PERSONAL NO DOCENTE - HORARIO


Resolución CU-242/89.

Expediente A-839/85.


BAHIA BLANCA, 4 julio 1989.


VISTO:

La Resolución CU0066/87 en la que se fija el horario general de tareas de todas las dependencias de la U.N.S.; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un mecanismo apropiado para que la totalidad de los agentes no docentes de la U.N.S. cumplimenten las 35 horas semanales de labor indicadas en la resolución citada;

Que es conveniente que los superiores jerárquicos sirvan de ejemplo de asistencia y puntualidad para las categorias menores;

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión del 29 de junio del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Personal;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Modificar el articulo 4° de la Resolución CU066/87 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°: Todo personal no docente de la U.N.S. registrará su asistencia y puntualidad por medio de las tarjetas de control habilitadas por la Dirección de Personal en los diversos edificios Toda excepción deberá ser autoriza da por Rectorado mediante resolución fundada."


ARTICULO 2°). Derogar el artículo 5° de la resolución CU066/87.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase a Secretaría General Técnica para su conocimiento; gírese a la Dirección de Personal para su toma de razón y difusión a todas las dependencias de la Universidad. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUE LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario