REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACION PARA
ALUMNOS AVANZADOS DE LA UNS (RES. CSU-613/04 MODIF. ART. 11º E)
Resolución CSU-361/12
Expediente 2003/2004
BAHIA
BLANCA, 28 junio 2012.
VISTO:
El Artículo 11º del Reglamento de
Becas Internas de Iniciación a la Investigación para Alumnos Avanzados de la
UNS (Resolución CSU-613/04) referido a las condiciones para optar a estas
becas; y
CONSIDERANDO:
La propuesta de modificación del
inciso d) del mencionado artículo, presentada por la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología;
Que esta modificación tiene por
finalidad aclarar el período que se utiliza para el cálculo del promedio
histórico de las de las distintas carreras y que debe ser publicado por la
mencionada Secretaría al momento de la convocatoria anual a becas;
Que el Consejo Superior
Universitario probó, en su reunión del 27 de junio de 2012, lo dictaminado por
la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas,
Subsidios y Extensión;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 11º inciso d) del Reglamento de Becas Internas de
Iniciación para Alumnos Avanzados de la UNS (Resolución CSU-613/04),
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 11º).- Para optar a becas internas se
deberá:
d)
Tener promedio general de calificaciones, con aplazos,
no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos cinco (5) años
académicos finalizados.
En el caso de aquellas carreras que al momento del concurso no cuenten con
cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como valor de referencia
para el cumplimiento de este requisito el promedio de los promedios históricos
del área temática a la que pertenece la carrera en cuestión.
ARTICULO
2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología y por su intermedio,
comuníquese a los Departamentos Académicos y al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
DR. GUILLERMO H.
CRAPISTE
RECTOR
DR. DIEGO DUPRAT
SECRETARIO GENERAL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO