MEDIDAS A TOMAR CON RELACION A LA APLICACIÓN DE LA LEY 25453

 

Resolución CSU-381/01

Expediente 897/99

Bahía Blanca, 1 de agosto de 2001

VISTO

Los términos de la Res. CU-380/01; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario tomar medidas acordes con la situación económica a la que dicha resolución se refiere;

Lo aprobado por el Consejo Superior Universitario en sesión extraordinaria del 1 de agosto de 2001;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar al personal de la UNS que recepcione los haberes del mes de julio de 2001 en adelante, bajo protesta y reserva de derechos escrita en el recibo correspondiente.

ARTICULO 2º: Instruir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que redacte un texto tipo de recurso judicial contra la aplicación de las medidas de restricción salarial, e invitar al personal de la Casa a deducir masivamente la acción respectiva.

ARTICULO 3º: Disponer que se realice semanalmente en las dependencias de la UNS en su totalidad un apagón en protesta por las medidas de restricción presupuestaria, el primero de los cuales tendrá lugar e martes 7 de agosto de 18 a 20 hs. y los restantes en forma semanal y rotativa.

ARTICULO 4º: Facultar al Sr. Rector para que comunique a la comunidad universitaria en su conjunto que a partir del mes de agosto de 2001 en adelante podrán producirse alteraciones y demoras en el cronograma de pago de los salarios, derivadas de las restricciones impuestas por la ley 25453.

ARTICULO 5º: El Consejo Superior Universitario en sesión permanente podrá evaluar e implementar otras medidas de movilización, de acuerdo al curso futuro de los acontecimientos.

ARTICULO 6º: Publíquese y comuníquese. Cumplido; archívese.

 

Dr. Luis María FERNANDEZ

Rector

Dr. Gustavo ORIOLI

Secretario -a cargo del CSU