CEMS - DOCENTES TITULARES - REUBICACION

 

Resolución CSU-215/99

Expediente CEMS-2002/97.

 

BAHIA BLANCA, 3 de mayo de 1999.

 

VISTO:

Los términos de la Res.CEMS-084/99; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario tener en cuenta las incumbencias académicas de los diferentes títulos habilitantes, con el fin de aclarar las pautas de evaluación referidas a la reubicación de docentes en disponibilidad;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión del 28 de abril de 1999, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Modificar el inciso a) del art. 1º de la Res.CSU-121/98, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 1º Inciso a): "Cuando un docente titular quedare en disponibilidad, será reubicado considerando en primer término vacantes en asignaturas o cargos del mismo nombre. Si éstas no existieren se considerarán vacantes en asignaturas o cargos afines, o por incumbencia de títulos, en ese orden, según criterio de la Junta Evaluadora, quien tomará en cuenta los fundamentos expuestos por las Direcciones respectivas. La decisión de la Junta podrá apelarse ante el CEMS y CSU."

 

ARTICULO 2º).- Su aplicación tendrá vigencia a partir del 28 de abril de 1999.

 

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO R. GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO