FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION (MODIF. CU-186/92)
Resolución CU313/93.
Expediente CU1465/92.
BAHIA BLANCA, 23 setiembre 1993.
VISTO:
La solicitud de excepción al Artículo 2° de
las Normas para el registro, administración y rendición
de subsidios de Ciencia y Tecnica (Anexo de la Res. CU186/92);
y
CONSIDERANDO:
Las razones por las cuales se solicita la modificacion;
Que el Consejo Universitario aprobo, en su reunión de fecha
8/9/93, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones
Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Modificar el Artículo 2° del Anexo de la Res. CU-186/92, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 2°: Los fondos que se otorguen por via de subsidios con credito proveniente del presupuesto de la Universidad deberán depositarse y movilizarse, exclusivamente en cuentas bancarias abiertas a ese solo fin por los titulares de los subsidios en el Banco de la Nación Argentina o en su defecto en otro Banco Oficial, Provincial o Municipal. Quedan exceptuados de esta obligacion los titulares de subsidios cuyo monto no exceda los $ 2000 (PESOS DOS MIL) y cuya rendicion se efectue dentro de los 90 dias de recibido el dinero."
ARTICULO 2°). Pase a conocimiento de las Secretarías
Generales de Ciencia y Tecnología, Academica y Tecnica.
Comuníquese a la Direccion General de Economía y
Finanzas y al Boletín Oficial; tomen razon los Departamentos
Academicos. Cumplido, archívese.
Ing. JORGE A. REYES
Vicerrector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec. Gral. Consejo Universitario