REGLAMENTO DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIONES EN QUIMICA ORGANICA E INENIERIA ELECTROQUIMICA Y CORROSION


Resolución CU267/91.

Expediente QD1286/90 y QD1287/90.


BAHIA BLANCA, 5 diciembre 1991.


VISTO:

La resolución Nro.CU013/91 de fecha 12/3/91 por la cual se autoriza la creación de los Institutos de "Ingeniería Electroquímica" y corrosión de "Investigaciones en Química Orgánica", con dependencia funcional en el Departamento de Química e Ing. Química; y


CONSIDERANDO:

Que el citado Departamento elevó los Proyectos de Reglamentos de los mismos, ajustándose a las pautas establecidas por la Resolución CU413/89;

Que dichos proyectos fueron avalados por el Consejo Departamental en su reunión del 14/8/91;

Que este Consejo, en su reunión de fecha 28 de noviembre del año en curso, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). APROBAR los Reglamentos de los Institutos de "Investigaciones en Química Orgánica" e "Ingeniería Electroquímica y Corrosión" que corren como Anexo I y II de la presente, respectivamente.


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a las Secretarías Generales Académica y de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Tomen razón el Boletín Oficial y el Departamento de Química e Ingeniería Química. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Qco. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO I

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES EN QUIMICA ORGANICA dependiente del Departamento de Química e Ing. Química de la Universidad Nacional del Sur.


1°). De los fines:

El Instituto de Investigaciones en Química Orgánica (INIQO) tiene como misión principal organizar, coordinar y promover la investigación básica en su campo específico. También constituyen sus fines:

a ) La formación de recursos humanos a través de trabajos de tesis para optar a grados académicos y de cursos de postgrado.

b ) La realización de trabajos que permitan volcar la experiencia de sus investigadores a la solución de diversos problemas de índole local, regional o nacional.

c ) Establecer relaciones con instituciones nacionales y extranjeras abocadas a estudios e investigaciones en temas afines.

2°). Del Director:

La autoridad representativa y ejecutiva del Instituto es el Director. Se elegirá entre los miembros del Consejo Asesor del Instituto. Su designación será efectuada por el Consejo Departamental del Departamento de Química e Ing. Química, a propuesta del Consejo Asesor del Instituto. La designación se hará cada cuatro años. Será deber del Director elevar anualmente al Consejo Departamental, con la opinión del Comité Supervisor, una memoria técnica y programa de actividades del Instituto.

3°). Del Subdirector:

La función del Subdirector es la de colaborar con el Director y reemplazarlo en caso de ausencia. Para su designación se procederá como en el caso del Director y por el mismo período.

4°). Del Consejo Asesor:

El Consejo Asesor estará formado por los Directores de las áreas de investigación que constituyen el Instituto. El mismo será designado por el Consejo Departamental en base a la propuesta de los profesores integrantes de cada área de investigación del Instituto. Los Directores de las áreas de investigación deberán tener una categoría no inferior a la de Profesor Asociado con dedicación Exclusiva. Asimismo, podrán ser Directores de áreas profesores con menor dedicación que pertenezcan a la Carrera de Investigador de Instituciones como CONICET y CIC. En este último caso, los profesores deberán tener una categoria no inferior a la de investigador Adjunto sin director.

También podrán formar parte del Consejo Asesor los Directores de la División Docencia y de la Division Extensión, Servicios Técnicos y Asesoramientos. En este caso los mismos serán designados por el Consejo Departamental a propuesta de los Directores de las áreas de investigación del Instituto.

5°). Miembros del Instituto:

Serán considerados miembros del Instituto, los investigadores, tesistas, becarios y todo el personal que forme parte de los proyectos de investigación y demás actividades que se desarrollen en el mismo. Dentro de la Memoria anual del Instituto, se incluirá la nómina actualizada del personal miembro del mismo.

Las autoridades del Instituto podrán proponer al Consejo Departamental la designación como miembros honorarios del mismo, destacados especialistas nacionales o extranjeros.

6°). Supervisión de las actividades del Instituto:

El Consejo Departamental designará un Comité de Supervisión el cual tendrá por función supervisar las actividades académicas y cientificas del Instituto. El Comité podrá, si lo considera conveniente, aconsejar y sugerir pautas para un mejor desenvolvimiento del Instituto. El Comité de Supervisión estará compuesto por tres miembros, dos de ellos del Departamento de Química e Ing. Química y un especialista de otra Universidad. Los mismos serán elegidos y designados por el Consejo Departamental por el término de dos años pudiendo ser reelegidos.

El Comité de Supervisión deberá reunirse por lo menos una vez al año, por citación del Director del Instituto.

7°). Régimen económico y administrativo:

Con el objeto de lograr su autofinanciación, además de los fondos que le correspondan como parte integrante del Departamento de Quimica e Ing. Química, el INIQO procurará:

a) La obtención de subsidios y donaciones de personas, y de las instituciones públicas o privadas tanto nacionales como extranjeras o internacionales.

b) Establecer Convenios, con intervención de la autoridad universitaria competente, para la realización de trabajos para terceros.

c) Realizar asesoramientos.

8°). El Instituto presentará anualmente la correspondiente cueta de inversiones de los fondos obtenidos según los incisos b) y c) del articulo 7°, al término del ejercicio.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario


ANEXO II

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INGENIERIA ELECTROQUIMICA Y CORROSION dependiente del Departamento de Química e Ing. Química de la Universidad Nacional del Sur.


1°). Son objetivos del Instituta de Ingeniería Electroquímica y Cc rrosión:

a) Contribuir a la formación de recursos humanos en el campo de la Ingenieria Electroquímica y de la Corrosión.

b) Realizar trabajos de investigación tecnológica en temas de interes local y nacional.

c) Prestar colaboración cuando le sea requerida por instituciones reconocidas interesadas en la investigación, o asistencia técnica en problemas vinculados con la electroquímica, siempre que ello no interfiera con la ejecución de los propios programas del Instituto.

d) Mantener relaciones con las instituciones del pais y del exterior dedicadas al estudio e investigación de problemas afines.

e) Difundir los resultados de sus actividades.

f) Lograr la autofinanciación de sus actividades.

2°). Del Director:

El Director es la autoridad representativa y ejecutiva del Instituto. Se elegirá entre los profesores titulares y asociados con dedicación exclusiva integrantes del Consejo Asesor. Será designado por el Consejo Departamental de Química e Ing. Química a propuesta del Consejo Asesor. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido. El Director presentará anualmente al Consejo Departamental de Química e Ing. Química, la memoria anual de la labor realizada en el año precedente y el programa de actividades del siguiente. Asimismo presentará anualmente la correspondiente cuenta de inversiones al término del ejercicio.

3°). Del Subdirector:

El Subdirector colabora con el Director y lo reemplaza en caso de ausencia prolongada. Se elige de la misma manera que al Director.

4°). Del Consejo Asesor:

El Consejo Asesor estará integrado por los profesores del Instituto. Asistirá al Director en todas las cuestiones relacionadas con la marcha y desarrollo del Instituto, asi como en la creación de nuevas lineas de investigación.

5°). Del Comité de Docencia:

El Comité de Docencia estará integrado por dos profesores y dos docentes auxiliares todos con dedicación exclusiva. Le corresponde la coordinación y programación de los cursos de pre y postgrado que se dicten anualmente.

6°). Del Comité de Supervisión:

El Comité de Supervisión tendrá por función supervisar la actividad académica del Instituto, pudiendo aconsejar pautas de funcionamiento en este sentido. Estará compuesto por tres miembros, dos de ellos del Departamento de Química e Ing. Química y un especialista de otra Universidad, los que serán elegidos por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos. El Comité de Supervisión deberá reunirse por lo menos una vez al año, por citación del Director del Instituto.

7°). Del Régimen Administrativo:

Los fondos del Instituto provendrán de los aportes que le correspondan como integrantes del Departamento de Química e Ing. Química y de las donaciones que reciba de personas o instituciones oficiales o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral Consejo Universitario