PLANTA DOCENTE COSTOS
Resolucion CU125/96.
Expediente CU1536/95.
BAHIA BLANCA, 22 de abril de 1986.
VISTO:
La necesidad de fijar normas para la utilización del crédito
con destino a cargos docentes asignado a cada Departamento; y
CONSIDERANDO:
Los artículos 46° inc. k) y 65° inc. d) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;
Lo establecido por la Ley 24.629 (Norrnas para la Ejecucion del Presupuesto y la Reorganizacion Administrativa) en su art. 5°;
El art. 4° de la Res. CU-542/95;
Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 17/4/96,
aprobo lo dictaminado por su Comision de Economia, Finanzas y
Edificios;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Los reclamos respecto de la Planta Provisoria aprobada mediante Resolucion CU421/95, o de la que en el futuro la reemplace, seran resueltos por el Consejo Universitario.
ARTICULO 2°).- Los cargos de planta docente asignados a los Departamentos deberán ser cubiertos mediante concurso, llamado a inscripcion o sus prorrogas, o por designacion directa, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones.
ARTICULO 3°) Los créditos con destino a cargos docentes asignados de modo temporario a los Departamentos deberán ser cubiertos mediante contrato, cuya aprobación corresponderá al Consejo Universitario en el caso de profesores y al Consejo Departamental respectivo en el de asistentes o ayudantes.
ARTICULO 4°). Las resoluciones que efectivicen los llamados a concurso o inscripcion, o designaciones directas deberan ser precedidas por la certificacion de la Direccion General de Personal sobre la existencia presupuestaria del cargo y la fecha a partir de la cual el cargo estara disponible. Las resoluciones que efectivicen contratos deberan ser precedidas por la certificacion de la Direccion de Presupuesto sobre la disponibilidad de los fondos a utilizar. Será nula toda designación o contratacion que no cumpla con los requisitos establecidos y el funcionario que la autorice u otorgue será personalmente responsable frente a terceros.
ARTICULO 5°). Los Departamentos que resuelvan la creacion de un segundo cargo de Secretario, utilizando su crédito para cargos docentes, deberan comunicar a la Direccion General de Personal si remuneraran dicha funcion con un cargo completo o con los gastos de representacion.
ARTICULO 6°).- Pase para su conocimiento y demás efectos
a las Secretarias Generales Academica y Tecnica, a las Direcciones
Generales de Personal y de Economia y Finanzas. Tomen razon los
Departamentos Académicos y el Boletin Oficial. Cumplido,
archivese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO