CONVOCATORIA A ELECCIONES Y CRONOGRAMA ELECTORAL 1997
Resolución CSU-122/97.
Expediente R-240/97.
BAHIA BLANCA, 14 de abril de 1997.
VISTO:
La necesidad de convocar a elecciones para la renovación
de los cuerpos colegiados de gobierno de la Universidad; y
CONSIDERANDO:
Lo establecido por la Ley de Educación Superior Nº 24521, el Estatuto de la Universidad, las observaciones efectuadas al mismo por la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 336/96, y el Reglamento Electoral vigente (Res.CU-299/96 y modificatorias);
Que es necesario establecer el cronograma de los actos preelectorales;
Que en el caso del Departamento de Derecho -de reciente creación y aún en etapa organizativa- no es conveniente en esta oportunidad realizar elecciones para constituir su Consejo Departamental, dado que la casi totalidad de su alumnado no reúne las condiciones para presentarse como candidato;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
del 9 de abril de 1997, lo aconsejado por su Comisión de
Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Convocar para el día 27 de junio de 1997 en el horario de 10 a 18 horas, a los integrantes de los claustros de profesores, docentes auxiliares, personal no docente y alumnos, a comicios para elegir los representantes que integrarán los órganos de gobierno de la Universidad en el período estatutario 1997/1998, según el siguiente detalle:
a) Asamblea Universitaria
claustro de profesores: 36 representantes titulares y 18 suplentes;
claustro de alumnos: 24 representantes titulares y 12 suplentes;
claustro de docentes auxiliares: 10 representantes titulares y 5 suplentes;
claustro del personal no docente: 2 representantes titulares y 1 suplente.
b) Consejo Superior Universitario
claustro de profesores: 9 representantes titulares y 9 suplentes;
claustro de alumnos: 9 representantes titulares y 9 suplentes;
claustro de docentes auxiliares: 3 representantes titulares y 3 suplentes;
claustro del personal no docente: 1 representante titular y 1
suplente;
ARTICULO 2º).- Las elecciones se realizarán de acuerdo
con lo establecido por el Estatuto de la Universidad -con excepción
de los artículos 25º inc. b) y 37º incs. a) y
b), donde se procederá según lo estipulado por la
Ley de Educación Superior Nº 24521 -y
por el Reglamento Electoral vigente.-
ARTICULO 3º).- Fijar el Cronograma Electoral que corre como
Anexo de la presente.
ARTICULO 4º).- Los Docentes del Departamento de Derecho y
los alumnos de la carrera de Abogacía que cumplan con las
condiciones requeridas, integrarán los padrones generales
para la elección de representantes ante la Asamblea Universitaria
y el Consejo Superior Universitario.
ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica,
a la Dirección General de Personal, a la Dirección
General de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Académicos
para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial y,
cumplido; archívese.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO