C.E.M.S. - PLAN DE PROFESORADOS DE NIVEL INICIAL Y DE E.G.B (1º y 2º CICLOS) - (DOCENTES - SITUACION DE REVISTA) (Deroga R-223/97 y CSU-271/97)

 

Resolución CSU-259/98.

Expediente CS.D-61/79.

 

BAHIA BLANCA, 14 de mayo de 1998.

 

VISTO:

La modificación del plan de estudio de los Profesorados de Nivel Inicial y de Educación General Básica (1º y 2º Ciclos) propuesta por el Consejo de Enseñanza Media y Superior mediante Resolución Nº113/98; y

 

CONSIDERANDO:

Que los cambios propuestos surgen de la evaluación efectuada por los docentes de dichos Profesorados del plan iniciado en el año pasado, y tienden a reducir el número de asignaturas sin resignar contenidos y a una mejor distribución de la carga horaria;

 

Que, teniendo en cuenta que las modificaciones afectan diferentes partes del plan, es conveniente aprobar un nuevo texto completo del mismo;

 

Que de acuerdo con el artículo 83º inc. a) del Estatuto de la Universidad, es atribución del Consejo Superior Universitario la aprobación de los planes de estudio de los establecimientos de enseñanza preuniversitaria y de educación superior no universitaria;

 

Que es necesario definir la situación de revista de los docentes afectados por las modificaciones del plan;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 6 de mayo de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el plan de estudio de los Profesorados de Nivel Inicial y de Educación General Básica (1º y 2º Ciclos) que corren como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º).- Para establecer la situación de revista de los docentes afectados por las modificaciones introducidas por el nuevo plan, se procederá del siguiente modo:

 

a) El personal que revistiera hasta la fecha como titular, será reubicado según lo establece la Resolución CSU-121/98;

 

b) El personal con designación titular prorrogada por concurso vencido (Resolución CEMS-732 bis/92), pasará a revistar como interino -hasta la sustanciación del concurso respectivo- en la asignatura que se indica para cada caso en el Anexo II de la presente Resolución;

 

c) El personal interino o suplente será redesignado según lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución R-193/96, cuando no existiere listado de interinatos y suplencias oficialmente aprobado.

 

ARTICULO 3º).- Derogar las Res.R-223/97 "ad referendum" del Consejo Superior Universitario y la Res.CSU-271/97.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS a sus efectos. Tome razón la Escuela Normal Superior. Dése al Boletín Oficial y, cumplido; archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL. TECNICO

a/c. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO