AUTORIDADES SUPERIORES APORTES JUBILATORIOS
Resolución CU-276/90.
BAHIA BLANCA, 17 diciembre 1990.
VISTO:
El artículo 1° de la Ley 23682 que
reza textualmente: "Estan comprendidos en el régimen
de la Ley 22955 los funcionarios extraescalafonarios titulares
de organismos cuyo personal esté comprendido en dicho régimen,
siempre que reunan los requisitos exigidos por aquella ley, al
igual que las autoridades superiores de aquellos designados en
cargos fuera de nivel; y
CONSIDERANDO:
Que no surge con claridad si la norma citada es aplicable a las autoridades superiores de las Universidades Nacionales, por cuanto el personal de éstas esté comprendido en distintos escalafones;
Que la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado y Servicios Públicos no se ha expedido acerca de esta cuestión;
Que la casi totalidad de las autoridades superiores de esta Casa
de Altos Estudios provienen de la carrera docente en el momento
de asumir su cargo como funcionario fuera de nivel siendo en algunos
casos como en el de los Directores Decanos, condicion sine qua
non ser profesor para acceder a tales cargos;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Establecer que a las autoridades superiores
de la U.N.S. se les descontará en conceptos de aportes
jubilatorios el previsto en el Régimen de la Ley 18037.
ARTICULO 2°). Registrese, pase a las Secretarías Generales
Académica y Técnica para su conocimiento; a las
Direcciones de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen
razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario