REGLAMENTO DE PROYECTOS
DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN (PGI) (MODIF. ART.
4º iii Res. CSU-787/04)
Resolución CSU-413/09
Expediente 1465/92
BAHIA BLANCA, 4 de junio de 2009.
VISTO:
La
Resolución CSU-787/04 que establece el Reglamento para los Proyectos de Grupos
de Investigación (PGI) de la UNS; y
CONSIDERANDO:
Que
el Art. 4º del a citada norma establece que el plazo de ejecución de las
distintas etapas de la investigación podrá variar entre uno a tres años;
Que
el proceso de acreditación y evaluación de PGI, tanto para subsidios como para
el Programa de Incentivos, insume una parte importante del tiempo y de los
recursos humanos disponibles en la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.
Que
existen muy pocos proyectos cuya duración solo se extienda a un año, siendo
mayoritariamente de tres años;
Que
por diversos motivos, entre ellos el tiempo de evaluación, la asignación de
fondos y los imponderables del trabajo de investigación en muchas ocasiones
resulta imposible la obtención de resultados en períodos de un año;
Que
además existe la posibilidad actual en el nuevo Manual de Procedimientos
vigente para el Programa de Incentivos de realizar una evaluación anual de
control de tareas por parte de los investigadores, pudiendo informarse los
resultados concretos de investigación de manera acumulativa y bianual;
Que
una evaluación bianual de tareas facilita la tarea de la Secretaría General de
Ciencia Tecnología, al momento de
convocar evaluadores y que esto sería efectivo si la duración de los PGI fuera
de dos o cuatro años;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha 3 de junio de
2009, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Técnicas,
Institutos, Becas y Subsidios;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º).- Modificar el Artículo 4º iii) de la resolución CSU-787/04 que quedará redactado de la
siguiente manera:
“iii)
Plantear una metodología adecuada, un plan de trabajo realista, una
financiación razonable y un plazo de ejecución de las distintas etapas de la
investigación, que será de dos o cuatro años.”
ARTICULO 2º).- Los PGI presentados para su
evaluación y/o acreditación en la convocatoria 2008 y que resultaron aprobados,
tendrán validez desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010,
para el caso de proyectos cuya formulación original fue de un (1) año y hasta
el 31 de diciembre de 2012 para aquellos casos en que fue de tres (3) años.
ARTICULO 3º).- Aquellos PGI con evaluación vigente
a la fecha y que finalicen en los años 2009 y 2010 serán prorrogados hasta el
31 de diciembre de 2010 y 31 de
diciembre de 2011, respectivamente.
ARTICULO 4º).- A partir de 2010, el control de
gestión de los proyectos será bianual acumulativo, con un informe anual de
actividad de los integrantes del proyecto.
ARTICULO 5º).- Pase a la Secretaría General de
Ciencia y Tecnología a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y
el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
LIC. MARIA DEL CARMEN VAQUERO
VICERRECTORA
ABOG. DIEGO A. J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO