CREACION DEL CICLO DE CAPACITACION DOCENTE (REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO)

Resolución CSU-276/97.

Expediente SGA-1920/96.

BAHIA BLANCA, 3 de junio de 1997.

VISTO:

Que el artículo 28º de la Ley 24521 de Educación Superior, establece dentro de las funciones básicas de las instituciones universitarias la de formar y capacitar docentes, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24195 (Ley Federal de Educación) ha definido en su artículo 54º al Consejo Federal de Cultura y Educación como el ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación;

Que la Resolución 32/93 del Consejo Federal de Cultura y Educación sobre "Alternativas para la Formación, el Perfeccionamiento y la Capacitación Docente" señaló las bases para la creación de la Red Federal de Formación Docente Contínua y orientó la producción de su documento A-9 para la Concertación, en el cual se define la Red Federal y su finalidad;

Que la capacitación pedagógica de graduados no docentes constituye una de las instancias de la formación docente contínua;

Que la Universidad Nacional del Sur ha acreditado su integración en la Red Federal de Formación Docente Contínua a través de la Cabecera Jurisdiccional y ha participado activamente en el dictado de cursos de capacitación docente a través de su Programa de Capacitación y Especialización Docente (PROCYED-Res.CSU-118/95);

Que es de interés para la Universidad ofrecer la posibilidad de continuar estudios dirigidos hacia la formación pedagógica, a los graduados de carreras profesionales o de disciplinas científicas y a técnicos superiores, de nivel universitario;

Que por Resolución CU-338/95 del Consejo Universitario, de fecha 31 de agosto de 1995, se estableció el arancelamiento de los cursos correspondientes a los Ciclos de Especialización Docente, excluyendo al personal de esta Universidad, con el fin de promover y desarrollar las actividades del Programa de Capacitación y Especialización Docente;

Que es una atribución y preocupación del Consejo Superior Universitario fijar condiciones que garanticen a todos los interesados la posibilidad de acceder a la formación y especialización docente, contemplando las situaciones de excepción al pago de aranceles en los casos en que esta medida pudiese llegar a impedir este derecho;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en sus sesiones del 21 y del 28 de mayo de 1997, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Crear el CICLO DE CAPACITACION DOCENTE, destinado a contribuir a la formación pedagógica de egresados de carreras no docentes, de nivel universitario, que se desarrollará bajo las condiciones establecidas en el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO que se adjunta como ANEXO I a la presente resolución.-

ARTICULO 2º).- El Ciclo de Capacitación Docente no constituye una carrera de nivel universitario y en consecuencia, no conduce a la obtención de un título o grado. La aprobación de los cursos que forman este Ciclo será acreditada por la Universidad por medio de la emisión de un CERTIFICADO, en el que constarán las fechas de exámenes en que se rindieron las asignaturas, las calificaciones obtenidas y el promedio general de las mismas.

ARTICULO 3º).- Se fija un arancel de PESOS CIEN ($ 100,00.-) para la inscripción en el Ciclo de Capacitación Docente, cuyo cobro y distribución se determina en el Reglamento de Funcionamiento.

ARTICULO 4º).- Se gestionará el reconocimiento de este Ciclo y su inclusión en el Nomenclador Docente correspondiente, ante la Cabecera Jurisdiccional.

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Alumnos y Estudio. Comuníquese a los Departamentos Académicos y cumplido; archívese.

LIC. RICARDO R. GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO