EXAMENES EN TODO TIEMPO SUSPENSIÓN ARTICULO 1° INC D)

RESOLUCION N° RN-25/85

Resolución CU008/88

Expedientes R866/67;R1133/56 y F2333/58

BAHIA BLANCA, 15 de marzo de 1988

VISTO:

El proyecto de resolución presentado por los Consejeros Estúdiantiles en el que solicítan modificar los incisos d) y e) del artículo 1° de la Resolúción N°RN-025/85;y

CONSIDERANDO:

Los efectos de las medidas de fuerza del personal docente úni versitario dúrante 1987;

Lo aprobado por el Consejo Universitario, en sú sesión de fecha 10 de marzo del corriente año;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Súspender la aplicación del artícúlo 1° inciso d) de la Resolúción N°RN-025/85 hasta la iniciación del Segundo Cuatrimestre 1988.

ARTICULO 2°: Disponer que en caso de que el alumno resultare desaprobado deberá mediar un plazo no inferior a 15 (quince) días entre cada examen final desaprobado y el siguiente de la misma asignatura, durante el período establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Encomendar a la Comisión de Enseñanza del Consejo Universitario la realización de con sultas con los Departamentos Académicos sobre la conveniencia de mantener vigente el artículo 1° incisos d) y e) de la Resolución RN-025/85.

ARTICULO 4°: Regístrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento, a la Dirección de Alumnos y Estudios. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, vuelva a la Comisión de Enseñanza del Consejo Universitario.

DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

Sec. Gral. Consejo Universitario.