CONVOCATORIA A ELECCIONES Y CRONOGRAMA ELECTORAL 1997

Resolución CSU-122/97.

Expediente R-240/97.

BAHIA BLANCA, 14 de abril de 1997.

VISTO:

La necesidad de convocar a elecciones para la renovación de los cuerpos colegiados de gobierno de la Universidad; y

CONSIDERANDO:

Lo establecido por la Ley de Educación Superior Nº 24521, el Estatuto de la Universidad, las observaciones efectuadas al mismo por la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 336/96, y el Reglamento Electoral vigente (Res.CU-299/96 y modificatorias);

Que es necesario establecer el cronograma de los actos preelectorales;

Que en el caso del Departamento de Derecho -de reciente creación y aún en etapa organizativa- no es conveniente en esta oportunidad realizar elecciones para constituir su Consejo Departamental, dado que la casi totalidad de su alumnado no reúne las condiciones para presentarse como candidato;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 9 de abril de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Convocar para el día 27 de junio de 1997 en el horario de 10 a 18 horas, a los integrantes de los claustros de profesores, docentes auxiliares, personal no docente y alumnos, a comicios para elegir los representantes que integrarán los órganos de gobierno de la Universidad en el período estatutario 1997/1998, según el siguiente detalle:

a) Asamblea Universitaria

claustro de profesores: 36 representantes titulares y 18 suplentes;

claustro de alumnos: 24 representantes titulares y 12 suplentes;

claustro de docentes auxiliares: 10 representantes titulares y 5 suplentes;

claustro del personal no docente: 2 representantes titulares y 1 suplente.

b) Consejo Superior Universitario

claustro de profesores: 9 representantes titulares y 9 suplentes;

claustro de alumnos: 9 representantes titulares y 9 suplentes;

claustro de docentes auxiliares: 3 representantes titulares y 3 suplentes;

claustro del personal no docente: 1 representante titular y 1 suplente;

ARTICULO 2º).- Las elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la Universidad -con excepción de los artículos 25º inc. b) y 37º incs. a) y b), donde se procederá según lo estipulado por la Ley de Educación Superior Nº 24521 -y por el Reglamento Electoral vigente.-

ARTICULO 3º).- Fijar el Cronograma Electoral que corre como Anexo de la presente.

ARTICULO 4º).- Los Docentes del Departamento de Derecho y los alumnos de la carrera de Abogacía que cumplan con las condiciones requeridas, integrarán los padrones generales para la elección de representantes ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario.

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Alumnos y Estudio y a los Departamentos Académicos para su conocimiento. Dése al Boletín Oficial y, cumplido; archívese.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO