CREACION DEL "INSTITUTO DE GEOLOGIA" INGEOSUR
Resolucion CU-397/94
Expediente R-1016/94
BAHIA BLANCA, 7 de Octubre 1994.-
VISTO
El Proyecto para la creacion de un "Instituto de Geologia" en el ambito del Dpartamente de Geologia de la UNS; y
CONSIDERANDO
Que la propuesta se encuadra en lo establecido por el art. 6 del Estatuto de ls UNS y el marco reglamentario de Res. CU-413/89;
Que la propuesta fue elaborada por integrantes del Cuerpo Docente del Departmento de Geologia y, al mismo tiempo miembros de la carrera de Investigador Cientifico del CONICET o de la CIC;
Que los objetivos y finalidades del proyecto fueron avalados por el Consejo Departamental de Geologia en su reunion del 23/6/94;
Que el Consejo Universitario aporbo, en su reunion del 5/10/94, lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE
ARTICULO 1) Autorizar la creacion del "Instituto de Geologia" , INGEOSUR, del Departamento de Geologia de la UNS.
ARTICULO 2) Aprobar el Regalamento de funcionamiento del INGEOSUR que se agrega como Anexo I a la presente.
ARTICULO 3) Pase a la Secretaria General Academica, tome razon el Departamento de Geologia y el Boletin Oficial. Cumplido, archivese.
GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO
ANEXO I
(Resolucion CU-397/94)
INSTITUTO GEOLOGICO DEL SUR
INGEOSUR
Reglamento
CAPITULO I - GENERALIDADES
ARTICULO 1) El Instituto de Geologia de la Universidad Nacional del Sur (INGEOSUR) funcionara segun lo establecido en el marco normativo para la creacion de Institutos de la Resolucion CU-413/89, de la Reglamentacion Departamental aprobada por el Consejo Departamental de Geologia (Actas N.142 del 17/5/90 y 148 del 2/8/90), y de acuerdo con los terminos de presente Reglamento.
ARTICULO 2) El Instituto de Geologia de la Unversidad nacional del Sur tiene por objeto desarrollar y profundizar la invesitgacion basica y aplicada en las siguientes disciplinas geologicas: mineralogia, petrologia, geoquimica, genesis de yacimientos, minerales industriales, aguas subterraneas, geotermia, geologia regional, geofisica, y las que en el futuro se incorporen. Se dara primordial importancia a los estudios de postgrado con el fin de incentivar la formacion de recursos humanos.
ARTICULO 3) El Instituto de Geologia de la Unversidad Nacinal del Sur tendra su sede en dependencias del Departamento de Geologia,. San Juan 670.
CAPITULO II - ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
ARTICULO 4) El INGEOSUR se regira po una estructura organica-funcional con los siguientes niveles:
Director
Vicedirecotr
Consejo Directivo
Consejo Supervisor
ARTICULO 5) El gobierno y representacion del INGEOSUR sera ejercido por el Director de conformidad con los principios y previsiones estipuladas en la presente reglamentacion.
ARTICULO 6) El director sera elegido por votacion dentro del seno del Consejo Directivo segun los mecanismos y reglamentos oportunamente fijados por ese cuerpo. El desempeño del cargo tendra una duracion de tres años, sin perjuicio de que ese lapso se extienda en virtud de eventuales reelecciones.
DEL DIRECTOR
ARTICULO 7) Compete al Director
a) Orientar y controlar las tareas cientificas y tecnicasdesarroladas por el Instituto.
b) Presidir el Consejo Directivo de acuerdo a las disposiciones de su respectivo reglamento
c) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo, del Comite de Supervision, y del Consejo Academico del Departamento de Geologia, rector de la UNS y el Consejo Universitario.
d) Convocar al consejo directivo
e) Promover las relaciones del Instituto con otros centros de investigacion similares en el pais o del extranjero, el intercambio de publicaciones e informacion, etc.
f) Someter a la consideracion del Consejo Academico Departamental los correspondientes proyectos de reglamentacion interna de funcionamiento o las popuestas que afecten a la estructura funcional del Instituto.
g) Gestionar convenios con organismos cientificos, entidades oficiales o privadas del pais o del exterior para la realizacion conjunta de trabajos de investigacion o trabajos para terceros con la aprobaclon del Consejo Academico dei Departamento de Geologia y segun las normas que rigen en la UNS.
h) Elevar al Consejo de Supervision una memoria de actividades, balance del ejercicio vencido y la estimacion de recursos del ejercicio venidero, al finalizar cada ejercicio fiscal.
i) Gestionar el otorgamiento de subsidios y contribuciones de entidades oficiales y privadas.
j) Rendir cuenta del destino de los fondos provenientes del otorgamiento de subsidios, contribuciones u otros conceptos, frente al Ccnsejo de Supervision o a las Instancias que se habiliten para ello.
k) Rendir tos subsidios institucionales de acuerdo con las pautas y normas que establezca la Instiucion otorgante sin perjuicio de rendir cuenta de su utilizacion ante el Consejo de Supervision. Los subsidios individuales seran rendidos en forma independiente por cada miembro del Instituto segun las disposiciones de ia Institucion otorgante.
l) Resolver en primera instancia sobre cualquier cuestion urgente o grave sin perjuicio de dar cuenta al Consejo Directivo cuando ello corresponda.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 8°). El INGEOSUR dispondra la integracion de un Consejo Directivo constituido por un maximo de diez miembros y un minimo de cinco, todos ellos elegidos entre los Investigadoles pertenecientes al CONICET o a la CIC, desde la categoria minima de Adjunto sin director, y los Profesores del Departamento de Geologia comprendidos en el Articulo 16°, de acuerdo a los mecanismos y modalidades fijadas por ese cuerpo.
ARTICULO 9). El Consejo Directivo sera presidido por el Director del Instituto, quien tendra derecho a voz pero no a voto, salvo en el caso de que se registre empate en la votacion de las mociones. En su caracter de cuerpo ejecutivo, el Consejo tiene la facultad de dictar las normas y reglamentos que regulen su funcionamiento.
ARTICULO 10°). Compete al Consejo Directivo: a) Disenar y aprobar los planes generales de actividades del INGEOSUR, asi como el presupuesto general y eventualmente la asignacion especial de recursos a las distintas lineas o proyectos de investigacion. b) Considerar y aprobar la memoria anual de actividades del Instituto. c) Orientar la toma de decisiones respecto del orden de prioridad que se asigne a la ejecucion de proyectos de investigacion. d) Aprobar las gestiones de solicitud de subsidios u otros aportes financieros ante instituciones publicas o privadas. e) Proyectar y controlar la incorporacion de recursos humanos al Instituto f) Resolver en primera instancia toda cuestion contenciosa relativa al funcionamiento o actividades del Instituto.
DEL CONSEJO DE SUPERVISION
ARTICULO 11). A los fines de garantizar una eficiente y ordenada gestion cientifica y administrativa, asi como un adecuado manejo de los recursos economicos del Instituto, se dispondra la integracion de un Consejo de Supervision, conformado por tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Consejo Academico del Departamento de Geologia. Los integrantes del Consejo de Supervision deberan revistar como profesores de la UNS y no pertenecer al INGEOSUR.
AfiTICULO 12°). El desempeño de los integrantes del Consejo de Supervision tendra una duracion de tres años, renovandose anualmente por tercios.
ARTICULO 13°). Compete al Consejo de Supervision
a) Evaluar la gestion cientifica y administratima del instituto.
b) Aprobar la rendicion de gastos y administracion de los fondos movilizados por el Instituto.
c) Elevar al Consejo Academico del Departamento de Geologia su evaluacion anual acerca de la gestion del Instituto.
d) Asegurar el cumplimiento de los compromisos contraidos con terceros, ya sean estas instituciones, organismos o empresas oficiales o privadas segun las normativas y modalidades imperantes en la Universidad.
DEL VICEDIRECTOR
ARTICULO 14°). El cargo de Vicedireotor sera elegido por votacion dentro del seno del Consejo Directivo segun los mecanismos y reglamentos oportunamente fijados por ese cuerpo. La correspondiente designacion tendra una vigencia de tres anos, sin perjuicio de que ese lapso se extienda en virtud de eventuales reelecciones.
ARTICULO 15°). El Vicedirector del INGEOSUR actuara como colaborador inmediato dei Director. En el caso de ausencia temporaria de; este ultimo, el Instituto quedara a cargo del Vicedirector para atender los asuntos de mero tramite. En caso de licencia, renuncia o fallecimiento det Director, el Vicedirector ejercera la Direccion con todas las atribuciones y obligaciones del Director, hasta tanto este se reintegre a sus funciones o sea designado un nuevo Director.
DEL INGRESO AL INSTITUTO
ARTICULO 16°). Podran ingresar y formar parte del Instituto y consecuentemente integrar el Consejo Directivo del INGEOSUR todos aquellos Investigadores del CONICET o CIC con categoria no inferior a Adjunto sin director con lugar de trabajo en el Departamento de Geologia y Profesores del Departamento de Geologia que desarrollen tareas de investigacion en forma independiente demostrada y calificada por una terna de investigadores externos a la Universidad Nacional del Sur pertenecientes al CONICET o a la CIC, de acuerdo a las normas establecidas por estos organismos para el ingreso a carrera del investigador cientifico, exceptuando los limites de edad. Dicha calificacion debera ser como minima a la que le corresponde a un Investigador Adjunto sin director. Su admision debera ser aprobada por el Consejo Directivo del Instituto.
ARTICUL O 17°). Los Investigadores del CONlCET o CIC, los Profesores del Departamento de Geologia de la UNS, los Becarios, Auxiliares de Docencia y los alumnos de la Escuela de Graduados que efectuen labor investigativa con categorias inferiores a las de Adjunto sin director o equivalente, como asi tambien los Profesionales de apoyo y los Tecnicos, podran ingresar al Instituto siempre que sean admitidos para desarrollar tareas bajo supervision y dentro de un proyecto dirigido por un Investigador de jerarquia superior que pertenezca al INGEOSUR . Su admision debera ser aprobada por el Consejo Directivo del Instituto.
ARTICULO 18°). Los casos no previstos en los articulos anteriores seran resueltos por el Consejo Directivo del INGEOSUR.
GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO