MANEJO DE FONDOS - SUBSIDIOS P.G.I

 

 

Resolución CSU-171/00

Expediente CU-683/92.

 

BAHIA BLANCA, 14 de abril de 2000.

 

VISTO:

La Resolución CU-186/92 que reglamenta sobre los fondos de la Partida 08 de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar mayor flexibilidad a la movilización y depósito de fondos provenientes de los subsidios PGI (Proyectos Grupos de Investigación);

 

Que no hay normativa fuera de la Resolución CU-186/92 que autorice a los Directores de Proyecto a movilizar fondos por instituciones bancarias determinadas;

 

Que existe una gran competencia y oferta por parte de los bancos oficiales o privados que puede resultar beneficiosa para los titulares de los subsidios;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 2 de abril de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el art. 2º del Anexo de la Resolución CU-186/92 quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 2º: Los fondos que se otorguen por vía de subsidios con crédito proveniente del presupuesto de la Universidad deberán depositarse y movilizarse, exclusivamente en cuentas bancarias abiertas a ese sólo fin por los titulares de los subsidios."

 

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología, Académica y Técnica. Comuníquese a la Dirección General de Economía y Finanzas y el Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO