DESIGNACIONES

OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE CONCURSOS

Resolución CSU-396/00

Expediente CU-1413/87

BAHIA BLANCA, 22 de junio de 2000-

VISTO:

El Reglamento de Concursos para Asistentes y Ayudantes de la UNS (Res. CSU-258/97) y el Reglamento de Concursos de Profesores de la UNS (Res.CU-118/92); y

CONSIDERANDO:

Que esta Casa de Estudios ha adoptado el sistema SIU-PAMPA en todo lo atinente a la gestión de recursos humanos por un convenio oportunamente suscripto con el Ministerio de Educación;

Que el mencionado sistema SIU-PAMPA utilizado para la liquidación de sueldos de la UNS a partir del mes de julio de 1999, no permite mantener la liquidación de haberes de personal cuya designación haya finalizado;

Que el nuevo sistema no permite dar de alta con fechas anteriores a la de la correspondiente resolución de designación:

Que el sistema SIU-PAMPA practica en forma automática el alta a la finalización de licencias sin goce de haberes haciendo imprescindible que las dependencias mantengan actualizada la real prestación de servicios de sus agentes;

Que la rigidez del sistema obliga a agilizar la tramitación de designaciones y prórrogas del personal docente de la UNS;

Que no existe en el sistema posibilidad `"manual" de corrección y que si bien su implementación debería ser objeto de revisión y mejora debe garantizarse el correcto cobro de haberes del personal de la UNS;

Que las reglamentaciones vigentes permiten mecanismos alternativos, como es el caso de las resoluciones "ad referendum" que posibilitan la continuidad del trámite de designación y prórroga y que el empleo de ellas permitirían evitar demoras y subsanar situaciones no previstas en el sistema SIU-PAMPA;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 7 de junio de 2000, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Sugerir a los Departamentos Académicos que anticipen los trámites de llamados a concurso en todas las categorías docentes, efectuando las eventuales prórrogas o demás trámites con mayores plazos que los actuales para evitar la no percepción de haberes.

ARTICULO 2º).- Recomendar en casos excepcionales a los Directores Decanos, que en uso de sus legítimas facultades utilicen la figura de "resolución ad referendum" de los respectivos Consejos Departamentales para la designación del o de los candidatos de mayores méritos, de acuerdo al orden establecido por el jurado, en los casos de llamados a concurso de Ayudantes y Asistentes, toda vez que se verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Que no se registren impugnaciones en los plazos estipulados en el artículo 35º del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes.
  2. Que el dictamen del Jurado sea emitido por unanimidad.

ARTICULO 3º).- Recomendar a los Directores Decanos que utilicen la figura de "resolución ad-referendum" de los respectivos Consejos Departamentales para la prórroga de designaciones provenientes de llamados a concurso en cualquiera de las categorías y dedicaciones docentes de la UNS.

ARTICULO 4º).- Autorizar la prórroga de designaciones provenientes de llamados a inscripción en el caso de cobertura de suplencias sin goce de haberes y cuando la licencia continúe en cualquiera de las categorías y dedicaciones docentes de la UNS y se esté efectuando el trámite de llamado a inscripción correspondiente.

ARTICULO 5º).- Tomen conocimiento las Secretarías Generales Académica y Técnica, las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO