SITUACION ECONÓMICO FINANCIERA MEDIDAS DE RACIONALIZACION


Resolución CU-216/89.

Expediente D-5/89.


BAHIA BLANCA, 27 junio 1989.


VISTO:

La Resolución N°361/88 del Consejo Universitario por la que se adoptan medidas restrictivas en cuanto a la utilización de créditos en razón de los inconvenientes presupuestarios y financieros existentes;

La resolución N°13/89 del Consejo Universitario por la que se dispone mantener la vigencia del artículo 1° de la resolución CU361/88 y suspender por 60 días la aplicación de los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la resolución CU361/88; y


CONSIDERANDO:

Que el plazo de suspensión de las medidas restrictivas dispuesto por la resolución N°13/89 venció el 30 de abril de 1989;

Que según lo informado por Rectorado la situación presupuestaria y financiera no ha experimentado ninguna mejoria durante el tiempo transcurrido; desde el punto de vista financiero el flujo de fondos sigue siendo muy lento pese a las gestiones efectuadas, y en lo que respecta al aspecto presupuestario los inconvenientes se han incrementado, considerando que los créditos de prórroga no han variado y no se tiene ninguna certeza en cuanto a la oportunidad y monto del eventual refuerzo o reformulación de los niveles para 1989;

Que según se desprende del informe en cuestión, elaborado el 30 de abril y actualizado a la fecha a través de explicaciones verbales realizadas por el Secretario General Técnico, las partidas de gastos se encuentran virtualmente agotadas, fundamentalmente en lo referido a servicios no personales (Partida 1220); la partida aludida, relativa a la administración central, se encuentra hace algún tiempo excedida y fue necesario recurrir a los saldos existentes correspondientes a créditos de unidades de docencia ante la imperiosa necesidad de atender gastos mínimos de funcionamiento. La circunstancia aludida se agrava ostensiblemente ante la reciente escalada inflacionaria;

Que con fecha 20 de abril de 1989 el Rectorado ha remitido a las autoridades ministeriales un pedido de reformulación del presupuesto 1989, tomando como base de cálculo los niveles de 1987, según pautas emanadas del CIN y de la reunión de Secretarios Generales Técnicos recientemente realizada; se elevó también un pedido de refuerzos de los créditos de prórroga como necesidad inmediata, no existiendo hasta el momento ninguna seguridad en cuanto a la oportunidad de otorgamien to y monto de dicho refuerzo;

Que la escalada inflacionaria obviamente complica aún más la situación, resultando inviable la tramitación de licitaciones de compra e incluso en algunos casos de compras directas debido a: los insuficientes créditos, las elevadas actualizaciones originadas en las demoras en los pagos, al encarecimiento de las cotizaciones por parte de los proveedores que tornan inconvenientes las compras y a la no presentación de ofertas en razón de las inseguridades resultantes;

Que en razón de lo expuesto es preciso adoptar nuevamente medidas restrictivas de emergencia, reformulando las aplicadas con anterioridad, y a autorizar al Rectorado y a la Secretaria General Técnica a atender los gastos minimos necesarios de funcionamiento de la Universidad (inciso 12) con saldos de las partidas afectadas a los Departamentos, que deberán ser restituidos en oportunidad de obtenerse refuerzos y a impulsar ajustes entre las partidas del citado inciso con esa última finalidad; dichas medidas deberán tener vigencia por el término de 60 dias a partir de la fecha o hasta que se haya obtenido un incremento de créditos, si esto ocurre con anterioridad;

Lo aprobado por el Consejo Universitario, en su sesión de fecha 22 de junio del corriente año;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Dejar sin efecto las Resoluciones N°CU361/88 y CU 13/89.


ARTICULO 2°). Reimplantar nuevamente en todo el ámbito de la Universidad las medidas de emergencia adoptadas por la resolución CU361/88 y que fueran dejadas en suspenso por la Resolución N°CU13/89 las que quedan reformuladas de la manera que se indica seguidamente:

a) Suspender las afectaciones y pagos de servicios públicos en la medida en que no se cuente con crédito en las partidas correspondientes y hasta tanto se logre el financiamiento necesario.

b) Autorizar al Rectorado y a la Secretaría General Técnica, como medida de excepción, a atender los gastos mininos necesarios de funcionamiento de la Universidad (Partidas Inciso 12) con saldos existentes en las mismas partidas afectadas a los Departamentos Académicos, con la condición de que en oportunidad de obtenerse un incremento de créditos por cualquier vía dichos montos sean debidamente restituidos. Podrán asi mismo impulsar ajustes en las citadas partidas con la misma finalidad.

c) Suspender los llamados a concurso de Profesores Ordinarios, excepto los concursos que están en trámite, dentro de las posibilidades presupuestarias. La medida no afecta a los llamados a concurso de cargos de Asistentes y Ayudantes ni los llamados a inscripción de cargos de Profesores.

d) Suspender el otorgamiento de órdenes de pasajes y viáticos en todo el ámbito de la Universidad incluso en lo referente a viajes de jurados de tesis, con excepción de viajes imprescindibles de funcionarios del Rectorado o personas autorizadas por el mismo y aquellos que sean financiados con recursos propios.

e) Suspender los trámites licitatorios para contratos de suministros. Las compras directas podrán realizarse en la medida en que las dependencias cuenten con saldo y asimismo exista saldo suficiente en la partida globalmente considerada. También serán factibles las compras directas en los casos de financiamiento con recursos propios.

f) Los gastos por el sistema de Caja Chica podrán realizarse en la medida en que las dependencias cuenten con saldo y asimismo exista saldo suficiente en la partida globalmente considerada. También serán factibles los gastos por Caja Chica en los casos de financiamiento con recursos propios.

g) Establecer que los responsables de las diversas dependencias de la Universidad adopten los recaudos necesarios, con el objeto de reducir al mínimo las llamadas telefónicas a efectuarse diariamente, sobre todo las de larga distancia; en cuanto a las llamadas internacionales, las mismas deberán ser autorizadas previamente por Secretaría Técnica. Que se envíen a los Departamentos y Dependencias los gastos efectuados en cada Rubro a los efectos de conocer quiénes exageran.

h) Deberán restringirse al máximo los envíos de correspondencia por pieza certificada, limitándose los de vía aérea a un peso máximo de 150 gramos por pieza. Que se envien a los Departamentos y Dependencias los gastos efectuados en cada Rubro a los efectos de conocer quiénes exageran.

i) Disponer que las unidades de investigación que no dependen presupuestariamente de la Universidad, deberán atender los gastos en concepto de servicios públicos y correspondencia con sus propios recursos.

j) Restringir al máximo posible el empleo de horas extras por parte del personal no docente, debiéndose fundamentar adecuadamente cada caso y ser autorizado por la Secretaría General Técnica.


ARTICULO 3°). Las medidas adoptadas a través del articulado precedente tendrán vigencia por el término de 60 días contados a partir de la fecha o hasta que la Universidad reciba un refuerzo de crédito ya sea por sanción de la ley o por el otorgamiento de adelantos sobre el presupuesto de prórroga.


ARTICULO 4°). Regístrese, pase a las Secretarías Generales Técnica y Académica para su conocimiento; a la Dirección de Economía y Finanzas y al Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario