PASES DE CARRERA Y CURSADOS PARALELOS (Mod.CSU-122/90)

 

Resolución CSU- 180/03

Expte. SAE- 1429/64

 

BAHIA BLANCA; 28 de abril de 2003

 

VISTO: 

 

La Res. CDBByF-186/02 por la cual el  Consejo Departamental de Biología, Bioquímica y Farmacia solicita que se modifique la Res. CSU-122/90 que establece normas sobre pases de carrera y cursados paralelos (que deroga la Res. R-112/84); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Res. R-112/84 en su artículo 6º decía: "Establecer que para poder cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado paralelo, el alumno deberá contar con las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.)";

 

            Que al derogar la Res. R-112/84, la Res. CSU-122/90 en su artículo 4º equivalente, se refiere únicamente a las correlatividades requeridas para exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.);

 

            Que esta carencia de normativa permite que los alumnos que cursan simultáneamente distintas carreras, puedan cursar materias en paralelo con el requisito mínimo exigido;

 

            Que esto influye negativamente en la formación del alumno y dificulta su desempeño en las asignaturas de la carrera que tiene mayores exigencias para esas materias en paralelo;

 

            Que además esta situación determina un flujo imprevisible de alumnos entre las cátedras de posible cursado paralelo que afecta la relación docente-alumno;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su sesión del 23 de abril de 2003, lo aconsejado por su comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Modificar la Res. CU-122/90 en su artículo 4º cuyo texto quedara redactado del siguiente modo:

 

"Artículo 4º: Establecer que para poder cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado paralelos, el alumno deberá contar con las correlatividades exigidas para todas las carreras involucradas. Lo mismo es aplicable en los casos en que existan exigencias especiales (examen de suficiencia de idiomas, etc.)"

 

ARTICULO 2º: La presente modificación tendrá vigencia a partir del segundo cuatrimestre de 2003.

 

ARTICULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

 

DR. LUIS MARIA FERNANDEZ

RECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO