EXAMENES EN TODO TIEMPO SUSPENSIÓN ARTICULO 1° INC D)
RESOLUCION N° RN-25/85
Resolución CU008/88
Expedientes R866/67;R1133/56 y F2333/58
BAHIA BLANCA, 15 de marzo de 1988
VISTO:
El proyecto de resolución presentado por los Consejeros
Estúdiantiles en el que solicítan modificar los
incisos d) y e) del artículo 1° de la Resolúción N°RN-025/85;y
CONSIDERANDO:
Los efectos de las medidas de fuerza del personal docente úni versitario dúrante 1987;
Lo aprobado por el Consejo Universitario, en sú sesión
de fecha 10 de marzo del corriente año;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Súspender la aplicación del artícúlo
1° inciso d) de la Resolúción N°RN-025/85
hasta la iniciación del Segundo Cuatrimestre 1988.
ARTICULO 2°: Disponer que en caso de que el alumno resultare
desaprobado deberá mediar un plazo no inferior a 15 (quince)
días entre cada examen final desaprobado y el siguiente
de la misma asignatura, durante el período establecido
en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°: Encomendar a la Comisión de Enseñanza
del Consejo Universitario la realización de con sultas
con los Departamentos Académicos sobre la conveniencia
de mantener vigente el artículo 1° incisos d) y e)
de la Resolución RN-025/85.
ARTICULO 4°: Regístrese, pase a Secretaría
General Académica para su conocimiento, a la Dirección
de Alumnos y Estudios. Tomen razón los Departamentos Académicos.
Cumplido, vuelva a la Comisión de Enseñanza del
Consejo Universitario.
DR. ALBERTO R. CASAL
Rector
DR. NESTOR J. CAZZANIGA
Sec. Gral. Consejo Universitario.