Resolucion CU-396/88.
Expedienue A-830/85.
BAHIA BLANCA, 14 diciembre 1988
VISTO:
La Resolución 066/87, que fija
en su articulo 1° como horario general de tareas en todas
las dependencias de la UNS, de lunes a viernes, el comprendido
entre las 6.30 y las 13.30 horas; y en su articulo 3° que
las excepciones al horario establecido en el articulo 1°,
que se fundamentan en razones de servicio, serán dispuestas
en todos los casos por la Secretaria General Técnica;
CONSIDERANDO:
La solicitud del Jefe de Departamento de Intendencia;
La opinión favorable del Secretario General Técnico;
Que el Consejo Universitario en su reunión del 24 de noviembre
del corriente año aprobó lo aconsejado por su Comisión
de Personal;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Modificar la Resolución CU-066/87 en su artículo 3°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Las excepiones al horario establecido en el Articulo 1°
que se fundamentan en razones de servicio, serán dispuestas
por la Secretaria General Técnica. Se excluye de la presente
disposición al personal del agrupamiento Servicios Generales
dependiente del Departamento de Intendencia, del CEMS y del Departamento
de Agronomía; en estos casos y en razón de las caracteristicas
de los servicios, serán las autoridades de dichas dependencias
las que fijarán el horario de cada agente, debiendo informarlo
a la Dirección de Personal y asegurar que el mismo sea
corrido y que cubra al cabo de cada semana las 35 horas reglamentarias.
Asimismo, las modificaciones dispuestas en el horario del personal
de este agrupamiento deberán ser comunicadas posteriormente
a la Secretaria General Técnica para su ratificación."
ARTICULO 2°).- Regístrese, pase a la Secretaria General
Técnica a sus efectos y a la Dirección de Personal.
Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario