REGLAMENTACION PARA LA COBERTURA INTERINA DE CARGOS DE PROFESOR - DEROGACION - RESOL. RN407/84.


Resolución CU282/88.

Expediente C1124/85.


BAHIA BLANCA, 18 octubre 1988.


VISTO:

El reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios (Res. CU-278/87) y el Régimen de Llamado a Inscripción para Cargos Docentes en la U.N.S. (Res. RN-407/ 84); y


CONSIDERANDO

Que una norma para la cobertura interina de cargos docentes no puede diferir sustancialmente de la establecida para la cobertura ordinaria;

Que la cobertura interina de cargos docentes constituye una vía de excepción y debe utilizarse mediando razones debidamente fundadas;

Que el Estatuto de la Universidad confiere a los Consejos Departamentales la atribución de designar a los Profesores Interinos (art. 58 inc. c);

Lo aprobado por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 13 de octubre del corriente año;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar la siguiente reglamentación para la cobertura interina de cargos de Profesor.


ARTICULO 2°). Establecer que cuando los Consejos Departamentales dispongan la cobertura interina de cargos de Profesor, el llamado a inscripción correspondiente se sustanciará por las disposiciones del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios, t.o. con las siguientes modificaciones

a) No será necesaria la autorización del Consejo Universitario para el llamado a inscripción.

b) El llamado se efectuará por aviso durante un (1) día como mínimo en el diario de mayor circulación de Bahía Blanca.

c) El período de inscripción será de tres (3) días.

d) Los miembros del Jurado podrán ser en su totalidad de esta Universidad.

e) El Consejo Departamental respectivo designará al o a los candidatos de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, declarará el concurso desierto o lo anulará.


ARTICULO 3°). Por causas excepcionales fundadas en un mejor servicio académico y con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes por exceso de los miembros nominales del Consejo Departamental, podrá disponerse la cobertura interina de cargos de Profesor mediante designación directa sin llamado a inscripción y por un plazo no mayor de un cuatrimestre.


ARTICULO 4°). Derógase la Resolución RN-407/84.


ARTICULO 5°). Regístrese, pase a Secretaria General Académica para su conocimiento y demás efectos, tome razón el Boletín Oficial y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario