Superior Universitario previa presentación ante la Junta Electoral, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas a la fecha señalada para el acto eleccionario. Será requisito para la oficialización de las mismas su presentación con un número de electores no menor a seis (6) ni inferior al cinco por ciento (5%) del total de inscriptos en el padrón respectivo.
La Junta Electoral determinará en qué Departamento votan los alumnos de cada carrera.-
Las listas de candidatos deberán estar acompañadas por notas de aceptación firmadas por los mismos. Las firmas deberán estar certificadas por Escribano Público o por Secretarios Académicos o el Director del Area Administrativa de Departamento o por Secretario de Universidad.-
ARTICULO 19º).- La incompatibilidad prevista por el Estatuto para los cargos de Consejero Universitario y Asambleísta, no se aplicará a quienes ostentan un cargo y se postulan a otro ni a aquellos que se postulan simultáneamente a más de un cargo. Si un candidato resulta electo en cargos que el Estatuto declara incompatibles, deberá optar por uno de ellos declinando los restantes con una anticipación no menor a ocho (8) días con respecto a la fecha de proclamación del cargo obtenido.
ARTICULO 20º).- Las boletas para los comicios serán diagramadas y confeccionadas por la UNS, adoptándose un tamaño y diseño uniforme para todas, con un código que las identifique asignado por la Junta Electoral y el nombre de la lista.
ARTICULO 21º).- Cuando existan razones de vacancia definitiva durante el ejercicio del mandato de miembros de órganos colegiados de gobierno de la Universidad, el Consejo Superior Universitario proclamará electos a los candidatos siguientes en la lista, hasta completar la nómina de titulares y suplentes que corresponden según el resultado del comicio.
ARTICULO 22º).- Toda situación no prevista en el presente reglamento o que se plantee por ausencia u oscuridad de sus normas, la decidirá la Junta Electoral con la aplicación supletoria del Código Electoral Nacional y apelación eventual al Consejo Superior Universitario.-
TITULO QUINTO - Cláusula transitoria.
ARTICULO 23º).- En el acto eleccionario de 1996 podrán
votar aquellos profesores que se encuentran en situación
de interinos por haber accedido a su cargo mediante llamados a
inscripción o prórrogas de éstos y con dos
(2) o más años de antigüedad docente.-
GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO