BARRIO UNIVERSITARIO - VIVIENDAS


Resolución CU-001/91.

Expediente ID-1065/76 3er. cuerpo.


BAHIA BLANCA, 14 febrero 1991.


VISTO:

Las actuaciones contenidas en el expediente ID1065/76 y especificamente en la resolución Nro. R122/82;

El proyecto de resolución presentado ante el Consejo Universitario por la Lista Prioridad en diciembre de 1989, tendiente a un replanteo del tema de las adjudicaciones de viviendas en el Barrio Universitario; y


CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso concretar la aplicación de la normativa vigente sobre el tema:

Que la adjudicación de viviendas a agentes no docentes supera largamente los plazos taxativamente establecidos en la Resolución 122/82, tanto en lo referido a la duración de las adjudicaciones como en el plazo para la desocupación de las viviendas (artículo 5° y 8° respectivamente);

Que la situación de los docentes universitarios adjudicatarios de las viviendas es diferente al del resto, tanto en lo que concierne a plazos como al cumplimiento de los objetivos del Barrio;

Que resulta absolutamente indispensable y altamente provechos para los fines de la Universidad la recuperación de las viviendas del Barrio Universitario;

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 27 de diciembre del corriente año, aprobó lo dictaminado por la Comisión "Ad-hoc";


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Rescindir por conclusión del término todas las adjudicaciones de viviendas del Barrio Universitario que recaigan en la actualidad en agentes no docentes de la Universidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5° y 8° de la resolución Nro. R122/82.


ARTICULO 2°). Rescindir las adjudicaciones de viviendas del Barrio Universitario que recaigan en la actualidad en agentes dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior.


ARTICULO 3°). Establecer un plazo perentorio de 6 (seis) meses a partir del dictado de la presente resolución para que se efectivice la desocupación de las viviendas por parte de los adjudicatarios comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución. Si vencido dicho plazo no se ha producido el desalojo la Universidad iniciara las medidas pertinentes por vía judicial para concretar el desalojo.


ARTICULO 4°). Realizar en el mes de marzo de 1991, a través de la Seeretaría General Técnica, una inspección de las viviendas a desocupar, labrándose un acta donde se establezca el estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones, y las reparaciones que deberán efectuar los adjudicatarios actuales a fin de que a la fecha de desocupación las viviendas se encuentren en estado normal de habitabilidad.


ARTICULO 5°). Encomendar a la Comislon "Adhoc" del Consejo Universitario que entiende en las cuestiones del Barrio Universitario, un estudio particular de la situación social y economica de los docentes universitarios adjudicatarios a partir del cual se fijarán las fechas en las que deberán desocupar las viviendas.


ARTICULO 6°).- Regístrese, pase a Secretaría General Técnica; a Asesoría Letrada; Secretaría General de Asuntos Estudiantiles; Dirección de Economía y Finanzas y Dirección de Personal, quien deberá, por carta certificada, comunicar a los adjudicatarios. Cumplido, archívase.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario