ALUMNOS ESPECIALES DE CARRERAS DE GRADO.

Resolución CU-370/96.

Expediente SGA-809/96.

BAHIA BLANCA, 5 de agosto de 1996.

VISTO:

La solicitud del Departamento de Economía, para que se autorice a alumnos de grado de Universidades extranjeras a cursar asignaturas en la Universidad Nacional del Sur en carácter de alumnos especiales; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran en vigencia numerosos convenios de Cooperación Cultural firmados por el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de otros Estados, entre cuyos fines se establece el interés en promover el intercambio de estudiantes;

Que la Universidad Nacional del Sur ha firmado diversos convenios marco particulares con universidades extranjeras para desarrollar tareas conjuntas y facilitar intercambios;

Que varios Departamentos Académicos de la Universidad han realizado consultas similares a la efectuada por el Departamento de Economía, con el fin de poder recibir alumnos extranjeros que estarían interesados en cursar asignaturas en nuestra Universidad, durante su permanencia en nuestro país en el marco de esos programas;

Que la figura de "alumno especial" actualmente vigente, sólo es aplicable a estudiantes de posgrado;

Que tampoco parece aplicable en estos casos la figura de "alumno vocacional", reglamentada por las Resoluciones Nº CS-204/71 y CS-257/71, por las particulares exigencias allí fijadas;

Que el artículo 25º a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur establece que toda reglamentación que se dicte, relacionada con la posibilidad de cursar carreras o materias, debe estar inspirada en el principio de universidad abierta a todos los que deseen adquirir conocimientos;

Que es de interés para la Universidad Nacional del Sur facilitar la posibilidad de que estudiantes que nos visiten puedan realizar estudios cursando asignaturas de su interés y que puedan recibir una certificación de los mismos;

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 7/8/96 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar la inscripción de asignaturas que se dicten en los distintos Departamentos Académicos de la Universidad, de alumnos de otras Universidades Nacionales o Extranjeras con las cuales se haya firmado algún convenio de Cooperación Recíproca, en carácter de "alumnos especiales de carreras de grado".

ARTICULO 2º).- Aprobar el "Reglamento para alumnos especiales de carreras de grado", que figura como Anexo de la presente Resolución y que regirá la inscripción, control de cursado y certificación de estudios de estos alumnos.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos y a la Dirección General de Alumnos y Estudios. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.-

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

A N E X O

(Resol.CU-370/96)

REGLAMENTO PARA ALUMNOS ESPECIALES DE CARRERAS DE GRADO.

ARTICULO 1º).- Será considerado "alumno especial de una carrera de grado" todo alumno de otra Universidad Nacional o Extranjera con la cual la Universidad Nacional del Sur haya firmado un convenio de Cooperación Recíproca, que se encuetre en vigencia y que, acreditando tal carácter, desee cursar alguna asignatura que dicte algún Departamento Académico de la UNS.

ARTICULO 2º).- La inscripción en la asignatura se realizará en el Departamento que la dicta, quien evaluará los antecedentes y preparación previa del interesado, para asegurarse que se poseen los conocimientos necesarios para poder cursarla., Una vez aceptada la inscripción se comunicará este hecho a la Dirección de Alumnos y Estudio, informando además el nombre de la Universidad de la cual es alumno regular y su número de documento y/o pasaporte.

ARTICULO 3º).- La Dirección de Alumnos y Estudio registrará esta información e incluirá esta inscripción en los listados correspondientes, agregando la información de que la misma se realiza en carácter de alumno especial.

ARTICULO 4º).- Los alumnos inscriptos bajo este régimen deberán rendir el examen final o cumplir los requisitos que se hubieren fijado para la aprobación de la materia, en un plazo máximo de un mes. Cumplido el mismo, el Profesor de la asignatura informará a las autoridades del Departamento y por su intermedio a la Dirección de Alumnos y Estudios, del resultado obtenido en los trabajos prácticos (Aprobado, Desaprobado o Ausente) y en caso de haberlos aprobado, informará también sobre la nota correspondiente al examen final.

ARTICULO 5º).- La Dirección General de Alumnos y Estudio registrará esta información y emitirá un certificado que acredite el resultado obtenido, que será entregado al interesado, y en el que constará que la asignatura fue cursada bajo el régimen de alumno especial.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO