SANCIONES /
S.A.P.E. Y EXAMENES CON DJ PEUZO (Mod. art. 7º
Res.CSU-959/00 y art. 2º Res. CSU-596/02)
Resolución CSU-196/05
Expediente 33/05 (866/67)
BAHIA BLANCA, 6 de mayo de 2005.
VISTO:
Las
sanciones previstas por rendición de examen final en condiciones
antirreglamentarias; y
CONSIDERANDO:
Que
si las sanciones no se aplican en un lapso inmediato a la infracción se pierde
el objetivo disuasorio de las mismas:
Que
recientemente el Consejo Superior Universitario a establecido un plazo de
prescripción de dos años para las sanciones por falta injustificada de voto en
las elecciones universitarias;
Que
la última modificación del Reglamento del Sistema Automático de Permiso de
Examen (Res. Resolución CSU-287/04), se incluyó por error el procedimiento de
aplicación de las sanciones;
Que
el sistema de Exámenes por Declaración Jurada del Peuzo (Res. CSU-596/02 y modificatorias) no está
reglamentado el procedimiento de aplicación de las sanciones;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 20 de abril de
2005, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Agregar el siguiente párrafo al final
del art. 7º del Anexo de la Resolución CSU-959/00:
“Las infracciones en que incurran los alumnos serán
sancionadas por materia, siendo las penas acumulativas. La Dirección General de
Alumnos y Estudio comunicará en forma inmediata la aplicación de la sanción al
infractor por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto
1759/72. El alumno podrá interponer el recurso de apelación con efecto
suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada en
la Dirección General de Alumnos y estudio dentro de los cinco días hábiles
administrativos posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo la sanción
quedará firme. Las sanciones prescribirán si no hubieren sido notificadas
dentro de los dos (2) años de cometida la infracción.”
ARTICULO 2º).- Agregar el siguiente párrafo al final
del art. 2º de la Resolución CSU-596/02:
“Las infracciones en que incurran los alumnos serán
sancionadas por materia, siendo las penas acumulativas. La Dirección General de
Alumnos y Estudio comunicará en forma inmediata la aplicación de la sanción al
infractor por alguno de los medios previstos en el artículo 41º del Decreto
1759/72. El alumno podrá interponer el recurso de apelación con efecto
suspensivo ante el Consejo Superior Universitario mediante nota presentada
dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación,
en la sede del PEUZO de la localidad correspondiente, quien la remitirá a la
Dirección General de Alumnos y Estudio. Vencido dicho plazo la sanción quedará
firme. Las sanciones prescribirán si no hubieren sido notificadas dentro de los
dos (2) años de cometida la infracción.”
ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General
Académica a la Dirección General de
Alumnos Estudio para su conocimiento y
demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
MG. JORGE RAUL ARDENGHI
VICERRECTOR
LIC. SANDRA BAIONI
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO