CODIGO DE CONVIVENCIA EN LA UNS (DEROGAR LOS ARTÍCULOS 5º A 8º DE LA RESOLUCIÓN CSU-238/11)

 

Resolución  CSU- 261/13

Expte. 1135/2

 

BAHIA BLANCA, 23 de mayo de 2013

 

VISTO:

 

El Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

 

            El Anexo de la resolución AU-04/12, AU-05/13 y otras, donde constan las recomendaciones y observaciones que oportunamente realizó la Asamblea Universitaria al Consejo Superior Universitario;

 

            La resolución CSU-238/11 por la cual se derogó el Reglamento de Admisión y Disciplina; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que legal y estatutariamente la UNS tiene facultades para establecer sus propias normas (artículo 29 de la ley 24.521 y artículo 1 del Estatuto de la UNS);

 

            Que el Estatuto de la UNS establece, en sus artículos 32 y 33, que es atribución del Consejo Superior Universitario reglamentar respecto del régimen disciplinario aplicable en la UNS, sin hacer distinción entre sus miembros y preservando el legítimo derecho de defensa de los mismos;

 

            Que la Asamblea Universitaria instó al Consejo Superior Universitario en el Anexo de la resolución AU-04/12, a la rápida elaboración de un nuevo Régimen de Convivencia;

 

Que la Asamblea Universitaria reiteró al Consejo Superior Universitario en el Anexo de la Resolución AU-05/13  la pronta confección de un nuevo Régimen de Convivencia;

 

            Que la Asamblea Universitaria dispuso, en las dos últimas consideraciones de la gestión anual del Consejo Superior Universitario, que el nuevo Régimen de Convivencia debe ser acorde a la presente condición democrática y estar de acuerdo a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Estatuto de la UNS, siendo válido para todos los miembros de la Universidad, sin distinción de claustros;

 

Que el Dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNS del 20 de mayo de 2011 explica las distintas normativas aplicables al Personal Docente y No Docente de la UNS;

 

Que el proyecto de nuevo Código de Convivencia tuvo una amplia difusión y participación directa de miembros de la comunidad universitaria de diversos claustros. En efecto, el día 23 de agosto de 2011 se convocó una reunión abierta para aportar ideas y sugerencias, en la que participaron representantes de centros de estudiantes, representantes gremiales, consejeros superiores, consejeros departamentales, asambleístas y miembros de la comunidad universitaria en general. Asimismo, se invitó a toda la comunidad universitaria a enviar comentarios por escrito para ser tenidos en cuenta en el proyecto;

 

Que la reglamentación propuesta fue discutida con gran profundidad en reiteradas ocasiones en la comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior Universitario;

 

Que el presente Código de Convivencia apunta a orientar el comportamiento de sus miembros y a generar un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades universitarias fundadas en el respeto a las personas e instituciones;

 

Que el presente Código de Convivencia brinda la posibilidad de autocomposición pacífica de los conflictos, a través de una instancia conciliatoria que procura acercar a las partes, para eliminar las causas de discordia entre los sujetos que pueden disponer del interés afectado;

 

Que, no obstante, para los casos en los que se frustre esa instancia conciliatoria o que las circunstancias del caso, la trascendencia o gravedad de los hechos, impidan realizar esa instancia de conciliación, establece un procedimiento para investigar y juzgar los hechos, respetando el derecho de defensa;

 

Que el procedimiento propuesto se inspira en los principios constitucionales del debido proceso, garantizando un auténtico proceso acusatorio en el que la función de investigación y de juzgamiento se encuentra separada en distintos órganos y el imputado tiene amplias facultades de defensa;

 

Que el presente Código de Convivencia no deroga las leyes específicas aplicables al Personal Docente y No Docente, sino que debe entenderse como complementario de esas normas. No obstante, en caso que surgiera alguna contradicción prevalecerá la normativa específica aplicable al Personal Docente y No Docente;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó en general, en su sesión del 24 de abril de 2013, lo aconsejado por el dictamen de mayoría de la Comisión de Interpretación y Reglamento y en particular, en la sesión del 22 de mayo de 2013, las modificaciones que fueron consensuadas por todos sus miembros;

           

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Código de Convivencia que obra como Anexo al presente.

 

ARTÍCULO 2°: Derogar los artículos 5º a 8º de la resolución CSU-238/11.

 

ARTÍCULO 3º: Dar la más amplia difusión al nuevo Código de Convivencia.

 

ARTÍCULO 4°: Pase a la Secretaría General Técnica para su comunicación a la Dirección General de Personal, a los Departamentos Académicos, al CEMS y a toda la comunidad universitaria. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

resolución CSU-261/13

CÓDIGO DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

Artículo 1: De la finalidad y el ámbito de aplicación.

Finalidad.

El presente Código de Convivencia tiene como finalidad proveer a la Comunidad Universitaria una guía para orientar el comportamiento de sus miembros. Busca promover los principios y valores necesarios para generar un ambiente adecuado para el desarrollo de las actividades universitarias, fundadas en el respeto y en el reconocimiento de los derechos y obligaciones que surgen de la Constitución Nacional y de las leyes y normativas vigentes de la República Argentina.

Ámbito de aplicación.

Este reglamento rige para todos los miembros de la comunidad de la Universidad Nacional del Sur, fuera y dentro del ámbito de la Universidad, y/o actuando en representación de ésta. Quedan exceptuados de este “Código de Convivencia”  los alumnos de nivel Inicial, Primario y Secundario de las Escuelas Medias dependientes de la Universidad Nacional del Sur, que deberán cumplir con la reglamentación correspondiente.

 

Las conductas sancionables, las sanciones y toda norma sustancial o procesal de este Código de Convivencia deben interpretarse como complementarias de las leyes especiales, Convenios Colectivos y demás normativa específica aplicable en la materia a funcionarios, docentes y no docentes, sin perjuicio de ello en caso de que existiera superposición, incompatibilidad o contradicción entre las disposiciones de este Código y esas normas específicas prevalecerán en todos los casos estas últimas.  

Artículo 2: De los principios universitarios.

A continuación se detallan los principios generales que deben respetar todos los miembros de la Universidad:

³ Bien Común

Comprometerse con el bien común y aplicar sus conocimientos para el beneficio de la Universidad Nacional del Sur y la comunidad universitaria por encima de intereses particulares.

³ Respeto

Respetar en el debate y la toma de decisiones la autonomía y la libertad de pensamiento de los miembros de la comunidad universitaria, reconociendo la diversidad de opiniones.

³ Honestidad

Desarrollar sus tareas con honestidad e imparcialidad.

³ Excelencia

Esforzarse por aumentar el prestigio de la Universidad Nacional del Sur cumpliendo eficazmente las tareas inherentes a sus funciones.

³ Justicia

Proceder de forma justa e imparcial, sin conceder preferencias o privilegios indebidos, orientando sus actos a la estricta observancia del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y de la normativa universitaria.

³ Solidaridad

Ser solidario con todos los miembros de la comunidad universitaria teniendo el deber de denunciar todo acto que contravenga los propios antes enunciados.

Las autoridades (Consejo Superior Universitario, Rector, Consejos Departamentales, Directores Decanos, Consejo de Enseñanza Media y Superior, y Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior) podrán convocar a aquellos miembros de la comunidad universitaria  que no respeten los principios aquí enunciados con la intención de que revean esta actitud y reflexionen al respecto.

Artículo 3: De las conductas sancionables.

Las conductas que se detallan a continuación habilitan la instancia conciliatoria del artículo 7, salvo que de acuerdo a las circunstancias del caso, la gravedad, el interés público o la trascendencia del hecho hagan inviable la conciliación.

              i.                Emplear materiales que pudieran producir ayudas no autorizadas en los exámenes, ya sean escritos, gráficos, redes sociales, medios audiovisuales, internet, etc.

            ii.                Actuar con favoritismo o arbitrariedad, no permitiendo la igualdad de acceso a beneficios o posibilidades de desarrollo.

           iii.                Agredir, insultar, descalificar, maltratar por cualquier medio o ejercer coacción psicológica o moral sobre otro miembro de la comunidad universitaria (autoridades, docentes, no docentes, empleados, alumnos) o persona externa a la institución, en el ámbito de la universidad y/o en representación de ésta.

           iv.                Utilizar los bienes y recursos de la Universidad para fines distintos a los que fueron dispuestos, autorizados o entregados.

            v.                Discriminar por motivos de raza, religión, afiliación política, sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, conformación física, enfermedad, etc.

           vi.                Exigir a los estudiantes como bibliografía obligatoria y de manera manifiesta la compra de textos de su autoría, existiendo material alternativo.

          vii.                No responder de manera reiterada e injustificada a pedidos y reclamos razonables y pertinentes, atinentes a las funciones que le corresponden a cada miembro de la comunidad universitaria.

        viii.                Incumplir con las normas y resoluciones vigentes en el ámbito universitario.

           ix.                Impedir la participación de los integrantes de la comunidad universitaria en los procesos de elección y funcionamiento de los diferentes cuerpos colegiados de dirección y participación de la universidad.

            x.                No respetar las normas de seguridad, poniendo en peligro la salud o la integridad física de las personas.

Las conductas que se detallan a continuación no habilitan la instancia conciliatoria del artículo  7.

                      i.        No excusarse teniendo el deber de hacerlo.

                    ii.        Plagiar total o parcialmente proyectos, investigaciones, trabajos de grado o posgrado y cualquier otro trabajo ya sea académico, administrativo, técnico o legal.

                   iii.        Obtener y procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia.

                   iv.        Dañar intencionalmente los bienes materiales de la universidad o sus dependencias.

                    v.        Adulterar o falsear documentos públicos.

                   vi.        Recibir obsequios o beneficios significativos por acciones vinculadas con el cumplimiento de las tareas propias de la función pública.

                  vii.        Hacer uso o divulgar documentación e información privada de la comunidad universitaria y de la Universidad Nacional del Sur para fines que no sean el trabajo en la misma.

                viii.        Suplantar indebidamente a otro miembro de la comunidad universitaria en una actividad determinada o permitir ser sustituido.

Artículo 4: De la denuncia.

El proceso se iniciará mediante una solicitud justificada y por escrito del que se considere afectado por la conducta cometida, interpuesta en interés propio o por cualquier miembro de la comunidad universitaria, ante la autoridad Departamental, el Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o ante el Rector; según corresponda.

La autoridad a la cual presentar la denuncia se determinará conforme a las siguientes pautas:

a) si el denunciado y el denunciante pertenecen a la misma unidad académica, se deberá presentar ante la autoridad Departamental, es decir el Director Decano.

b) si el denunciado y el denunciante pertenecen a las Escuelas Medias, se deberá presentar ante el Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior.

c) si el denunciado y el denunciante pertenecen a más de una unidad académica, o a una unidad académica y las Escuelas Medias, o a ninguno de estos ámbitos en particular, se deberá presentar ante el Rector.

La autoridad que recibe la denuncia emitirá una resolución, dentro de los diez (10) días hábiles,  declarando si esta se considera admisible o no. De considerarla admisible, la resolución deberá contener la tipificación de la conducta de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, y según corresponda, el pedido de conformación de la Comisión de Convivencia de acuerdo al artículo 6, o de instrucción del sumario de acuerdo al artículo 9, dentro de los cinco (5) días hábiles.

De ser desestimada la denuncia por la autoridad correspondiente, el denunciante tendrá la posibilidad de reclamar ante el órgano que correspondiese; en el caso a) será el Consejo Departamental, en el caso  b)  será el Consejo de Enseñanza Media y Superior, y en el caso  c)  será el Consejo Superior Universitario.

Si mediaren razones de urgencia, se podrá formular denuncia verbal ante la autoridad que corresponda, la que se deberá ratificar por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes. 

Artículo 5: De las acciones de oficio.

El Rector, el Director Decano, el Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o cualquiera de los órganos colegiados (el Consejo Superior Universitario, el Consejo Departamental y el Consejo de Enseñanza Media y Superior) podrán promover acciones de oficio si detectasen o advirtiesen una conducta que consideren sancionable y no hubiese denuncia al respecto.

De ser realizada por alguno de los órganos colegiados, el dictamen de los mismos deberá contener en el mismo la denuncia, la tipificación dentro de los tipos del artículo 3 y, de ser necesario, el pedido de conformación de la Comisión de Convivencia de acuerdo al artículo 6.

El Consejo Superior Universitario tendrá facultad de resolver sobre aquellas situaciones que no hayan sido expresamente contempladas en este Código de Convivencia, sin perjuicio de las conductas tipificadas como sancionables en el artículo 3. Para ello, deberá cumplir previamente con el procedimiento establecido en los artículos 6 a 10.

Artículo 6: De la Comisión de Convivencia.

             i.    De las Unidades Académicas:

La Comisión de Convivencia estará compuesta por un miembro titular y un suplente respectivamente, por los docentes, alumnos y no docentes.

En la primera sesión anual de cada Consejo Departamental, cada uno de estos órganos deberá designar a las personas que integrarán la “Comisión de Convivencia” de su respectiva Unidad Académica, conformar la misma e informar al Consejo Superior Universitario.

           ii.    De las Escuelas Medias:

La Comisión de Convivencia estará compuesta por dos miembros titulares y dos suplentes, por los docentes; y un miembro titular y un suplente, por los no docentes.

En la primera sesión anual del Consejo de Enseñanza Media y Superior, se deberá designar a las personas que integrarán la “Comisión de Convivencia”, conformar la misma e informar al Consejo Superior Universitario.

           iii.    Del Consejo Superior Universitario:

La Comisión de Convivencia estará compuesta por un miembro titular y un suplente respectivamente, por los docentes, alumnos y no docentes.

En la primera sesión anual del Consejo Superior Universitario se deberá designar a las personas que integrarán la “Comisión de Convivencia”, y conformar la misma.

Los miembros propuestos deberán reunir las condiciones establecidas por el Estatuto de la Universidad para ser candidatos, pero no deberán ser miembros de ninguno de los órganos de gobierno (Consejo de Enseñanza Media y Superior, Consejo Departamental y Consejo Superior Universitario). Una misma persona puede ser parte de dos o más Comisiones de Convivencias.

De acuerdo a las siguientes situaciones se determina la Comisión de Convivencia que deberá trabajar sobre la denuncia realizada:

a) si el denunciado y el denunciante pertenecen a la misma unidad académica, el proceso conciliatorio estará a cargo de la Comisión de Convivencia correspondiente a esa Unidad Académica.

b) si el denunciado y el denunciante pertenecen a las Escuelas Medias, el proceso conciliatorio estará a cargo de la Comisión de Convivencia del Consejo de Enseñanza Media y Superior.

c) si el denunciado y el denunciante pertenecen a dos o más Unidades Académicas, o a una Unidad Académica y las Escuelas Medias, o a ninguno de estos ámbitos en particular; el proceso conciliatorio estará a cargo de la Comisión de Convivencia del Consejo Superior Universitario.

La Comisión de Convivencia deberá comenzar a trabajar dentro de los cinco (5) días hábiles desde la emisión de la resolución de la autoridad con respecto a la denuncia realizada, según lo establecido en el artículo 4.

Artículo 7: De la conciliación.

Las conductas susceptibles de conciliación, según el primer apartado del artículo 3, se regirán por el siguiente procedimiento, salvo en caso de reincidencia.

El procedimiento conciliatorio será conducido por la Comisión de Convivencia; está  deberá reunirse con los que ostenten el interés legítimo afectado por los hechos denunciados dentro de los diez (10) días hábiles de desencadenado el proceso conciliatorio, con el objeto de arribar a un acuerdo para componer el conflicto entre las partes.

Además, podrá considerarse la realización de acciones comunitarias que reemplacen la posible sanción, siempre que los involucrados presten su acuerdo.

En todos los casos, ya sea de resolución del conflicto entre las partes o de finalización del proceso sin acuerdo, la Comisión de Convivencia deberá redactar un Acta con el resultado de su gestión que será enviada a la autoridad correspondiente, Director Decano, Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o Rector. De finalizar sin acuerdo, la autoridad procederá a la formación del sumario según lo establecido en el artículo 9.

Artículo 8: De la confidencialidad y neutralidad.

El proceso de conciliación se hallará amparado por la regla de la confidencialidad y la Comisión de Convivencia deberá actuar con neutralidad a los fines de alcanzar los objetivos propios de este procedimiento. Se labrará acta de realización de audiencias sin dejar constancia de los dichos de los involucrados. El fracaso o imposibilidad de cumplir con el procedimiento, cualquiera fuera la causa, no implicará antecedente negativo o desfavorable para ellos en relación al procedimiento disciplinario que pudiera abrirse.

Artículo 9: De la formación del sumario.

En caso que no corresponda instancia de conciliación o que ésta finalice sin acuerdo, se procederá a la instrucción del sumario.

La instrucción del sumario deberá comenzar dentro de los cinco (5) días hábiles desde la emisión de la resolución por parte de la autoridad correspondiente, en el caso de las conductas sancionable no conciliatorias establecidas en el artículo 3, y cinco (5) días hábiles desde la emisión del Acta de la Comisión de Convivencia, en el caso de las conductas sancionables conciliatorias que finalicen sin acuerdo.

El Instructor Sumarial de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Universidad citará al imputado para que preste declaración en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su designación. La citación deberá realizarse por medio fehaciente.

Artículo 10: De la investigación preparatoria.

Dentro del proceso sumarial se realizará una investigación que tendrá por objeto verificar con certeza la ocurrencia de la conducta, y si es contraria al presente Código de Convivencia, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió la conducta, establecer la responsabilidad disciplinaria del investigado o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; así como el perjuicio causado al orden académico, al bienestar individual y colectivo, al orden institucional y a los bienes de la Universidad.

La duración del procedimiento sumarial no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días hábiles, pudiendo ser prorrogada por petición fundada al órgano colegiado que corresponda, Consejo Departamental, Consejo de Enseñanza Media y Superior o al Consejo Superior Universitario, por única vez y hasta quince (15) días hábiles más.

El Instructor Sumarial presentará un informe a la autoridad correspondiente, Director Decano, Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o Rector, quién notificará a ambas partes, el denunciado y el denunciante, dentro de los cinco (5) días hábiles.

Artículo 11: De la defensa.

Recibido el informe del Instructor Sumarial, el Director decano, el Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior o el Rector, según corresponda, notificará el mismo al denunciante y al denunciado dentro de los cinco (5) días hábiles, para que formulen observaciones, se realice el descargo y se ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles de notificados.

Dentro de los diez (10) días hábiles de sustanciada toda la prueba, se correrá traslado al imputado para que alegue sobre la misma, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. Finalizado esto el Instructor Sumarial deberá realizar un Informe Final y elevarlo a la autoridad correspondiente, Director Decano, Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o Rector, según el caso.

Artículo 12: De la resolución.

La autoridad correspondiente (Director Decano, Presidente del Consejo de Enseñanza Media y Superior, o Rector) elevará inmediatamente al respectivo órgano colegiado (Consejo Departamental, Consejo de Enseñanza Media y Superior o Consejo Superior Universitario) el Acta de la Comisión de Convivencia para los casos de acuerdo, y el informe final del Instructor Sumarial para el resto de los casos.

El órgano colegiado deberá dictar resolución dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida el Acta y/o el Informe Sumarial y notificar fehacientemente a las partes involucradas.

Si del resultado de la investigación sumarial surge que la conducta es pasible de ser encuadrada como delito en los términos del Código Penal de la Nación, se deberá instar a las autoridades correspondientes a realizar la denuncia pertinente.

Artículo 13: Recursos.

La resolución que imponga o rechace la aplicación de una sanción será recurrible por las siguientes vías administrativas por parte del denunciado o del denunciante:

a) recurso de reconsideración, tendiente a que el mismo órgano que tomó la resolución la deje sin efecto por su propia autoridad. Este recurso deberá interponerse –fundado- ante el mismo órgano que dictó la resolución dentro de los diez (10) días hábiles de notificada, y lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio.

b) recurso jerárquico, tendiente a que el Consejo Superior Universitario deje sin efecto la resolución del Consejo Departamental correspondiente o del Consejo de Enseñanza Media y Superior. Este recurso deberá interponerse –fundado- ante el mismo órgano que dictó la resolución dentro de los quince (15) días hábiles de notificada

Artículo 14: De las sanciones.

Las sanciones se graduarán según la gravedad de la falta, los antecedentes de la persona y el perjuicio causado. Ninguna persona podrá ser sancionada más de una vez por la misma causa.

El Consejo Departamental,  el Consejo de Enseñanza Media y Superior, o el Consejo Superior Universitario, según corresponda, aplicarán las sanciones previstas en la normativa que regula específicamente el desempeño del claustro docente como no docente. En el caso de los alumnos, se aplicarán las siguientes sanciones:

·         Apercibimiento: se impondrá mediante comunicación escrita, con registro en el legajo personal en su caso.

·         Suspensión: es la separación temporaria del alumno de la Universidad, por un plazo mínimo de treinta (30) días y máximo de un (1) año. Mientras dure la suspensión, el sancionado quedará inhabilitado para desarrollar cualquier actividad en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur.

·         Expulsión de la Universidad.

En caso que existiera alguna contradicción entre el presente Código de Convivencia y las normas específicas detalladas en los incisos anteriores, prevalecerá esa normativa específica sobre la materia.

En los casos donde hubo acuerdo entre las partes, los órganos colegiados serán los encargados de controlar el cumplimiento del mismo.

Artículo 15: De la acumulación de investigaciones.

Cuando un miembro de la comunidad universitaria cometa varias conductas simultáneas que vulneren la convivencia y el orden universitario, se investigarán y decidirán en una sola actuación.

Artículo 16: De las Normas Supletorias.

Se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamentación y del Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo 17: Prescripción

Las acciones de este código prescriben a los tres (3) años de que el hecho haya sido cometido y se aplicará supletoriamente a estos efectos el Código Penal de la Nación.