PERSONAL NO DOCENTE - REENCASILLAMIENTO
Resolución CU-398/88
Expediente R-787/88.
BAHIA BLANCA, 22 diciembre 1988.
VISTO:
El criterio seguido por la Comisión de reencasillamiento
de notificar a los reclamos mediante memorandos colectivos dirigidos
a los respectivos Jefes de Departamentos (o equivalentes) y que
fueron restituídos con la sola firma de éstos o
sus reemplazantes; y
CONSIDERANDO:
Que este procedimiento se aparta ostensiblemente del que corresponde conforme a la normativa en vigencia;
Que el mismo dificultó considerablemente la labor de esta Comisión, al carecer esta de la constancia fehaciente, en los expedientes, de la fecha en que cada recurrente fue notificado;
Que, en consecuencia, se demoró la resolución de muchos recursos presentados y se afectó el valor seguridad jurídica, no solo respecto de los recurrentes sino de la propia Universidad;
Que el Consejo Universitario, en su sesión de fecha 15
de diciembre del corriente año, aprobó lo
distaminado por la Comisión AD-HOC
POR ELLO,
El Consejo Universitario
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°).- Enfatizar a la Comisión de Reencasillamiento
y a los responsables de las distintas áreas administrativas
de la Universidad la necesidad de atenerse estrictamente, en lo
que a notificaciones refiere, a las normas contenidas en los artículos
39 a 43 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos
Adminis trativos puesta en vigencia por el Decreto 1759/72,
t.o. por Decreto 3700/77.
ARTICULO 2°).- Agregar copia autenticada de la presente en
los expedientes R-787/88, R-789/88, R790/88, R-1051/88 y cuantos
más tengan relación con el asunto de reencasillamiento
del personal de esta Universidad.
ARTICULO 3°).- Regístrese, circule el presente entre
los responsables mencionados en el artículo 1°, quienes
deberán notificarse firmando y fechando al pie. Cumplido,
archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo UNiversitario