REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO UNIVERSITARIO -
MODIFICACION RES. CU-167/91
Resolución CU316/93.
Expediente C1132/86.
BAHIA BLANCA, 23 setiembre 1993.
VISTO:
El dictamen de la Comisión designada por Res. R152/93 que
corre a fs. 7 a 10 del Expte. R4417/93;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Interpretación y Reglamento considera que es procedente incorporar un agregado en el Texto Ordenado del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Universitario, en lo que concierne a las funciones de la Secretaria;
Que se debe reafirmar la indiscutible facultad de un Consejero para acceder a la información a la vez que precisar los deberes que al respecto competen a la Secretaria y los recaudos a observar en ocasión de ser requerida o suministrada;
Que este Consejo, en su reunión de fecha 8/9/93, aprobó
lo aconsejado por su Comisión de Interpretación
y Reglamento;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Incorporar al articulo 9° del Texto Ordenado del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Universitario (Res. CU167/91), a continuación de su contenido actual, lo siguiente:
"Sin perjuicio de sus deberes como depositario y custodio
de las constancias documentales que le asigna este Reglamento,
el Secretario arbitrará los medios para que cualquier Consejero
pueda imponerse cuando lo requiera, del contenido de toda información
disponible en la Secretaría, tanto escrita como registrada
en soportes magneticos, electrónicos o de cualquier otro
tipo, cualquiera sea la naturaleza y finalidad de dicha informacion,
así como para posibilitar el retiro de copias y/o reproducciones,
parciales o totales, al Consejero que expresamente lo pidiera.
La calidad de tales duplicaciones y la rapidez para ponerlas a
disposicion de los interesados serán las maximas que permitan
las circunstancias y los medios disponibles. Cuando la entrega
comprenda elementos susceptibles de ser reutilizados, podrá
efectuarse con el cargo de que los mismos u otros equivalentes
sean devueltos dentro de los treinta días, o de un plazo
mayor si alguna circunstancia excepcional lo justificara."
ARTICULO 2°). Comuníquese y publíquese. Cumplido,
archívese.
Ing. Qco. CARLOS E. MAYER
Rector
Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO
Sec.Gral. Consejo Universitario