CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS PLANTA PERMANENTE

Resolución CU-316/96.-

Expediente CU-1536/96.

BAHIA BLANCA, 8 de julio de 1996.

VISTO:

La planta provisoria de cargos docentes universitarios aprobada mediante Res.CU-421/95;

El monto global de $ 16.880.558 (Dieciseis millones ochocientos ochenta mil quinientos cincuenta y ocho pesos) fijado para la planta permanente docente universitaria, incluidos los $ 200.000 (Doscientos mil pesos) de la carrera de Abogacía, en la distribución del presupuesto financiado con la Contribución del Tesoro Nacional del corriente ejercicio; y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a dicha aprobación se produjeron modificaciones en dicha planta a raíz de reclamos de los Departamentos académicos por cargos que les pertenecían según el criterio utilizado para fijar la planta;

Que asimismo el Consejo Universitario distribuyó fondos con destino a cargos docentes que incrementaron la planta;

Que resulta conveniente aprobar una planta permanente que suplante a la provisoria, teniendo en cuenta las modificaciones señaladas;

Que el 31/7/96 vence el plazo fijado por la Res.CU-269/95 para las designaciones interinas;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión de fecha 10/7/96, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar la Planta Permanente de Cargos Docentes Universitarios que corre como Anexo de la presente y reemplaza a la Planta Provisoria aprobada mediante Res.CU-421/95 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º).- La aprobación de esta Planta Permanente implica la asignación de los cargos que figuran en ella y no hubieran sido asignados por resolución anterior, así como la eliminación de toda vacante que no figure en la planta. En el futuro toda reestructuración o incremento de cargos se incroporará a esta Planta, de la que llevarán registro las Secretarías Generales del Consejo Universitario y Académica, y las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas.

ARTICULO 3º).- Los Departamentos podrán cubrir o reestructurar las vacantes que se produzcan en su planta de acuerdo con la reglamentación vigente, sin incrementar el crédito total asignado. Los remanantes de reestructuraciones se acreditarán a favor del Departamento para futuras reestructuraciones o se cederán a otro Departamento por acuerdo de partes. Se utilizará el costo anual de los cargos establecido por el Anexo II de la Res.CU-421/95.

ARTICULO 4º).- Las designaciones interinas no provenientes de designaciones directas podrán ser prorrogadas por el término de un (1) año, sin perjuicio de que en ese lapso los cargos sean cubiertos por concurso.

ARTICULO 5º).- Transferir $ 2.217 (Dos mil doscientos diecisiete pesos) de la partida de Planta Transitoria a Planta Permanente.

ARTICULO 6º).- Pase a conocimiento de las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO