REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES

Resolución CU N° 001/88.

Expediente CU N° 1413 1987.

Bahía Blanca, 5 febrero 1988

VISTO:

El proyecto de Reglamento de Concursos para cubrir cargos de Asistentes y Ayudantes de Docencia obrante en fs. t16; y

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste contar con normas explicitas y completas para el proceso de cobertura de los cargos académicos

Lo aprobado por el Consejo Universitario en sus reuniones de fechas 17 y 21 de diciembre de 1987;

Por ello:

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes que corre como único anexo de la presente resolución .

ARTICULO 2°: Registrese, pase a Secretaria General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y la Dirección de Personal. Cumplido, archivese.

Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Secretario Gral. Consejo Universitario

ANEXO I

DE LA RESOLUCION N° CU 001/88

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASISTENTES Y AYUDANTES

CAPITULO I: Del ámbito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concurso.

Articulo 1°. Los concursos para la designación de Asistentes y Ayudantes A y B se sustanciarán por las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 2°: Los llamados a concurso para cubrir los cargos docentes de Asistentes y Ayudantes seran dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada, que especificlra la categorla, dedicación, el área y la o las asignaturas del cargo concursado Deberá precisar además, el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripción.

Articulo 3°: El llamado se efectuará por aviso en el diario local de mayor circulacion durante un (1) dia como minimo, y los avisadores del Departamento correspondiente hasta el momento de sustanciación del concurso. Los avisos deberán publicarse dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la inscripción.

Articulo 4°: El periodo de inscripción será de cinco (5) dias. Si por cualquier motivo la fecha de la publicación del aviso fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la apertura.

Articulo 5°: Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Asistente deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

c) Poseer titulo universitario.

d) Acreditar una antigüedad no inferior a dos (2) años en la función docente universitaria. Aquellos aspirantes que no reunan esta condición pero posean antecedentes de investigación ylo profesionales en la disciplina concursada, podrán solicitar expresamente su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparación para el cargo. Quedara a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado. Para el cómputo de la antigüedad requerida se considerará el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.

Articulo 6°: Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante A deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a), b) y c) del articulo anterior.

Artículo 7°: Para presentarse a consurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante B deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a) y b) del articulo 5°, ser alumnos regulares de la Universidad Nacional del Sur de acuerdo con la legislación vigente y haber aprobado la asignatura concursada o las que considere equivalentes el Consejo Departamental. Si en un primer llamado no se cubriere el cargo con alumnos, se procederá a un segundo llamado abierto a graduados.

Articulo 8°: En el plazo de inscripción previsto, los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Señor Director del Departamento en el formulario que al efecto se le proveerá.

b) La nómina de datos y antecedentes en original y una (1) copia escrita a máquina, debidamente firmados, metodizados y documentados, según se detalla:

1) Nombre y apellido;

2) Lugar y fecha de nacimiento

3) Nacionalidad;

4) Numero y tipo de documento nacional de identidad, o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió

5) Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahia Blanca;

6) Mención de los títulos universitarios obtenidos, con indicación de la Universidad otorgante y fecha de expedición. Los títulos universitarios no expedidos por esta Universidad deberán acreditarse mediante fotocopias, que autenticarán el Secretario Academico o Prosecretario Administrativo de la Unidad académica respectiva, ante la presentación del original, el que será devuelto en el mismo acto a su titular. Los títulos extranjeros que se presentaren deberán estar debidamente traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;

7) Enunciación de los antecedentes en cargos docentes o ae mvesilgacion. con Indicación de la indole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso, llamado a inscripción, contrato, designación directa, etc.). Deberan especificarse:

I) Catedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

II) Cátedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción. Los antecedentes deberán acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de presentarse fotocopias, estas deberán ser autenticadas por el Secretario Académico o el Secretario Administrativo de la unidad académica respectiva ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el mismo acto;

8) Detalle de las publicaciones y trabajos científicos, docentes y profesionales realizados;

9) Cursos y conferencias dictados

10) Dirección de trabajos de tesis y de becarios;

11) Subsidios obtenidos para proyectos de investigación;

12) Distinciones, premios y becas obtenidas;

13) Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interés a los fines del concurso.

La información requerida en los incisos 7) y 9) deben suministrarse con indicación de fechas y lugares. En cuanto a la del 8), deberá suministrarse un ejemplar de cada libro, tesis, revista, etc., correspondiente a cada publicación citada. Si el trabajo permaneciere inédito, deberá presentarse un ejemplar firmado por el concursante. Los postulantes podrán pedir la devolución de los ejemplares entregados una vez que el concurso quede concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas.

Mediante prueba fehaciente el postulante hará constar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un concurso, durante determinados períodos;

Articulo 9°: El Director, Secretario Académico o Prosecretario Administrativo del Departamento respectivo entregará al postulante un comprobante de su inscripción en el concurso, dejándose constancia en el mismo de la recepción de toda la documentación acompañada por el postulante.

Articulo 10°: Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos antecedentes, salvo que transcurridos noventa (90) dias el Jurado no hubiere producido dictamen.

Articulo 11°: Vencido el plazo de inscripción en el concurso, el Director del Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:

a) Certificara sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con un ejemplar del diario en el que se publicaron los edictos respectivos .

b) Agregará tambien al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y el original de la documentación requerida en el inciso b) del articulo 8° de la presente reglamentación. En cuanto a los ejemplares de libros, revistas, folletos, tesis, trabajos, etc. quedarán bajo custodia en el Departamento dejando debida constancia en el expediente del desglose practicado. El juego de copias presentado por los postulantes será puesto a disposición de tos Jurados oportunamente.

Articulo 12°: Una vez producida la certificacion establecida en el artículo 11° y demás actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellos postulantes que no reunan los requisitos es tablecidos en los artículos 5°, 6° y 7° para cada categoría en particular, salvo que hubieren solicitado expresamente su inscripcion (articulo 5° inciso d). La resolución de exclusión será recurrible por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) días de su notificación al postulante excluido.

Articulo 13°: Cumplido lo anterior el Director del Departamento dispondrá la exhibicicn por tres (3) días de la nómina de los inscriptos en el concurso, consignando nombre, apellido y los títulos de los postulantes. La exhibición se efectuara en transparentes murales habilitados a tal efecto, colocados en la sede de la umdad académica respectiva.

Articulo 14°: Dentro del plazo indicado en el articulo anterior, los concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar por escrito la vista de las actuaciones, la que se efectuará en presencia del Secretario Académico o Prosecretario Administrativo de la unidad, dejándose constancia de la realización del acto. Vencido el plazo, de exhibición de la nómina de concursantes, el Director certificara en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se determina en el capitulo siguiente.

CAPITULO II: De tas impugnaciones

Artículo 15°: Dentro del plazo indicado por el articulo 13° se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberanfundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o Ático. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, of reciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

Articulo 16°: La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma deberá ser certificada por Escribano Público, por el Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo del Departamento.

De faltar alguno de los requisitos mencionados en este articulo y en el anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretarla del Departamento a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Director resolverá si la impugnación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más tramite. La decisión será recurrible dentro del quinto (5°) dra de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se tunden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

Articulo 17°: De la impugnación deducida se correrá traslado al concursante impugnado, para que en el plazo de diez (10) días lo conteste por escrito y of rezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el articulo 15°. Con la impugnación se formar incidente por separado, aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el articulo anterior.

Articulo 18: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere of recido, cuya producción correra por cuenta del of erente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de los Consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver

Articulo 19°: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por el concursante o por el impugnante, por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) d las contados a partir de su notificacion. Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) dias contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretarla del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

Artículo 20°: Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de of icio, el Director del Departamento remitirá a los Jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

CAPITULO III: De los Jurados

Articulo 21°: Los integrantes del Jurado deberán ser docentes ordinarios de ésta o de otra Universidad Nacional. Serán designados por los Consejos Departamentales y se integrará por tres (3) miembros titulares y hasta tres (3) suplentes. En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se incorporaran los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación.

Articulo 22°: En los concursos para cargos de Asistente, los miembros del Jurado deberán ser profesores de la o las asignaturas concursadas o en su defecto de áreas o disciplinas afines.

Articulo 23°: En los concursos para cargos de Ayudantes, los miembros titulares del Jurado deberán ser profesores de la o las asignaturas concursadas, o en su defecto de áreas o disciplinas afines, pudiendo integrar el Jurado hasta un asistente de las mismas.

Articulo 24°: Los Consejos Departamentales designarán hasta un veedor por cada Claustro, a propuesta de los respectivos Consejeros, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga pa ra emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Los veedores deberán ser profesores, graduados o alumnos de la Universidad, en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el articulo 43°, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe se agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

Articulo 25°: En el momento de la inscripción, es postulante será notificado de los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes, quienes podrán ser recusados por los postulantes dentro de los tres (3) días de formalizarse la inscripción. Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el articulo 17° del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación

b) Ser postulante impugnado en un concurso, mientras la impugnación no haya sido resuelta

c) Ser docente a quien se la haya promovido Juicio Académico, mientras el mismo no haya sido resuelto;

d) Haber sido Jurado en un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a él, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los artículos 21°, 22° y 23°.

Articulo 26°: La recusación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director del Departamento correspondiente. La firma deberá ser certificada por Escribano Público o por el Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo del Departamento. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados, se mantendrán durante cinco (5) dias las actuaciones en la Secretaria del Departamento a la espera de su cumplimentación pasado cuyo lapso el Director resolverá si la recusación es procedente para ser sustanciada o se debe rechazar sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del quinto (5°) dia de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

Artículo 27°: De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado para que, en el plazo de diez (10) días, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el articulo anterior. Con la recusación se formará incidente por separado aplicándose las disposiciones del Reglamento mencionado en el articulo anterior.

Artículo 28°: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere of recidol cuya producción correrá por cuenta del of erente o declarada su negligencia, para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, y previo dictamen del Servicio Juridico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de recusación (con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recurrentes) mediante resolucion fundada dentro de los diez (10) dias de encontrarse en estado de resolver.

Articulo 29°: La resolución que admita o desestime la recusación será recurrible por el recusado o por el recusante, por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.

Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes, debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) dias contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

Articulo 30°: Los Jurados deberán excusarse dentro de los tres (3) dias de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar curso, por las causales de recusación que establece el articulo 25°.

CAPITULO IV: Del trámite de designacion

Articulo 31°: Dentro de los cinco (5) días de la recepción por los Jurados de los legajos de los concursantes, conforme a lo dispuesto en el articulo 20° del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el Director del Departamento correspondiente procederá a citar a los miembros del Jurado por escrito y mediante notificación fehaciente para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) dias contados a partir de la fecha de constitución, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta diez (10) dias más.

Artículo 32°: El Jurado establecerá mediante un dictamen, quienes son los postulantes que reunen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de los mismos, o declarara desierto el concurso.

El dictamen será fundado y por simple mayoría pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá como condición indispensable una relación detallada y completa de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su fundamentación, justificando debidamente las exclusiones de postulantes del orden de mérito, si las hubiere.

Articulo 33°: Para la evaluación docente, científica y profesional de los concursantes el Jurado tendrá en cuenta los titulos y antecedentes presentados conjuntamente con la exposición pública. La evaluación se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de los antecedentes.

Articulo 34 °: Producido el dictamen del Jurado, el Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo del Departamento notificarán del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) dias de recibido en la Secretaria de la unidad académica. La notificación se efectuará por alguno de los medios previstos en el articulo 41° del Decreto 1759/72, agregandose las constancias de la misma al expediente donde se sustancia el concurso.

Artículo 35°: Los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro de los cinco (5) dias de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

Articulo 36°: La impugnación será interpuesta por escrito, debidamente firmada, fundada y dirigida al Director del Departamento, quien la agregara a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de recepción.

Articulo 37°: Previa vista y traslado por cinco (5) dias a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado), mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

Articulo 38°: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por ante el Consejo Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación.

Deducido el recurso y previa vista y trasla do por tres (3) dias a las restantes partes, el Consejo Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) dias contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurribíe, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

Articulo 39°: Dentro de los quince (15) dias de producido el dictamen del Jurado, o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental adoptara una de las siguientes alternativas:

a) Designar al o los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto, si este fuere el dictamen del Jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales. Previo a su decisión, el Consejo Departamental podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) dias para que se expida.

Articulo 40°: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el articulo 39° el Director del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Universitario, quien adoptara una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) dias de recibidas las actuaciones:

a) Designar al o a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si éste fuere el dictamen del Jurado.

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarte mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 39°.

Previo a su decisión, el Consejo Universitario podrá requerir del Jurado aclaración o ampliación del dictamen que hubiere producido, fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Universitario será comunicada por medio fehaciente a todos los concursantes intervinientes.

Articulo 41°: Notificado de su designación, el docente deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamentaí. Transcurrido este plazo o vencida la prórroga acordada por el Consejo Departamental, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones la designación caducará automáticamente.

Articulo 42°: En caso de que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una designación, o que habiendo transcurrido menos de cuatro (4) meses el cargo quede vacante por cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá designar al concursante que sigue en el orden de méritos fijado por el Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos que reunen las condiciones para el cargo, o bien disponer la realización de un nuevo concurso.

CAPITULO V: De la exposición pública

Artículo 43°: La exposición pública será obligatoria, salvo cuando se presentare un solo postulante con antecedentes docentes en la asignatura concursada, caso en el que quedará a criterio del Jurado.

Articulo 44°: Cuando el Jurado decida el dictado de una clase pública, o en los casos en que la misma sea obligatoria, dicha clase deberá ajustarse a tas siguientes normas:

a) Cada miembro titular del Jurado entregará al Director del Departamento correspondiente dos (2) sobres cerraaos, contendiendo cada uno de ellos un tema perteneciente al programa de trabajos prácticos de la o las asignaturas concursadas. Recibidos los seis (6) sobres, serán numerados por el Director;

b) El Departamento citará a todos los candidatos habilitados, con no menos de tres (3) dias de anticipación, para que en el acto publico se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en dias hábiles antes de la fecha fijada para la exposición.

En el mismo acto se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes.

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) ditas, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad.

d) La clase tendrá una duración que no exceda los treinta (30) minutos, durante su transcurso los expositores no podrán ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse al de los alumnos que cursan la asignatura a la que pertenece el tema sorteado. Posteriormente dispondrá de hasta veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los otros concursantes no podrán asistir a las clases.

CAPITULO VI: Disposiciones generales

Articulo 45°: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

Articulo 46°: Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día haba al úítimo día hábil administrativo. En todos los casos, en las presentaciones se hará constar fecha y hora de recepción, rñediante el cargo correspondiente.

CAPITULO VIl: Disposiciones transitorias

Articulo 47°: Durante 1988, hasta tanto se realicen concursos según los reglamentos aprobados por Resolución N° CU-278/87 y por la presente los docentes interinos de la UNS podrán integrar Jurados de concursos de Ayudantes y Asistentes.

Dr. ALBERTO R CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Secretario Gral. Consejo Universitario