ESTRUCTURAS ESCUELAS MEDIAS (MODIF. RESOL. CU-155/87).


Resolución CU-197/90.

Expediente C-389/86.


BAHIA BLANCA, 1 octubre 1990.


VISTO:

La experiencia recogida desde la puesta en marcha del nuevo Reglamento de los Departamentos de las Escuelas Medias de la UNS, sancionado por Resolución CU155/87 de fecha 8 de julio de 1987;

Lo propuesto por el CEMS, sobre la necesidad de una ampliación horaria de los cargos de Psicólogo y Asistente Social y existencia de tareas para más de un profesional de esta última categoría; y


CONSIDERANDO:

Que el CEMS cuenta con las partidas necesarias para atender esos requerimientos;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión del 27 de setiembre del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Rurales;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). MODIFICAR los artículos 18° inciso c) y 37° de la Resolución CU155/87 a fin de que queden redactados de la siguiente manera:

"Artículo 18° inciso c): Asistentes Sociales."

"Artículo 37°: La remuneración del Psicólogo y del Asistente Social será de veinticuatro (24) horas cátedra de nivel terciario."


ARTICULO 2°). AUTORIZAR la reestructuración de cargos necesaria para permitir la creación de dos cargos de Asistente Social y el aumento a 24 horas cátedra de nivel terciario para remunerar el cargo de Psicólogo y de Asistente Social.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento; a las Direcciones de Economía y Finanzas, Programación y Control Presupuestario y Personal a sus efectos. Tome razón el CEMS. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCEA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario