CONCURSOS ESCUELAS MEDIAS - PRESIDENCIA DEL C.E.M.S.
Resolución CU192/92.
Expediente C803/86.
BAHIA BLANCA, 6 noviembre 1992.
VISTO:
La necesidad de cubrir el cargo de Presidente del Consejo de Enseñanza
Media y Superior; y
CONSIDERANDO:
Que en el Estatuto de la UNS predomina el espiritu de que la designación de todo su personal docente se efectúe a través del procedimiento de Concurso público de oposición y antecedentes;
Que dicho procedimiento se implementa para la designación de todos los cargos directivos del CEMS (Res.113/86, 114/86, 115/86 y 116/86);
Que el Presidente del CEMS esta llamado a desempeñar una función importante en el gobierno escolar por lo cual su designación deberá recaer en una persona con título docente y probada experiencia en el campo de la educación;
Que el Consejo Universitario por Res.CU165/92 resolvió revisar el procedimiento que rige para la elección en un plazo no mayor de treinta (30) dias;
Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión
de fecha 21/10/92, con modificaciones, el proyecto de minoría
de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Aprobar el llamado a concurso para cubrir el cargo de Presidente del CEMS que corre como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2°). Regístrese, pase a conocimiento de la
Secretaria General Académica, a la Dirección de
Personal, al CEMS y a las Direcciones de las Escuelas Normal Superior,
Ciclo Básico, Superior de Comercio y de Agricultura y Ganaderia.
Cumplido, archivese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario
ANEXO I (Resol.CU192/92)
TITULO I - De los aspirantes:
Art. 1°). Poseer título universitario de grado.
Art. 2°). Tener una antigüedad mínima de 10 años cono docente en la Enseñanza Media.
TITULO II - Del Jurado:
Art. 3°). El Jurado estará integrado de acuerdo a lo fijado por el art. 26° Cap. IV del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios (Res.CU118/92).
Art. 4°). Los miembros del jurado serán designados por el Consejo Universitario de acuerdo a las normas fijadas por el Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios.
TITULO III - Del procedimiento:
Art. 5°). Todo el procedimiento de sustanciación de dicho concurso se hará de acuerdo a dicho Reglamento.
TITULO IV - De la designación:
Art. 6°). La misma se hará efectiva por el término
de 3 años.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario