Resolucion CU-396/88.

Expedienue A-830/85.

BAHIA BLANCA, 14 diciembre 1988

VISTO:

La Resolución 066/87, que fija en su articulo 1° como horario general de tareas en todas las dependencias de la UNS, de lunes a viernes, el comprendido entre las 6.30 y las 13.30 horas; y en su articulo 3° que las excepciones al horario establecido en el articulo 1°, que se fundamentan en razones de servicio, serán dispuestas en todos los casos por la Secretaria General Técnica;

CONSIDERANDO:

La solicitud del Jefe de Departamento de Intendencia;

La opinión favorable del Secretario General Técnico;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 24 de noviembre del corriente año aprobó lo aconsejado por su Comisión de Personal;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Modificar la Resolución CU-066/87 en su artículo 3°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Las excepiones al horario establecido en el Articulo 1° que se fundamentan en razones de servicio, serán dispuestas por la Secretaria General Técnica. Se excluye de la presente disposición al personal del agrupamiento Servicios Generales dependiente del Departamento de Intendencia, del CEMS y del Departamento de Agronomía; en estos casos y en razón de las caracteristicas de los servicios, serán las autoridades de dichas dependencias las que fijarán el horario de cada agente, debiendo informarlo a la Dirección de Personal y asegurar que el mismo sea corrido y que cubra al cabo de cada semana las 35 horas reglamentarias. Asimismo, las modificaciones dispuestas en el horario del personal de este agrupamiento deberán ser comunicadas posteriormente a la Secretaria General Técnica para su ratificación."

ARTICULO 2°).- Regístrese, pase a la Secretaria General Técnica a sus efectos y a la Dirección de Personal. Cumplido, archívese.

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario