EXAMENES DESAPROBADOS / PLAZOS

 

Resolución CU-285/89

Exptes. R-1133/56; F- 2333/57/58 y R-866/67

 

BAHIA BLANCA, 1 de agosto de 1989.

 

 

La resolución CU- 008/88 (art. 2º) en la que se establece que en caso de que el alumno resultare desaprobado deberá  mediar un plazo no inferior a 15 (quince) dias entre cada examen final desaprobado y el siguiente de la misma asignatura

 

Que la citada norma fue prorrogada en cuanto a sus términos por las Resoluciones CU- 115/88 y CU-O395/88; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que no existen impedimentos para dar validez definitiva al espíritu de las resoluciones citadas;

            Que el Consejo Universitario en su reunión del 22 de junio del corriente año, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

 

            Por ello,

 

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Los alumnos que resultaren desaprobados, en exámenes libres o regulares, podrán rendir nuevamente la asignatura una vez transcurrido un plazo no inferior a 14 (catorce) días, contados a partir de la fecha en que resultó desaprobado el examen final de dicha asignatura.

 

ARTICULO 2º).- Regístrese, pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento, a la Dirección de Alumnos y Estudio a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

ING. QCO. BRAULIO RAUL LAURENCENA

RECTOR

LIC. JOSE EMILIO ZAINA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO