GRADUADOS
REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACION A LA
INVESTIGACION PARA EGRESADOS UNS (MODIF. ART. 10º INC.E) RES. CSU-593/04)
Resolución CSU-360/12
Expediente 2004/2004
BAHIA
BLANCA, 28 junio 2012.
VISTO:
El Artículo 10º del Reglamento de
Becas Internas de Iniciación a la Investigación para Egresados de la UNS (Resolución
CSU-593/04), referido a las condiciones para optar a estas becas; y
CONSIDERANDO:
La propuesta de modificación del
inciso e) del mencionado artículo, presentada por la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología;
Que esta modificación tiene por
finalidad aclarar el período que se utiliza para el cálculo del promedio
histórico de las distintas carreras y que debe ser publicado por la mencionada
Secretaría al momento de la convocatoria anual a becas
Que el Consejo Superior aprobó en su
reunión del 27 de junio de 2012 lo dictaminado por la Comisión de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas, Subsidios y
Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º):- Modificar el artículo 10º inciso e) del Reglamento de Becas Internas de
Iniciación a la Investigación para Egresados de la UNS (Resolución
CSU-593/04), que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 10º).- Para optar a becas internas se deberá:
e) Tener promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera en
los últimos cinco (5) años académicos finalizados. En el caso de aquellas
carreras que al momento del concurso no cuenten con cinco (5) promociones de
egresados, se establecerá como valor de referencia para el cumplimiento de este
requisito el promedio de los promedios
históricos del área temática a la que pertenece la carrera en cuestión.”
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y por su intermedio,
comuníquese a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SECRETARIO GENERAL
CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO