REGLAMENTO DE PROYECTOS DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN (PGI) (MODIF. ART. 4º iii Res. CSU-787/04)

 

Resolución CSU-413/09

Expediente 1465/92

 

BAHIA BLANCA, 4 de junio de 2009.

 

            VISTO:

            La Resolución CSU-787/04 que establece el Reglamento para los Proyectos de Grupos de Investigación (PGI) de la UNS; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el Art. 4º del a citada norma establece que el plazo de ejecución de las distintas etapas de la investigación podrá variar entre uno a tres años;

 

            Que el proceso de acreditación y evaluación de PGI, tanto para subsidios como para el Programa de Incentivos, insume una parte importante del tiempo y de los recursos humanos disponibles en la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

 

            Que existen muy pocos proyectos cuya duración solo se extienda a un año, siendo mayoritariamente de tres años;

 

            Que por diversos motivos, entre ellos el tiempo de evaluación, la asignación de fondos y los imponderables del trabajo de investigación en muchas ocasiones resulta imposible la obtención de resultados en  períodos de un año;

 

            Que además existe la posibilidad actual en el nuevo Manual de Procedimientos vigente para el Programa de Incentivos de realizar una evaluación anual de control de tareas por parte de los investigadores, pudiendo informarse los resultados concretos de investigación de manera acumulativa y bianual;

 

            Que una evaluación bianual de tareas facilita la tarea de la Secretaría General de Ciencia  Tecnología, al momento de convocar evaluadores y que esto sería efectivo si la duración de los PGI fuera de dos o cuatro años;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 3 de junio de 2009, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Técnicas, Institutos, Becas y Subsidios;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 4º iii) de la resolución CSU-787/04 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“iii)  Plantear una metodología adecuada, un plan de trabajo realista, una financiación razonable y un plazo de ejecución de las distintas etapas de la investigación, que será de dos o cuatro años.”

 

ARTICULO 2º).- Los PGI presentados para su evaluación y/o acreditación en la convocatoria 2008 y que resultaron aprobados, tendrán validez desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, para el caso de proyectos cuya formulación original fue de un (1) año y hasta el 31 de diciembre de 2012 para aquellos casos en que fue de tres (3) años.

 

ARTICULO 3º).- Aquellos PGI con evaluación vigente a la fecha y que finalicen en los años 2009 y 2010 serán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2010 y  31 de diciembre de 2011, respectivamente.

 

ARTICULO 4º).- A partir de 2010, el control de gestión de los proyectos será bianual acumulativo, con un informe anual de actividad de los integrantes del proyecto.

 

ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO

VICERRECTORA

ABOG. DIEGO A. J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO