ALUMNOS - PASES DE CARRERA Y SISTEMA DE EQUIVALENCIAS

Resolución CSU-274/97.

Expediente R-748/89.

BAHIA BLANCA, 3 de junio de 1997.-

VISTO:

Las Resoluciones Nº CU-117/89 y CU-211/89;

El dictamen Nº 3449 del señor Asesor Letrado de Rectorado; y

CONSIDERANDO:

Las situaciones particulares de alumnos para los que, por haber solicitado pases de carrera se encuentran en la situación de que alguna asignatura aprobada por pertenecer al plan de estudios de una carrera, pueda ser considerada también como válida por el sistema de equivalencias que se hubiese fijado para el plan de otra carrera;

Que la consideración de ambas opciones pueden producir promedios distintos al considerar las materias del plan de estudios;

Que es conveniente definir la reglamentación que debe ser aplicada en estos casos, ya que los mismos no están previstos en las resoluciones correspondientes;

Que al estar admitidas ambas opciones para acceder a la equivalencia de alguna asignatura, es justo atender a la posición más favorable al peticionante y que, de adoptar esta posición, no habrá de sufrir mella el interés universitario;

Que el Consejo Superior Universitario, en su sesión del día 28 de mayo de 1997, aprobó tomar esta decisión, que contaba con la opinión favorable de su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- En los casos en que un alumno solicite el reconocimiento de una asignatura por equivalencia y hubiese más de una opción en la forma de otorgarla, se adoptará la que resulte más favorable al peticionante, en el sentido de que la nota promedio resultante, considerando eventuales aplazos, sea la de mayor puntaje.

ARTICULO 2º).- Regístrese. Publíquese.- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudio para su conocimiento. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO