BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION P/ALUMNOS AVANZADOS. (Modif. CU-439/95)

Resolución CSU-163/97.

Expediente SCT-1224/94.

BAHIA BLANCA, 18 de abril de 1997.-

VISTO:

El Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS (Res.CU-439/95); y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la reglamentación actual, las becas citadas son incompatibles con el ejercicio de cargos de Ayudante B;

Que por lo antes mencionado, en reiteradas ocasiones, estudiantes beneficiarios de las becas se han visto obligados a renunciar a dichos cargos;

Que la actividad docente en un cargo de dedicación simple como Ayudante Alumno (B), no interfiere con las actividades como becario sino que se complementan y hacen a la formación integral del estudiante;

Que, por otra parte, resulta beneficioso incluir la figura de Co-Director, Director Adjunto o Director Asistente, debido a la complejidad creciente de las tareas de investigación;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 16 de abril de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 10º de la Res.CU-439/95 quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Artículo 10º: Esta categoría de beca será incompatible con cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción excepto un cargo de Ayudante B en la UNS. También será incompatible con becas de similares naturaleza y fines, incluidas las becas de estímulo al estudio, con excepción a aquellas otorgadas para asistir a cursos breves o eventos científicos".

ARTICULO 2º).- Suprimir el segundo párrafo del inc. b) Art. 14º de la Res.CU-439/95.

ARTICULO 3º).- Agregar al artículo 8º de la citada resolución, el siguiente texto:

"Podrá designarse un Co-Director, Director Adjunto o Director Asistente, en las condiciones previstas por los incs. e) al h) del art. 7º del Reglamento del Departamento de Graduados."

ARTICULO 4º).- Encomendar a la Dirección General del Boletín Oficial la elaboración de un texto ordenado de la reglamentación de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados.

ARTICULO 5º).- Pase a las Secretarías Generales de Ciencia y T ecnología y Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial para dar cumplimiento al art. 4º. Cumplido, archívese.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO