ORDENANZA DEL DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL - MODIFICACION

Resolucion CU192/95.

Expediente R1578/94.

BAHIA BLANCA, 23 de junio de 1985.

VISTO:

Las modificaciones propuestas por el Departamento de Complementación Previsional a la nueva Ordenanza aprobada por Resol. CU451/94 y sus modificatorias Resol. CU35/95;

CONSIDERANDO:

Que no se trata de introduccion de nuevos criterios sino de ajustes para una más clara comprensión o adaptaciones a fin de mantener la coherencia con el restante articulado;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 14/6/95, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Aprobar las siguientes modificaciones al texto de la Ordenanza del Departamento de Complementación Previsional que a continuación se detallan:

1) Especificar en el Art. 6° inc. a), en el párrafo que dice: " ... el inc. c) y los aportes de los afiliados según lo estipulan los inc. a) y b) ... " que corresponden al Art. 5°, debiendo quedar redactado: "a) Un FONDO DE COMPLEMENTO PREVISIONAL constituido por el ingreso que indica el inc. c) y los aportes de los afiliados, según lo estipulan los inc. a) y b) todos del art. 5°, que serán acreditados como Fondos Individuales en cuentas personalizadas con la capitalización prevista en el Art. 12°."

2) Sustituir en el Art. 8° "DC" por "DCP", debiendo quedar redactado: "Ambos fondos se imputaran y registraran en forma diferenciada y el Departamento no tendra derecho alguno de propiedad sobre el Fondo de Complemento Previsional. Sobre este ultimo el DCP solo tendrá la disposicion para las inversiones previstas en el Art. 10°."

3) En el Art. 12° aclarar en el párrafo: " ... ingresos anuales" que es " ... por todo concepto" y eliminar el parrafo: " ... de acuerdo a lo". De los ingresos provenientes que figuran en los incs. e) y g) del Art. 5°, se deducirán los gastos totales de funcionamiento del Departamento, que no podran superar el 15% de los ingresos anuales por todo concepto. El saldo se capitalizará anualmente al cierre del ejercicio en ambos fondos de acuerdo a la proporción que correspondiere."

4) Sustituir en el Art. 52° la fecha donde dice: " ... proceder al cierre del ejercicio 1994" por " ... 1995".

5) Sustituir en el Art. 53° la fecha donde dice: " ... a partir del 1/1/95" por "1/4/95".

6) Sustituir en el Art. 55° la fecha donde dice: " ... acreditar a partir del 1/1/95" por " ... 1/4/95".

ARTICULO 2°). Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Tecnica. Tome razon el Departamento de Complementación Previsional. Dese al Boletin Oficial. Cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO