REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES
Resolución CU N° 001/88.
Expediente CU N° 1413 1987.
Bahía Blanca, 5 febrero 1988
VISTO:
El proyecto de Reglamento de Concursos para cubrir cargos de Asistentes
y Ayudantes de Docencia obrante en fs. t16; y
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste contar con normas explicitas y completas para el proceso de cobertura de los cargos académicos
Lo aprobado por el Consejo Universitario en sus reuniones de fechas
17 y 21 de diciembre de 1987;
Por ello:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Concursos de Asistentes
y Ayudantes que corre como único anexo de la presente resolución
.
ARTICULO 2°: Registrese, pase a Secretaria General Académica
para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón
los Departamentos Académicos y la Dirección de Personal.
Cumplido, archivese.
Dr. ALBERTO R. CASAL
Rector
Dr. NESTOR J. CAZZANIGA
Secretario Gral. Consejo Universitario
ANEXO I
DE LA RESOLUCION N° CU 001/88
REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES
CAPITULO I: Del ámbito de aplicación, forma
y requisitos de los llamados a concurso.
Articulo 1°. Los concursos para la designación
de Asistentes y Ayudantes A y B se sustanciarán por las
disposiciones del presente Reglamento.
Articulo 2°: Los llamados a concurso para cubrir los
cargos docentes de Asistentes y Ayudantes seran dispuestos por
los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución
fundada, que especificlra la categorla, dedicación, el
área y la o las asignaturas del cargo concursado Deberá
precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre
de la inscripción.
Articulo 3°: El llamado se efectuará por aviso
en el diario local de mayor circulacion durante un (1) dia como
minimo, y los avisadores del Departamento correspondiente hasta
el momento de sustanciación del concurso. Los avisos deberán
publicarse dentro de los diez (10) días previos a la apertura
de la inscripción.
Articulo 4°: El periodo de inscripción será
de cinco (5) dias. Si por cualquier motivo la fecha de la publicación
del aviso fuera posterior a la de apertura de la inscripción,
el plazo indicado se contará a partir del día siguiente
hábil administrativo de la apertura.
Articulo 5°: Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Asistente deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.
b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.
c) Poseer titulo universitario.
d) Acreditar una antigüedad no inferior a dos (2) años
en la función docente universitaria. Aquellos aspirantes
que no reunan esta condición pero posean antecedentes de
investigación ylo profesionales en la disciplina concursada,
podrán solicitar expresamente su inclusión en la
lista de concursantes invocando especial preparación para
el cargo. Quedara a criterio del Jurado correspondiente aceptar
la misma mediante dictamen fundado. Para el cómputo de
la antigüedad requerida se considerará el número
entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare
los tres (3) meses.
Articulo 6°: Para presentarse a concurso, los aspirantes
a ocupar un cargo de Ayudante A deberán reunir las condiciones
exigidas por los incisos a), b) y c) del articulo anterior.
Artículo 7°: Para presentarse a consurso, los
aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante B deberán reunir
las condiciones exigidas por los incisos a) y b) del articulo
5°, ser alumnos regulares de la Universidad Nacional del
Sur de acuerdo con la legislación vigente y haber aprobado
la asignatura concursada o las que considere equivalentes el Consejo
Departamental. Si en un primer llamado no se cubriere el cargo
con alumnos, se procederá a un segundo llamado abierto
a graduados.
Articulo 8°: En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Señor Director del Departamento en el formulario que al efecto se le proveerá.
b) La nómina de datos y antecedentes en original y una (1) copia escrita a máquina, debidamente firmados, metodizados y documentados, según se detalla:
1) Nombre y apellido;
2) Lugar y fecha de nacimiento
3) Nacionalidad;
4) Numero y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió
5) Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahia Blanca;
6) Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario Academico o Prosecretario Administrativo de la Unidad académica respectiva, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;
7) Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o ae mvesilgacion. con Indicación de la indole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, etc.). Deberan especificarse:
I) Catedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;
II) Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción. Los antecedentes deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de presentarse fotocopias, estas deberán ser autenticadas por el Secretario Académico o el Secretario Administrativo de la unidad académica respectiva ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el mismo acto;
8) Detalle de las publicaciones y trabajos científicos, docentes y profesionales realizados;
9) Cursos y conferencias dictados
10) Dirección de trabajos de tesis y de becarios;
11) Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;
12) Distinciones, premios y becas obtenidas;
13) Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines del concurso.
La información requerida en los incisos 7) y 9) deben suministrarse con indicación de fechas y lugares. En cuanto a la del 8), deberá suministrarse un ejemplar de cada libro, tesis, revista, etc., correspondiente a cada publicación citada. Si el trabajo permaneciere inédito, deberá presentarse un ejemplar firmado por el concursante. Los postulantes podrán pedir la devolución de los ejemplares entregados una vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas.
Mediante prueba fehaciente el postulante hará constar si
en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo
impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que
generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados
períodos;
Articulo 9°: El Director, Secretario Académico
o Prosecretario Administrativo del Departamento respectivo entregará
al postulante un comprobante de su inscripción en el concurso,
dejándose constancia en el mismo de la recepción
de toda la documentación acompañada por el postulante.
Articulo 10°: Vencido el plazo de inscripción
los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes,
salvo que transcurridos noventa (90) dias el Jurado no hubiere
producido dictamen.
Articulo 11°: Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Director del Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:
a) Certificara sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con un ejemplar del diario en el que se publicaron los edictos respectivos .
b) Agregará tambien al expediente la solicitud de inscripción
de cada postulante con la fecha de su presentación y el
original de la documentación requerida en el inciso b)
del articulo 8° de la presente reglamentación. En
cuanto a los ejemplares de libros, revistas, folletos, tesis,
trabajos, etc. quedarán bajo custodia en el Departamento
dejando debida constancia en el expediente del desglose practicado.
El juego de copias presentado por los postulantes será
puesto a disposición de tos Jurados oportunamente.
Articulo 12°: Una vez producida la certificacion establecida
en el artículo 11° y demás actos fijados en
el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de
los cinco (5) días posteriores, mediante resolución
fundada, la exclusión de aquellos postulantes que no reunan
los requisitos es tablecidos en los artículos 5°,
6° y 7° para cada categoría en particular, salvo
que hubieren solicitado expresamente su inscripcion (articulo
5° inciso d). La resolución de exclusión será
recurrible por ante el Consejo Universitario dentro de los tres
(3) días de su notificación al postulante excluido.
Articulo 13°: Cumplido lo anterior el Director del
Departamento dispondrá la exhibicicn por tres (3) días
de la nómina de los inscriptos en el concurso, consignando
nombre, apellido y los títulos de los postulantes. La exhibición
se efectuara en transparentes murales habilitados a tal efecto,
colocados en la sede de la umdad académica respectiva.
Articulo 14°: Dentro del plazo indicado en el articulo
anterior, los concursantes u otras personas que demuestren interés,
podrán solicitar por escrito la vista de las actuaciones,
la que se efectuará en presencia del Secretario Académico
o Prosecretario Administrativo de la unidad, dejándose
constancia de la realización del acto. Vencido el plazo,
de exhibición de la nómina de concursantes, el Director
certificara en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones
que se hubieren presentado, conforme se determina en el capitulo
siguiente.
CAPITULO II: De tas impugnaciones
Artículo 15°: Dentro del plazo indicado por
el articulo 13° se podrán formular impugnaciones contra
los concursantes. Deberanfundarse exclusivamente en razones de
orden legal, reglamentario o Ático. Se consignarán
afirmaciones concretas y objetivas, of reciendo los medios de
prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación
respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando
donde se encuentra.
Articulo 16°: La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por Escribano Público, por el Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo del Departamento.
De faltar alguno de los requisitos mencionados en este articulo
y en el anterior, se mantendrán durante cinco (5) días
las actuaciones en la Secretarla del Departamento a la espera
de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Director resolverá
si la impugnación es procedente para ser sustanciada o
si debe rechazarse sin más tramite. La decisión
será recurrible dentro del quinto (5°) dra de notificada,
ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas
faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones
que se tunden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas.
En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de
aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 y
modificatorios).
Articulo 17°: De la impugnación deducida se
correrá traslado al concursante impugnado, para que en
el plazo de diez (10) días lo conteste por escrito y of
rezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando
al respecto las mismas previsiones establecidas en el articulo
15°. Con la impugnación se formar incidente por separado,
aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado
en el articulo anterior.
Articulo 18: Una vez concluida la sustanciación
de la prueba que se hubiere of recido, cuya producción
correra por cuenta del of erente o declarada su negligencia para
lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo
dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad,
el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente
de impugnación (con exclusión, en su caso, de los
Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución
fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en
estado de resolver
Articulo 19°: La resolución que admita o desestime
la impugnación será recurrible por el concursante
o por el impugnante, por ante el Consejo Universitario dentro
de los tres (3) d las contados a partir de su notificacion. Deducido
el recurso, el Consejo Universitario se reunirá, con exclusión
en su caso de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo
resolverlo dentro de los quince (15) dias contados a partir de
la recepción de las actuaciones en la Secretarla del Consejo.
La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto
en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
Artículo 20°: Resueltas en definitiva las impugnaciones
deducidas o firmes las exclusiones de of icio, el Director del
Departamento remitirá a los Jurados los legajos de los
concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán
a los legajos remitidos.
CAPITULO III: De los Jurados
Articulo 21°: Los integrantes del Jurado deberán
ser docentes ordinarios de ésta o de otra Universidad Nacional.
Serán designados por los Consejos Departamentales y se
integrará por tres (3) miembros titulares y hasta tres
(3) suplentes. En caso de no poder constituirse el Jurado con
los miembros titulares, se incorporaran los suplentes de acuerdo
con el orden establecido en el momento de la designación.
Articulo 22°: En los concursos para cargos de Asistente,
los miembros del Jurado deberán ser profesores de la o
las asignaturas concursadas o en su defecto de áreas o
disciplinas afines.
Articulo 23°: En los concursos para cargos de Ayudantes,
los miembros titulares del Jurado deberán ser profesores
de la o las asignaturas concursadas, o en su defecto de áreas
o disciplinas afines, pudiendo integrar el Jurado hasta un asistente
de las mismas.
Articulo 24°: Los Consejos Departamentales designarán hasta un veedor por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga pa ra emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Los veedores deberán ser profesores, graduados o alumnos de la Universidad, en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.
Si constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán
constar en el informe que deberán presentar dentro de las
24 horas de concluida la prueba de oposición establecida
en el articulo 43°, que no podrá contener referencias
al dictamen del Jurado. Dicho informe se agregará a las
actuaciones del concurso. Los miembros de los Consejos Departamentales
y del Consejo Universitario no podrán ser veedores en los
concursos.
Articulo 25°: En el momento de la inscripción, es postulante será notificado de los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la inscripción. Serán causales de recusación:
a) Las previstas en el articulo 17° del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación
b) Ser postulante impugnado en un concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta
c) Ser docente a quien se la haya promovido Juicio Académico, mientras el mismo no haya sido resuelto;
d) Haber sido Jurado en un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación
e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los
artículos 21°, 22° y 23°.
Articulo 26°: La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director del Departamento correspondiente. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo del Departamento. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.
De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán
durante cinco (5) dias las actuaciones en la Secretaria del Departamento
a la espera de su cumplimentación pasado cuyo lapso el
Director resolverá si la recusación es procedente
para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite.
La decisión será recurrible dentro del quinto (5°)
dia de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo serán
consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria
las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente
infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será
de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y
modificatorios).
Artículo 27°: De la recusación deducida,
se correrá traslado al Jurado recusado para que, en el
plazo de diez (10) días, la conteste por escrito y ofrezca
toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando
al respecto las mismas previsiones establecidas en el articulo
anterior. Con la recusación se formará incidente
por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento
mencionado en el articulo anterior.
Artículo 28°: Una vez concluida la sustanciación
de la prueba que se hubiere of recidol cuya producción
correrá por cuenta del of erente o declarada su negligencia,
para lo cual se establece un plazo de quince (15) días,
y previo dictamen del Servicio Juridico permanente de la Universidad,
el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente
de recusación (con exclusión en su caso de los Consejeros
recusados o recurrentes) mediante resolucion fundada dentro de
los diez (10) dias de encontrarse en estado de resolver.
Articulo 29°: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.
Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunirá,
con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o
recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince
(15) dias contados a partir de la recepción de las actuaciones
en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte
será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos
formales de procedimiento.
Articulo 30°: Los Jurados deberán excusarse
dentro de los tres (3) dias de haber tomado conocimiento de la
nómina de concursantes habilitados a participar curso,
por las causales de recusación que establece el articulo
25°.
CAPITULO IV: Del trámite de designacion
Articulo 31°: Dentro de los cinco (5) días
de la recepción por los Jurados de los legajos de los concursantes,
conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del presente reglamento,
y una vez concluido el trámite de recusación que
se hubiere sustanciado, el Director del Departamento correspondiente
procederá a citar a los miembros del Jurado por escrito
y mediante notificación fehaciente para constituir el Tribunal
en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro
de los diez (10) dias contados a partir de la fecha de constitución,
pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de
dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle
hasta diez (10) dias más.
Artículo 32°: El Jurado establecerá mediante un dictamen, quienes son los postulantes que reunen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarara desierto el concurso.
El dictamen será fundado y por simple mayoría pudiendo
emitirse también uno por minoría. Contendrá
como condición indispensable una relación detallada
y completa de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta
para su fundamentación, justificando debidamente las exclusiones
de postulantes del orden de mérito, si las hubiere.
Articulo 33°: Para la evaluación docente, científica
y profesional de los concursantes el Jurado tendrá en cuenta
los titulos y antecedentes presentados conjuntamente con la exposición
pública. La evaluación se hará teniendo en
cuenta la calidad sobre la cantidad de los antecedentes.
Articulo 34 °: Producido el dictamen del Jurado, el
Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo
del Departamento notificarán del mismo a los concursantes
dentro de los cinco (5) dias de recibido en la Secretaria de la
unidad académica. La notificación se efectuará
por alguno de los medios previstos en el articulo 41° del
Decreto 1759/72, agregandose
las constancias de la misma al expediente donde se sustancia el
concurso.
Artículo 35°: Los concursantes podrán
deducir impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro
de los cinco (5) dias de la respectiva notificación, siendo
el plazo de impugnación individual. La impugnación
sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la
legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción
de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá
dar trámite a la impugnación.
Articulo 36°: La impugnación será interpuesta
por escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al Director
del Departamento, quien la agregara a las actuaciones del concurso
con constancia de la fecha de recepción.
Articulo 37°: Previa vista y traslado por cinco (5)
dias a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen
del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el
Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente
de impugnación (con exclusión en su caso de los
Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado), mediante
resolución fundada dentro de los diez (10) días
de encontrarse en estado de resolver.
Articulo 38°: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.
Deducido el recurso y previa vista y trasla do por tres (3) dias
a las restantes partes, el Consejo Universitario lo resolverá
dentro de los quince (15) dias contados a partir de la recepción
de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución
que se dicte será irrecurribíe, excepto en caso
de nulidad por defectos formales de procedimiento.
Articulo 39°: Dentro de los quince (15) dias de producido el dictamen del Jurado, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental adoptara una de las siguientes alternativas:
a) Designar al o los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuere el dictamen del Jurado;
b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá
adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.
Previo a su decisión, el Consejo Departamental podrá
requerir del Jurado aclaración o ampliación del
dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez
(10) dias para que se expida.
Articulo 40°: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el articulo 39° el Director del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Universitario, quien adoptara una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) dias de recibidas las actuaciones:
a) Designar al o a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si éste fuere el dictamen del Jurado.
b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarte mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 39°.
Previo a su decisión, el Consejo Universitario podrá
requerir del Jurado aclaración o ampliación del
dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez
(10) días para que se expida. La resolución que
adopte el Consejo Universitario será comunicada por medio
fehaciente a todos los concursantes intervinientes.
Articulo 41°: Notificado de su designación,
el docente deberá hacerse cargo de sus funciones dentro
de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento
que fuere admitido por el Consejo Departamentaí. Transcurrido
este plazo o vencida la prórroga acordada por el Consejo
Departamental, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones
la designación caducará automáticamente.
Articulo 42°: En caso de que por aplicación
del artículo anterior quede sin efecto una designación,
o que habiendo transcurrido menos de cuatro (4) meses el cargo
quede vacante por cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá
designar al concursante que sigue en el orden de méritos
fijado por el Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta
agotar la lista de candidatos que reunen las condiciones para
el cargo, o bien disponer la realización de un nuevo concurso.
CAPITULO V: De la exposición pública
Artículo 43°: La exposición pública
será obligatoria, salvo cuando se presentare un
solo postulante con antecedentes docentes en la asignatura concursada,
caso en el que quedará a criterio del Jurado.
Articulo 44°: Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública, o en los casos en que la misma sea obligatoria, dicha clase deberá ajustarse a tas siguientes normas:
a) Cada miembro titular del Jurado entregará al Director del Departamento correspondiente dos (2) sobres cerraaos, contendiendo cada uno de ellos un tema perteneciente al programa de trabajos prácticos de la o las asignaturas concursadas. Recibidos los seis (6) sobres, serán numerados por el Director;
b) El Departamento citará a todos los candidatos habilitados, con no menos de tres (3) dias de anticipación, para que en el acto publico se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en dias hábiles antes de la fecha fijada para la exposición.
En el mismo acto se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes.
c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) ditas, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad.
d) La clase tendrá una duración que no exceda los
treinta (30) minutos, durante su transcurso los expositores no
podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse
al de los alumnos que cursan la asignatura a la que pertenece
el tema sorteado. Posteriormente dispondrá de hasta veinte
(20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado.
Los otros concursantes no podrán asistir a las clases.
CAPITULO VI: Disposiciones generales
Articulo 45°: Salvo indicación contraria, los
plazos establecidos en el presente Reglamento son de días
hábiles administrativos.
Articulo 46°: Los plazos establecidos en el presente
Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente
día haba al úítimo día hábil
administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará
constar fecha y hora de recepción, rñediante el
cargo correspondiente.
CAPITULO VIl: Disposiciones transitorias
Articulo 47°: Durante 1988, hasta tanto se
realicen concursos según los reglamentos aprobados por
Resolución N° CU-278/87 y por la presente los docentes
interinos de la UNS podrán integrar Jurados de concursos
de Ayudantes y Asistentes.
Dr. ALBERTO R CASAL
Rector
Dr. NESTOR J. CAZZANIGA
Secretario Gral. Consejo Universitario