RESIDENCIAS ESTUDIANTILES - CANON P/ALUMNOS DE POSGRADO.

Resolución CSU-331/97.

Expediente IM-1065/76 4º C.

BAHIA BLANCA, 23 de junio de 1997.

VISTO:

Lo solicitado por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles a fs. 750 respecto a la modificación en el art. 1º de la Res.R-373/96 referente al pago de un canon para alumnos de posgrado de la Universidad que habitan las Residencias Estudiantiles; y

CONSIDERANDO:

Que el número de residentes en la Casa 8, vivienda destinada a alojar a los alumnos de posgrado, es fluctuante, resulta poco operativo una cifra global, siendo conveniente fijar un canon por habitante;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión de fecha 11/6/97, lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Derogar la Res.R-373/96 y modificar el inc. e) del art. 1º de la Res.CU-53/91, quedando su texto redactado del siguiente modo:

"Brindar alojamiento a alumnos de posgrado de la Universidad no comprendidos en el inc. a) por el plazo de un (1) año, prorrogable anualmente si el alumno cumpliere satisfactoriamente con su plan de trabajo a criterio del Departamento de Graduados. El canon mensual por el uso de la vivienda será de $ 50 (Ciencuenta pesos) por alumno."

ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica para su conocimiento; a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los departamentos académicos. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO