PERSONAL NO DOCENTE

ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS Y CALIFICACIONES

 

Resolución CSU-211/98.

Expediente ST-1051/88.

 

BAHIA BLANCA, 27 de abril de 1998.

 

VISTO:

Lo informado por la Dirección General de Personal respecto a las Res.CU-226/96 y CSU-487/97; y

 

CONSIDERANDO:

Que en la primera de las resoluciones mencionadas, en el visto se prevé que para el otorgamiento de asignaciones complementarias a agentes no docentes que revisten en Categorías 10 y 11 éstas deberán estar supeditadas a una calificación "sobresaliente".

 

Que por la segunda de las resoluciones mencionadas los agentes no docentes de categoría 10 y 11 son calificados conceptualmente con apreciaciones como:

 

 

Que resulta necesario adecuar ambas resoluciones;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de abril de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Personal;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar la redacción del Artículo 1º de la Res.CU-226/96, la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

"Establecer que el pago de asignaciones complementarias asignadas y a asignar al personal no docente que revisten en Categorías 10 y 11 serán por períodos anuales y su renovación dependerá de la obtención de una calificación "satisface ampliamente las exigencias del cargo" en el año inmediato anterior al otorgamiento de las mencionadas asignaciones, conforme al mecanismo de evaluación establecido en el Anexo II de la Res.CSU-487/97".

 

ARTICULO 2º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Técnica. Tome razón la Dirección General de Personal y, cumplido, archívese.-

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO