SANCIONES / S.A.P.E.  Y EXAMENES CON DJ PEUZO  (Mod. art. 7º  Res.CSU-959/00 y art. 2º Res. CSU-596/02)

 

Resolución CSU-196/05

Expediente 33/05 (866/67)

 

BAHIA BLANCA, 6 de mayo de 2005.

 

            VISTO:

            Las sanciones previstas por rendición de examen final en condiciones antirreglamentarias; y

                       

            CONSIDERANDO:

            Que si las sanciones no se aplican en un lapso inmediato a la infracción se pierde el objetivo disuasorio de las mismas:

 

            Que recientemente el Consejo Superior Universitario a establecido un plazo de prescripción de dos años para las sanciones por falta injustificada de voto en las elecciones universitarias;

 

            Que la última modificación del Reglamento del Sistema Automático de Permiso de Examen (Res. Resolución CSU-287/04), se incluyó por error el procedimiento de aplicación de las sanciones;

 

            Que el sistema de Exámenes por Declaración Jurada del Peuzo  (Res. CSU-596/02 y modificatorias) no está reglamentado el procedimiento de aplicación de las sanciones;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 20 de abril de 2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Agregar el siguiente párrafo al final del art. 7º del Anexo de la Resolución CSU-959/00:

“Las infracciones en que incurran los alumnos serán sancionadas por materia, siendo las penas acumulativas. La Dirección General de Alumnos y Estudio comunicará en forma inmediata la aplicación de la sanción al infractor por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto 1759/72. El alumno podrá interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en la Dirección General de Alumnos y estudio dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción quedará firme. Las sanciones prescribirán si no hubieren sido notificadas dentro de los dos (2) años de cometida la infracción.”

 

ARTICULO 2º).- Agregar el siguiente párrafo al final del art. 2º de la Resolución  CSU-596/02:

“Las infracciones en que incurran los alumnos serán sancionadas por materia, siendo las penas acumulativas. La Dirección General de Alumnos y Estudio comunicará en forma inmediata la aplicación de la sanción al infractor por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto 1759/72. El alumno podrá interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación, en la sede del PEUZO de la localidad correspondiente, quien la remitirá a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Vencido dicho plazo la sanción quedará firme. Las sanciones prescribirán si no hubieren sido notificadas dentro de los dos (2) años de cometida la infracción.”

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica  a la Dirección General de Alumnos  Estudio para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

MG. JORGE RAUL ARDENGHI

VICERRECTOR

LIC. SANDRA BAIONI

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO