PASES
DE CARRERA Y CURSADOS PARALELOS (Mod.CSU-122/90)
Resolución
CSU- 180/03
Expte. SAE- 1429/64
BAHIA
BLANCA; 28 de abril de 2003
VISTO:
La Res. CDBByF-186/02 por la cual el
Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia solicita que se
modifique la Res. CSU-122/90 que establece normas sobre pases de carrera y
cursados paralelos (que deroga la Res. R-112/84); y
CONSIDERANDO:
Que la Res. R-112/84 en su artículo
6º decía: "Establecer que para poder
cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado paralelo, el alumno deberá
contar con las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas.
Lo mismo es aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen
de suficiencia de idiomas, etc.)";
Que al derogar la Res. R-112/84, la
Res. CSU-122/90 en su artículo 4º equivalente, se refiere únicamente a las
correlatividades requeridas para exigencias especiales (examen de suficiencia
de idiomas, etc.);
Que esta carencia de normativa
permite que los alumnos que cursan simultáneamente distintas carreras, puedan
cursar materias en paralelo con el requisito mínimo exigido;
Que esto influye negativamente en la
formación del alumno y dificulta su desempeño en las asignaturas de la carrera
que tiene mayores exigencias para esas materias en paralelo;
Que además esta situación determina
un flujo imprevisible de alumnos entre las cátedras de posible cursado paralelo
que afecta la relación docente-alumno;
Que el Consejo Superior
Universitario aprobó, en su sesión del 23 de abril de 2003, lo aconsejado por
su comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO;
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Modificar la Res. CU-122/90 en su artículo 4º
cuyo texto quedara redactado del siguiente modo:
"Artículo 4º:
Establecer que para poder cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado
paralelos, el alumno deberá contar con las correlatividades exigidas para todas
las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan
exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.)"
ARTICULO
2º: La presente modificación tendrá vigencia a partir del segundo cuatrimestre
de 2003.
ARTICULO
3º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos
y Estudio para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos
Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.
DR. LUIS MARIA FERNANDEZ
RECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO