FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION (MODIF. CU-186/92)

Resolución CU313/93.

Expediente CU1465/92.

BAHIA BLANCA, 23 setiembre 1993.

VISTO:

La solicitud de excepción al Artículo 2° de las Normas para el registro, administración y rendición de subsidios de Ciencia y Tecnica (Anexo de la Res. CU186/92); y

CONSIDERANDO:

Las razones por las cuales se solicita la modificacion;

Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunión de fecha 8/9/93, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Modificar el Artículo 2° del Anexo de la Res. CU-186/92, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 2°: Los fondos que se otorguen por via de subsidios con credito proveniente del presupuesto de la Universidad deberán depositarse y movilizarse, exclusivamente en cuentas bancarias abiertas a ese solo fin por los titulares de los subsidios en el Banco de la Nación Argentina o en su defecto en otro Banco Oficial, Provincial o Municipal. Quedan exceptuados de esta obligacion los titulares de subsidios cuyo monto no exceda los $ 2000 (PESOS DOS MIL) y cuya rendicion se efectue dentro de los 90 dias de recibido el dinero."

ARTICULO 2°). Pase a conocimiento de las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología, Academica y Tecnica. Comuníquese a la Direccion General de Economía y Finanzas y al Boletín Oficial; tomen razon los Departamentos Academicos. Cumplido, archívese.

Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario