PERSONAL NO DOCENTE - REENCASILLAMIENTO

Resolución CU-398/88

Expediente R-787/88.

BAHIA BLANCA, 22 diciembre 1988.

VISTO:

El criterio seguido por la Comisión de reencasillamiento de notificar a los reclamos mediante memorandos colectivos dirigidos a los respectivos Jefes de Departamentos (o equivalentes) y que fueron restituídos con la sola firma de éstos o sus reemplazantes; y

CONSIDERANDO:

Que este procedimiento se aparta ostensiblemente del que corresponde conforme a la normativa en vigencia;

Que el mismo dificultó considerablemente la labor de esta Comisión, al carecer esta de la constancia fehaciente, en los expedientes, de la fecha en que cada recurrente fue notificado;

Que, en consecuencia, se demoró la resolución de muchos recursos presentados y se afectó el valor seguridad jurídica, no solo respecto de los recurrentes sino de la propia Universidad;

Que el Consejo Universitario, en su sesión de fecha 15 de diciembre del corriente año, aprobó lo distaminado por la Comisión AD-HOC

POR ELLO,

El Consejo Universitario

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°).- Enfatizar a la Comisión de Reencasillamiento y a los responsables de las distintas áreas administrativas de la Universidad la necesidad de atenerse estrictamente, en lo que a notificaciones refiere, a las normas contenidas en los artículos 39 a 43 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis trativos puesta en vigencia por el Decreto 1759/72, t.o. por Decreto 3700/77.

ARTICULO 2°).- Agregar copia autenticada de la presente en los expedientes R-787/88, R-789/88, R790/88, R-1051/88 y cuantos más tengan relación con el asunto de reencasillamiento del personal de esta Universidad.

ARTICULO 3°).- Regístrese, circule el presente entre los responsables mencionados en el artículo 1°, quienes deberán notificarse firmando y fechando al pie. Cumplido, archívese.

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo UNiversitario