CODIGO DE CONVIVENCIA EN LA UNS (DEROGAR LOS ARTÍCULOS 5º A 8º DE LA
RESOLUCIÓN CSU-238/11)
Resolución CSU- 261/13
Expte. 1135/2
BAHIA BLANCA, 23 de mayo de 2013
VISTO:
El Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur;
El
Anexo de la resolución AU-04/12, AU-05/13 y otras, donde constan las
recomendaciones y observaciones que oportunamente realizó la Asamblea
Universitaria al Consejo Superior Universitario;
La
resolución CSU-238/11 por la cual se derogó el
Reglamento de Admisión y Disciplina; y
CONSIDERANDO:
Que
legal y estatutariamente la UNS tiene facultades para establecer sus propias
normas (artículo 29 de la ley 24.521 y artículo 1 del Estatuto de la UNS);
Que
el Estatuto de la UNS establece, en sus artículos 32 y 33, que es atribución
del Consejo Superior Universitario reglamentar respecto del régimen
disciplinario aplicable en la UNS, sin hacer distinción entre sus miembros y
preservando el legítimo derecho de defensa de los mismos;
Que
la Asamblea Universitaria instó al Consejo Superior Universitario en el Anexo
de la resolución AU-04/12, a la rápida elaboración de un nuevo Régimen de
Convivencia;
Que la Asamblea
Universitaria reiteró al Consejo Superior Universitario en el Anexo de la
Resolución AU-05/13 la pronta confección
de un nuevo Régimen de Convivencia;
Que
la Asamblea Universitaria dispuso, en las dos últimas consideraciones de la
gestión anual del Consejo Superior Universitario, que el nuevo Régimen de
Convivencia debe ser acorde a la presente condición democrática y estar de
acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Estatuto de la UNS,
siendo válido para todos los miembros de la Universidad, sin distinción de
claustros;
Que el Dictamen de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS del 20 de mayo de 2011 explica
las distintas normativas aplicables al Personal Docente y No Docente de la UNS;
Que el proyecto de nuevo
Código de Convivencia tuvo una amplia difusión y participación directa de
miembros de la comunidad universitaria de diversos claustros. En efecto, el día
23 de agosto de 2011 se convocó una reunión abierta para aportar ideas y
sugerencias, en la que participaron representantes de centros de estudiantes,
representantes gremiales, consejeros superiores, consejeros departamentales,
asambleístas y miembros de la comunidad universitaria en general. Asimismo, se
invitó a toda la comunidad universitaria a enviar comentarios por escrito para
ser tenidos en cuenta en el proyecto;
Que la reglamentación
propuesta fue discutida con gran profundidad en reiteradas ocasiones en la
comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior Universitario;
Que el presente Código de
Convivencia apunta a orientar el comportamiento de sus miembros y a generar un
ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades universitarias fundadas
en el respeto a las personas e instituciones;
Que el presente Código de
Convivencia brinda la posibilidad de autocomposición pacífica de los
conflictos, a través de una instancia conciliatoria que procura acercar a las
partes, para eliminar las causas de discordia entre los sujetos que pueden
disponer del interés afectado;
Que, no obstante, para los
casos en los que se frustre esa instancia conciliatoria o que las
circunstancias del caso, la trascendencia o gravedad de los hechos, impidan
realizar esa instancia de conciliación, establece un procedimiento para
investigar y juzgar los hechos, respetando el derecho de defensa;
Que el procedimiento
propuesto se inspira en los principios constitucionales del debido proceso,
garantizando un auténtico proceso acusatorio en el que la función de
investigación y de juzgamiento se encuentra separada en distintos órganos y el
imputado tiene amplias facultades de defensa;
Que el presente Código de
Convivencia no deroga las leyes específicas aplicables al Personal Docente y No
Docente, sino que debe entenderse como complementario de esas normas. No
obstante, en caso que surgiera alguna contradicción prevalecerá la normativa
específica aplicable al Personal Docente y No Docente;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó en general, en su sesión del 24 de
abril de 2013, lo aconsejado por el dictamen de mayoría de la Comisión de
Interpretación y Reglamento y en particular, en la sesión del 22 de mayo de
2013, las modificaciones que fueron consensuadas por todos sus miembros;
POR
ELLO,
EL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar el Código
de Convivencia que obra como Anexo al presente.
ARTÍCULO
2°: Derogar los
artículos 5º a 8º de la resolución CSU-238/11.
ARTÍCULO
3º: Dar la más amplia
difusión al nuevo Código de Convivencia.
ARTÍCULO
4°: Pase a la
Secretaría General Técnica para su comunicación a la Dirección General de
Personal, a los Departamentos Académicos, al CEMS y a toda la comunidad universitaria.
Cumplido; archívese.
DR.
GUILLERMO H. CRAPISTE
RECTOR
DR.
DIEGO DUPRAT
SEC.
GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
resolución CSU-261/13
CÓDIGO DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
Artículo 1: De la finalidad y el ámbito de aplicación.
Finalidad.
El presente Código de Convivencia tiene como
finalidad proveer a la Comunidad Universitaria una guía para orientar el
comportamiento de sus miembros. Busca promover los principios y valores
necesarios para generar un ambiente adecuado para el desarrollo de las
actividades universitarias, fundadas en el respeto y en el reconocimiento de
los derechos y obligaciones que surgen de la Constitución Nacional y de las
leyes y normativas vigentes de la República Argentina.
Ámbito de aplicación.
Este reglamento rige para todos los miembros de la
comunidad de la Universidad Nacional del Sur, fuera y dentro del ámbito de la
Universidad, y/o actuando en representación de ésta. Quedan exceptuados de este “Código de Convivencia” los alumnos de nivel Inicial, Primario y
Secundario de las Escuelas Medias dependientes de la Universidad Nacional del
Sur, que deberán cumplir con la reglamentación correspondiente.
Las
conductas sancionables, las sanciones y toda norma sustancial o procesal de
este Código de Convivencia deben interpretarse como complementarias de las
leyes especiales, Convenios Colectivos y demás normativa específica aplicable
en la materia a funcionarios, docentes y no docentes, sin perjuicio de ello en
caso de que existiera superposición, incompatibilidad o contradicción entre las
disposiciones de este Código y esas normas específicas prevalecerán en todos
los casos estas últimas.
Artículo 2: De los principios universitarios.
A continuación se detallan los principios generales
que deben respetar todos los miembros de la Universidad:
³
Bien Común
Comprometerse con el bien común y aplicar sus
conocimientos para el beneficio de la Universidad Nacional del Sur y la
comunidad universitaria por encima de intereses particulares.
³
Respeto
Respetar en el debate y la toma de decisiones la
autonomía y la libertad de pensamiento de los miembros de la comunidad
universitaria, reconociendo la diversidad de opiniones.
³
Honestidad
Desarrollar sus tareas con honestidad e
imparcialidad.
³
Excelencia
Esforzarse por aumentar el prestigio de la
Universidad Nacional del Sur cumpliendo eficazmente las tareas inherentes a sus
funciones.
³
Justicia
Proceder de forma justa e imparcial, sin conceder
preferencias o privilegios indebidos, orientando sus actos a la estricta
observancia del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y de la normativa
universitaria.
³
Solidaridad
Ser solidario con todos los miembros de la
comunidad universitaria teniendo el deber de denunciar todo acto que
contravenga los propios antes enunciados.
Las autoridades (Consejo Superior Universitario,
Rector, Consejos Departamentales, Directores Decanos, Consejo de Enseñanza
Media y Superior, y Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior)
podrán convocar a aquellos miembros de la comunidad universitaria que no respeten los principios aquí
enunciados con la intención de que revean esta actitud y reflexionen al
respecto.
Artículo 3: De las conductas
sancionables.
Las conductas que se detallan a continuación
habilitan la instancia conciliatoria del artículo 7, salvo que de acuerdo a las
circunstancias del caso, la gravedad, el interés público o la trascendencia del
hecho hagan inviable la conciliación.
i.
Emplear materiales que
pudieran producir ayudas no autorizadas en los exámenes, ya sean escritos,
gráficos, redes sociales, medios audiovisuales, internet, etc.
ii.
Actuar con favoritismo o
arbitrariedad, no permitiendo la igualdad de acceso a beneficios o
posibilidades de desarrollo.
iii.
Agredir, insultar,
descalificar, maltratar por cualquier medio o ejercer coacción psicológica o
moral sobre otro miembro de la comunidad universitaria (autoridades, docentes,
no docentes, empleados, alumnos) o persona externa a la institución, en el
ámbito de la universidad y/o en representación de ésta.
iv.
Utilizar los bienes y
recursos de la Universidad para fines distintos a los que fueron dispuestos,
autorizados o entregados.
v.
Discriminar por motivos de
raza, religión, afiliación política, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad,
conformación física, enfermedad, etc.
vi.
Exigir a los estudiantes
como bibliografía obligatoria y de manera manifiesta la compra de textos de su
autoría, existiendo material alternativo.
vii.
No responder de manera
reiterada e injustificada a pedidos y reclamos razonables y pertinentes,
atinentes a las funciones que le corresponden a cada miembro de la comunidad
universitaria.
viii.
Incumplir con las normas y
resoluciones vigentes en el ámbito universitario.
ix.
Impedir la participación de
los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de elección y
funcionamiento de los diferentes cuerpos colegiados de dirección y
participación de la universidad.
x.
No respetar las normas de
seguridad, poniendo en peligro la salud o la integridad física de las personas.
Las conductas que se detallan a continuación no
habilitan la instancia conciliatoria del artículo 7.
i.
No excusarse teniendo el
deber de hacerlo.
ii.
Plagiar total o
parcialmente proyectos, investigaciones, trabajos de grado o posgrado y
cualquier otro trabajo ya sea académico, administrativo, técnico o legal.
iii.
Obtener y procurar
beneficios o ventajas indebidas para sí o para otros, mediante el uso de su
cargo, autoridad o influencia.
iv.
Dañar intencionalmente los
bienes materiales de la universidad o sus dependencias.
v.
Adulterar o falsear
documentos públicos.
vi.
Recibir obsequios o
beneficios significativos por acciones vinculadas con el cumplimiento de las
tareas propias de la función pública.
vii.
Hacer uso o divulgar
documentación e información privada de la comunidad universitaria y de la
Universidad Nacional del Sur para fines que no sean el trabajo en la misma.
viii.
Suplantar indebidamente a
otro miembro de la comunidad universitaria en una actividad determinada o
permitir ser sustituido.
Artículo 4: De la denuncia.
El proceso se iniciará mediante una solicitud
justificada y por escrito del que se considere afectado por la conducta
cometida, interpuesta en interés propio o por cualquier miembro de la comunidad
universitaria, ante la autoridad Departamental, el Presidente del Consejo de
Enseñanza Media y Superior, o ante el Rector; según corresponda.
La autoridad a la cual presentar la denuncia se
determinará conforme a las siguientes pautas:
a) si el denunciado y el denunciante pertenecen a
la misma unidad académica, se deberá presentar ante la autoridad Departamental,
es decir el Director Decano.
b) si el denunciado y el denunciante pertenecen a
las Escuelas Medias, se deberá presentar ante el Presidente del Consejo de
Enseñanza Media y Superior.
c) si el denunciado y el denunciante pertenecen a
más de una unidad académica, o a una unidad académica y las Escuelas Medias, o
a ninguno de estos ámbitos en particular, se deberá presentar ante el Rector.
La autoridad que recibe la denuncia emitirá una
resolución, dentro de los diez (10) días hábiles, declarando si esta se considera admisible o
no. De considerarla admisible, la resolución deberá contener la tipificación de
la conducta de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, y según corresponda,
el pedido de conformación de la Comisión de Convivencia de acuerdo al artículo
6, o de instrucción del sumario de acuerdo al artículo 9, dentro de los cinco
(5) días hábiles.
De ser desestimada la denuncia por la
autoridad correspondiente, el denunciante tendrá la posibilidad de reclamar
ante el órgano que correspondiese; en el caso a) será el Consejo Departamental, en el caso b) será el Consejo de Enseñanza Media y Superior,
y en el caso c) será el Consejo Superior
Universitario.
Si mediaren razones de urgencia, se podrá
formular denuncia verbal ante la autoridad que corresponda, la que se deberá
ratificar por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles
siguientes.
Artículo
5: De las acciones de oficio.
El Rector, el Director Decano, el Presidente
del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o cualquiera de los órganos
colegiados (el Consejo Superior Universitario, el Consejo Departamental y el
Consejo de Enseñanza Media y Superior) podrán promover acciones de oficio si
detectasen o advirtiesen una conducta que consideren sancionable y no hubiese
denuncia al respecto.
De ser realizada por alguno de los órganos
colegiados, el dictamen de los mismos deberá contener en el mismo la denuncia,
la tipificación dentro de los tipos del artículo 3 y, de ser necesario, el
pedido de conformación de la Comisión de Convivencia de acuerdo al artículo 6.
El Consejo Superior Universitario tendrá facultad
de resolver sobre aquellas situaciones que no hayan sido expresamente
contempladas en este Código de Convivencia, sin perjuicio de las conductas
tipificadas como sancionables en el artículo 3. Para ello, deberá cumplir
previamente con el procedimiento establecido en los artículos 6 a 10.
Artículo 6: De la Comisión de Convivencia.
i. De las Unidades Académicas:
La Comisión de Convivencia estará compuesta por un
miembro titular y un suplente respectivamente, por los docentes, alumnos y no
docentes.
En la primera sesión anual de cada Consejo
Departamental, cada uno de estos órganos deberá designar a las personas que
integrarán la “Comisión de Convivencia” de su respectiva Unidad Académica, conformar
la misma e informar al Consejo Superior Universitario.
ii. De las Escuelas Medias:
La Comisión de Convivencia estará compuesta por dos
miembros titulares y dos suplentes, por los docentes; y un miembro titular y un
suplente, por los no docentes.
En la primera sesión anual del Consejo de Enseñanza Media y Superior, se deberá designar a las personas que integrarán
la “Comisión de Convivencia”, conformar la misma e informar al Consejo Superior
Universitario.
iii. Del Consejo Superior Universitario:
La Comisión de Convivencia estará compuesta por un
miembro titular y un suplente respectivamente, por los docentes, alumnos y no
docentes.
En la primera sesión anual del Consejo Superior
Universitario se deberá designar a las personas que integrarán la “Comisión de
Convivencia”, y conformar la misma.
Los miembros propuestos deberán reunir las
condiciones establecidas por el Estatuto de la Universidad para ser candidatos,
pero no deberán ser miembros de ninguno de los órganos de gobierno (Consejo de Enseñanza Media y Superior, Consejo
Departamental y Consejo Superior Universitario). Una misma persona puede ser parte de dos o más Comisiones de
Convivencias.
De acuerdo a las siguientes situaciones se
determina la Comisión de Convivencia que deberá trabajar sobre la denuncia
realizada:
a) si el denunciado y el denunciante pertenecen a
la misma unidad académica, el proceso conciliatorio estará a cargo de la
Comisión de Convivencia correspondiente a esa Unidad Académica.
b) si el denunciado y el denunciante pertenecen a
las Escuelas Medias, el proceso conciliatorio estará a cargo de la Comisión de
Convivencia del Consejo de Enseñanza Media y Superior.
c) si el denunciado y el denunciante pertenecen a
dos o más Unidades Académicas, o a una Unidad Académica y las Escuelas Medias,
o a ninguno de estos ámbitos en particular; el proceso conciliatorio estará a
cargo de la Comisión de Convivencia del Consejo Superior Universitario.
La Comisión de Convivencia deberá comenzar a
trabajar dentro de los cinco (5) días hábiles desde la emisión de la resolución
de la autoridad con respecto a la denuncia realizada, según lo establecido en
el artículo 4.
Artículo 7: De la conciliación.
Las conductas susceptibles de conciliación, según
el primer apartado del artículo 3, se regirán por el siguiente procedimiento,
salvo en caso de reincidencia.
El procedimiento conciliatorio será conducido por
la Comisión de Convivencia; está deberá
reunirse con los que ostenten el interés legítimo afectado por los hechos
denunciados dentro de los diez (10) días hábiles de desencadenado el proceso
conciliatorio, con el objeto de arribar a un acuerdo para componer el conflicto
entre las partes.
Además, podrá considerarse la realización de
acciones comunitarias que reemplacen la posible sanción, siempre que los involucrados
presten su acuerdo.
En todos los casos, ya sea de resolución del
conflicto entre las partes o de finalización del proceso sin acuerdo, la
Comisión de Convivencia deberá redactar un Acta con el resultado de su gestión
que será enviada a la autoridad correspondiente, Director Decano, Presidente
del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o Rector. De finalizar sin acuerdo,
la autoridad procederá a la formación del sumario según lo establecido en el
artículo 9.
Artículo 8: De la confidencialidad y neutralidad.
El proceso de conciliación se hallará
amparado por la regla de la confidencialidad y la Comisión de Convivencia
deberá actuar con neutralidad a los fines de alcanzar los objetivos propios de
este procedimiento. Se labrará acta de realización de audiencias sin dejar
constancia de los dichos de los involucrados. El fracaso o imposibilidad de
cumplir con el procedimiento, cualquiera fuera la causa, no implicará
antecedente negativo o desfavorable para ellos en relación al procedimiento
disciplinario que pudiera abrirse.
Artículo 9: De la formación del sumario.
En caso que no corresponda instancia de
conciliación o que ésta finalice sin acuerdo, se procederá a la instrucción del
sumario.
La instrucción del sumario deberá comenzar dentro
de los cinco (5) días hábiles desde la emisión de la resolución por parte de la
autoridad correspondiente, en el caso de las conductas sancionable no
conciliatorias establecidas en el artículo 3, y cinco (5) días hábiles desde la
emisión del Acta de la Comisión de Convivencia, en el caso de las conductas
sancionables conciliatorias que finalicen sin acuerdo.
El Instructor Sumarial de la Dirección de Servicios
Jurídicos de la Universidad citará al imputado para que preste declaración en
el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su designación. La
citación deberá realizarse por medio fehaciente.
Artículo 10: De la investigación preparatoria.
Dentro del proceso sumarial se realizará una
investigación que tendrá por objeto verificar con certeza la ocurrencia de la
conducta, y si es contraria al presente Código de Convivencia, esclarecer los
motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se
cometió la conducta, establecer la responsabilidad disciplinaria del
investigado o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la
responsabilidad; así como el perjuicio causado al orden académico, al bienestar
individual y colectivo, al orden institucional y a los bienes de la
Universidad.
La duración del procedimiento sumarial no podrá ser
superior a los cuarenta y cinco (45) días hábiles, pudiendo ser prorrogada por
petición fundada al órgano colegiado que corresponda, Consejo Departamental,
Consejo de Enseñanza Media y Superior o al Consejo Superior Universitario, por
única vez y hasta quince (15) días hábiles más.
El Instructor Sumarial presentará un informe a la
autoridad correspondiente, Director Decano, Presidente del Consejo de Enseñanza
Media y Superior, o Rector, quién notificará a ambas partes, el denunciado y el
denunciante, dentro de los cinco (5) días hábiles.
Artículo 11: De la defensa.
Recibido el informe del Instructor Sumarial, el
Director decano, el Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior o el
Rector, según corresponda, notificará el mismo al denunciante y al denunciado
dentro de los cinco (5) días hábiles, para que formulen observaciones, se
realice el descargo y se ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes dentro de
los diez (10) días hábiles de notificados.
Dentro de los diez (10) días hábiles de sustanciada
toda la prueba, se correrá traslado al imputado para que alegue sobre la misma,
dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. Finalizado esto el Instructor
Sumarial deberá realizar un Informe Final y elevarlo a la autoridad
correspondiente, Director Decano, Presidente del Consejo de Enseñanza Media y
Superior, o Rector, según el caso.
Artículo 12: De la resolución.
La autoridad correspondiente (Director Decano,
Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o Rector) elevará
inmediatamente al respectivo órgano colegiado (Consejo Departamental, Consejo
de Enseñanza Media y Superior o Consejo Superior Universitario) el Acta de la
Comisión de Convivencia para los casos de acuerdo, y el informe final del
Instructor Sumarial para el resto de los casos.
El órgano colegiado deberá dictar resolución dentro
de los treinta (30) días hábiles de recibida el Acta y/o el Informe Sumarial y
notificar fehacientemente a las partes involucradas.
Si del resultado de la investigación sumarial surge
que la conducta es pasible de ser encuadrada como delito en los términos del
Código Penal de la Nación, se deberá instar a las autoridades correspondientes
a realizar la denuncia pertinente.
Artículo 13:
Recursos.
La resolución que imponga o rechace la aplicación de
una sanción será recurrible por las siguientes vías administrativas por parte
del denunciado o del denunciante:
a) recurso
de reconsideración, tendiente a que el mismo órgano que tomó la resolución la
deje sin efecto por su propia autoridad. Este recurso deberá interponerse
–fundado- ante el mismo órgano que dictó la resolución dentro de los diez (10)
días hábiles de notificada, y lleva implícito el recurso jerárquico en
subsidio.
b) recurso
jerárquico, tendiente a que el Consejo Superior Universitario deje sin efecto
la resolución del Consejo Departamental correspondiente o del Consejo de
Enseñanza Media y Superior. Este recurso deberá interponerse –fundado- ante el
mismo órgano que dictó la resolución dentro de los quince (15) días hábiles de
notificada
Artículo 14: De las sanciones.
Las sanciones se graduarán según la gravedad de la
falta, los antecedentes de la persona y el perjuicio causado. Ninguna persona
podrá ser sancionada más de una vez por la misma causa.
El Consejo
Departamental, el Consejo de Enseñanza
Media y Superior, o el Consejo Superior Universitario, según corresponda,
aplicarán las sanciones previstas en la normativa que regula específicamente el
desempeño del claustro docente como no docente. En el caso de los alumnos, se aplicarán las siguientes sanciones:
·
Apercibimiento: se impondrá
mediante comunicación escrita, con registro en el legajo personal en su caso.
·
Suspensión: es la
separación temporaria del alumno de la Universidad, por un plazo mínimo de
treinta (30) días y máximo de un (1) año. Mientras dure la suspensión, el
sancionado quedará inhabilitado para desarrollar cualquier actividad en el
ámbito de la Universidad Nacional del Sur.
·
Expulsión de la
Universidad.
En caso que existiera alguna contradicción entre el
presente Código de Convivencia y las normas específicas detalladas en los
incisos anteriores, prevalecerá esa normativa específica sobre la materia.
En los casos donde hubo acuerdo entre las partes,
los órganos colegiados serán los encargados de controlar el cumplimiento del
mismo.
Artículo 15: De la acumulación de investigaciones.
Cuando un miembro de la comunidad universitaria
cometa varias conductas simultáneas que vulneren la convivencia y el orden
universitario, se investigarán y decidirán en una sola actuación.
Artículo 16: De las Normas Supletorias.
Se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación y del Código
Procesal Penal de la Nación.
Artículo 17:
Prescripción
Las acciones de este código prescriben a los tres
(3) años de que el hecho haya sido cometido y se aplicará supletoriamente a estos efectos el Código Penal de la Nación.