BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION P/ALUMNOS
AVANZADOS. (Modif. CU-439/95)
Resolución CSU-163/97.
Expediente SCT-1224/94.
BAHIA BLANCA, 18 de abril de 1997.-
VISTO:
El Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación
para Alumnos Avanzados de la UNS (Res.CU-439/95);
y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la reglamentación actual, las becas citadas son incompatibles con el ejercicio de cargos de Ayudante B;
Que por lo antes mencionado, en reiteradas ocasiones, estudiantes beneficiarios de las becas se han visto obligados a renunciar a dichos cargos;
Que la actividad docente en un cargo de dedicación simple como Ayudante Alumno (B), no interfiere con las actividades como becario sino que se complementan y hacen a la formación integral del estudiante;
Que, por otra parte, resulta beneficioso incluir la figura de Co-Director, Director Adjunto o Director Asistente, debido a la complejidad creciente de las tareas de investigación;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
del 16 de abril de 1997, lo aconsejado por su Comisión
de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el art. 10º de la Res.CU-439/95 quedando su texto redactado del siguiente modo:
"Artículo 10º: Esta categoría de beca será incompatible con cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción excepto un cargo de Ayudante B en la UNS. También será incompatible con becas de similares naturaleza y fines, incluidas las becas de estímulo al estudio, con excepción a aquellas otorgadas para asistir a cursos breves o eventos científicos".
ARTICULO 2º).- Suprimir el segundo párrafo del inc. b) Art. 14º de la Res.CU-439/95.
ARTICULO 3º).- Agregar al artículo 8º de la citada resolución, el siguiente texto:
"Podrá designarse un Co-Director, Director Adjunto o Director Asistente, en las condiciones previstas por los incs. e) al h) del art. 7º del Reglamento del Departamento de Graduados."
ARTICULO 4º).- Encomendar a la Dirección General del Boletín Oficial la elaboración de un texto ordenado de la reglamentación de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados.
ARTICULO 5º).- Pase a las Secretarías Generales de
Ciencia y T ecnología y Académica para su conocimiento
y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos
y dése al Boletín Oficial para dar cumplimiento
al art. 4º. Cumplido, archívese.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO