REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ECONOMIA
Resolución CSU-257/97.
Expediente DE-826/87.
BAHIA BLANCA, 26 de mayo de 1997.
VISTO:
El Reglamento del Instituto de Economía propuesto por el
Consejo Departamental de Economía (Res.CDE-232/96); y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Departamental de Economía aprobó, en su reunión del 27 de febrero del corriente año, lo dictaminado por las Comisiones de Presupuesto y de Investigación, Institutos y Becas;
Que la propuesta se realizó en el marco reglamentario establecido por Resoluciones CU-413/89 y CU-290/90;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión
del 21 de mayo de 1997, lo aconsejado por sus Comisiones de Interpretación
y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento del Instituto de Economía, que corre como Anexo I de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica
y el Departamento de Economía a sus efectos. Tome razón
la Asamblea Universitaria. Dése al Boletín Oficial,
y cumplido, archívese.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O I
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ECONOMIA
CAPITULO I : Marco institucional y objetivos.
ARTICULO 1º).- El Instituto de Economía funcionará según lo establecido en el marco normativo para la creación de Institutos de la Universidad Nacional del Sur (Res.CU-413/89) y de acuerdo a los términos del presente reglamento.
ARTICULO 2º).- El Instituto de Economía es un área de Investigación dependiente del Departamento de Economía de la Universidad Nacional del Sur, en los términos del Art. 7º del Estatuto de la UNS.
ARTICULO 3º).- Los objetivos del Instituto de Economía son:
ARTICULO 4º).- El Instituto de Economía funcionará en dependencias del Departamento de Economía de la Universidad Nacional del Sur.
CAPITULO II - Estructura orgánica funcional
ARTICULO 5º).- El Instituto de Economía se regirá por la siguiente estructura orgánica y funcional:
El gobierno del Instituto de Economía es ejercido por el Director, asistido por el Consejo Asesor.
DEL DIRECTOR
ARTICULO 6º).- El Director del Departamento de Economía ejerce la dirección académico-administrativa del Instituto y es su autoridad ejecutiva.
ARTICULO 7º).- El Director presentará en marzo de cada año un informe al Consejo Departamental sobre:
DEL CONSEJO ASESOR
ARTICULO 8º).- El Consejo Asesor tiene por función asistir al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto, así como la definición de líneas de investigación.
ARTICULO 9º).- El Consejo Asesor estará integrado por cuatro (4) profesores y un (1) auxiliar a propuesta de los claustros y elegidos por el Consejo Departamental. Los representantes del claustro de profesores se renovarán anualmente por mitades. El representante de los graduados durará dos años en sus funciones.
DE LA SECRETARIA TECNICO-ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 10º).- El secretario técnico tiene por función realizar la gestión de los planes de investigación y proporcionar apoyo administrativo para su ejecución.- La designación del secretario técnico será atribución del Consejo Departamental a propuesta del Director.
CAPITULO III: Miembros del Instituto
ARTICULO 11º).- Tiene categoría de miembro del Instituto todo docente del Departamento de Economía que solicite su ingreso y cuente con el aval del Consejo Asesor. Esta categoría es extensible a graduados y/o becarios que, sin pertenecer al cuerpo docente del Departamento, realicen actividades de investigación en el mismo. El Director del Instituto podrá proponer al Consejo Departamental la designación como miembros honorarios a destacados especialistas, nacionales o extranjeros.
CAPITULO IV: Sistema de auditoría
ARTICULO 12º).- Se preve un sistema de doble auditoría:
CAPITULO V: Régimen económico-financiero.
ARTICULO 13º).- Los fondos del Instituto se componen de:
Los bienes adquiridos con estos fondos serán transferidos
a la Universidad Nacional del Sur e inventariados a nombre del
Departamento de Economía.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO