CEMS - REUBICACION DOC. TITULARES CICLO LECTIVO 2000
Resolución CSU-22/00
Expediente SGT-669/91 2º cuerpo.
BAHIA BLANCA, 6 de marzo de 2000.
VISTO:
La Res.CEMS-757/99 mediante la cual se proponen cambios en relación con la aplicación de las distintas normas establecidas para reubicación de su personal docente; y
CONSIDERANDO:
La situación particular que se produce en la Escuela de Agricultura y Ganadería, en cuanto a que durante el ciclo lectivo 2000 -por adecuación al nivel Polimodal- asignaturas del 5º año EMETA y 6º año Ciclo Superior, pasan sin modificaciones sustanciales al 2º año Polimodal y los docentes titulares involucrados perderían definitivamente la posibilidad de ser reubicados por la supresión de los sextos años del Ciclo Superior;
Que en este contexto se plantean cuestiones de índole académica que resultan razonables, dado que son titulares de esas materias y poseen especificidad en las mismas, la valiosa experiencia académica podría perderse y su aporte institucional (elaboración de la nueva currícula de los T.T. Agropecuarios y construcción del PEI);
Que la situación planteada en la Escuela de Agricultura y Ganadería puede alcanzar también -en algún caso- a los otros polimodales en los que se desea a su vez preservar la experiencia y nivel académico de sus docentes;
Que de aplicarse en el orden actual establecido las distintas resoluciones que regulan la reubicación de docentes titulares del CEMS, podría producir la pérdida de docentes y especificidad en el desarrollo de los distintos espacios curriculares;
Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 1º de marzo de 2000, aprobó el proyecto elaborado por sus Comisiones de Establecimientos Secundarios y Terciarios y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Autorizar al CEMS -sólo por el ciclo lectivo 2000 y para docentes titulares a REUBICAR con idéntica situación de revista a los docentes titulares de 5º año EMETA o 6º año Ciclo Superior, en 2º año Nivel Polimodal de todas las Escuelas, procediendo según la normativa vigente para la cobertura de los Espacios Curriculares, asignaturas, módulos de 5º año EMETA y 6º año del Ciclo Superior, previamente a la aplicación de las resoluciones CSU-121/98 y 68/99.
ARTICULO 2º).- Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación en los siguientes casos:
ARTICULO 3º).- Cuando la asignatura de destino tenga una menor carga horaria, las horas excedentes quedarán en disponibilidad.
ARTICULO 4º).- Pase al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Tome razón la Escuela de Agricultura y Ganadería. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR.LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO