Resolución CU-285/89
Exptes. R-1133/56; F- 2333/57/58 y R-866/67
BAHIA BLANCA, 1 de agosto de 1989.
La resolución CU-
008/88 (art. 2º) en la que se establece que en caso de que el alumno
resultare desaprobado deberá mediar un
plazo no inferior a 15 (quince) dias entre cada examen final desaprobado y el
siguiente de la misma asignatura
Que la citada norma fue prorrogada
en cuanto a sus términos por las Resoluciones CU- 115/88 y CU-O395/88; y
CONSIDERANDO:
Que no existen impedimentos para
dar validez definitiva al espíritu de las resoluciones citadas;
Que el
Consejo Universitario en su reunión del 22 de junio del corriente año, aprobó
lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
Por ello,
El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Los alumnos que resultaren desaprobados, en
exámenes libres o regulares, podrán rendir nuevamente la asignatura una vez
transcurrido un plazo no inferior a 14 (catorce) días, contados a partir de la
fecha en que resultó desaprobado el examen final de dicha asignatura.
ARTICULO 2º).- Regístrese, pase a la Secretaría General
Académica para su conocimiento, a la Dirección de Alumnos y Estudio a sus
efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
ING. QCO. BRAULIO RAUL LAURENCENA
RECTOR
LIC. JOSE EMILIO ZAINA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO