ALUMNOS - EQUIVALENCIAS
Resolución CU213/92.
Expediente C344/71.
BAHIA BLANCA, 1 diciembre 1992.
VISTO:
El Acuerdo Plenario N° 36/92 del CIN (La Plata, abril 2/92)
que en sus considerandos manifiesta la necesidad de un criterio
común entre las Universidades Nacionales para el otorgamiento
de equivalencias, solicitando el tránsito del alumno de
una universidad a otra, que sugiere asimismo que este trámite
no se realice sobre la base de la acreditación atomística
y fragmentada que resulta del cotejo asignatura por asignatura,
sino teniendo en cuenta los Planes de Estudio en forma integral;
y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 1° en su parte resolutiva expresa que la aprobación por equivalencias de asignaturas de los estudiantes que pasan de una Universidad Nacional a otra, debiera otorgarse de acuerdo a los siguientes principios:
a) Análisis de objetivos, contenidos y bibliografía de cada asignatura en su conjunto y globalmente, con criterios amplios que respeten las particularidades y orientaciones adoptadas por la Universidad de origen.
b) Vinculación de este análisis con la estructura total de la carrera.
Lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza aprobado
en la reunión del 18/11/92;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Modificar el artículo 1° de la Resolución CU81/71 en su punto A) que quedará redactado de la siguiente forma:
A.- Equivalencia con Alumnos de Universidades Nacionales.
Artículo 1°). Los Departamentos correspondientes mediante comisiones "adhoc" serán los facultados para dar aprobadas asignaturas por equivalencias teniendo en cuenta los siguientes principios:
a) Análisis de objetivos, contenido y bibliografía de cada asignatura en su conjunto, y globalmente, con criterios amplios que respeten las particularidades y orientaciones adoptadas por la Universidad de origen.
b) Vinculación de este análisis con la estructura total de la carrera.
El pedido de reconocimiento de asignaturas por equivalencias debera venir acompañado de ur certificado donde consten las materias aprobadas con fecha y calificación, incluyendo los programas, bibliografía, así como del plan de estudio legalizados en que estaban inscriptos.
ARTICULO 2°). Se deroga la Res. R-361/77.
ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de la
Secretaría General Académica, a los Departamentos
Académicos y al Boletín Oficial a los efectos de
preparar un Texto Ordenado.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario