EVENTOS CIENTIFICO-CULTURALES.-
Resolución CU-255/96.-
Expediente SGCyT-656/96.-
BAHIA BLANCA, 13 de junio de 1996.-
VISTO:
La Resolución CU-192/94 que reglamenta el otorgamiento de auspicios y declaración de eventos de interés universitario;
La decisión del Consejo Universitario de destinar fondos para la organización de Congresos y Reuniones Científicas;
La necesidad de reglamentar el otorgamiento de los fondos que
eventualmente se destinen en cada ejercicio presupuestario para
la organización de Congresos u otros eventos científicos;
y
CONSIDERANDO:
Que es pertinente definir apropiadamente el carácter de los eventos que podrán recibir fondos;
Que por su número y monto las solicitudes pueden superar los fondos presupuestados;
Que en general la fecha de los eventos se define al menos seis meses antes de su iniciación;
Que en consecuencia es necesario establecer definiciones, pautas, procedimientos y plazos mínimos para gestionar los fondos;
Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión
del 12/6/96, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones
Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
R E S U E L V E .
ARTICULO 1º).- La UNS solo otorgará fondos para la
organización y realización de eventos científico-culturales
que se lleven a cabo en su ámbito, y sean organizados por
las Secretarías Generales, Departamentos Académicos
y/o Institutos dependientes y CEMS.
ARTICULO 2º).- Las solicitudes serán elevadas a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología en dos fechas anuales:
a) La primera durante el mes de agosto para eventos que se programen en el año siguiente.
b) La segunda durante el mes de marzo para eventos que se programen
para el segundo semestre de ese año.
ARTICULO 3º).- Las solicitudes deberán ser acompañadas
al menos por los siguientes datos: título del evento, programa,
comisión organizadora, disertantes, participantes, modalidad
y todo otro dato que sea de importancia para tomar una decisión.
La temática a abordar deberá ser preferentemente
de interés a disciplinas que se desarrollen en esta Casa
de Estudios.
ARTICULO 4º).- Las solicitudes serán consideradas
por el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría
General de Ciencia y Tecnología, quien se deberá
expedir durante el mes siguiente al cierre de las presentaciones,
proponiendo al Consejo Universitario la nómina de los eventos
a financiar y los montos a adjudicar.-
ARTICULO 5º).- Los fondos serán otorgados como subsidio
al presidente o tesorero del comité organizador, siempre
que sea docente de la UNS. El responsable deberá administrar
y efectuar la oportuna rendición de los fondos adjudicados
en el transcurso del mes siguiente a la finalización del
evento, y de acuerdo a la Resolución CU-186/92 y
sus modificatorias.-
ARTICULO 6º).- Pase a las Secretarías Generales de
Ciencia y Tecnología, Académica, Técnica,
de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria,
de Comunicación y Cultura. Comuníquese a los Departamentos
Académicos y a los Institutos dependientes. Pase a la Intervención
del CEMS. Dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO