Resolución CU422/89.

Expediente CEM1566/79.

BAHIA BLANCA, 12 diciembre 1989.

VISTO:

La solicitud de licencia por maternidad, formulada por la Profesora suplente Maria Cecilia EBERWEIN, durante el periodo comprendido entre el 31 de octubre y el 9 de diciembre del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Resolución R119/80 "el personal suplente solo podrá justificar su ausencia con goce de sueldo hasta un máximo de 10 días continuos o no, en un mismo periodo lectivo";

Que dicha Resolución contradice el Decreto Presidencial 498/89 que modifica el punto VIII de la Reglamentación del articulo 89° del Estatuto del Docente, cuyo nuevo texto establece que "el personal suplente solo podrá gozar de las siguientes licencias: ... b) por maternidad, será otorgada de acuerdo con la normativa vigente";

Que la Directora de Personal recomienda adecuar la reglamentación interna a lo previsto por la normativa nacional al respecto, siempre que el periodo de licencia a gozar no se extienda mas allá del lapso comprendido por la designación;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 7 de diciembre del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Establecinientos Secundarios y Rurales;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Agregar al artículo 13° del Régimen para Docentes Interinos y Suplentes de las Escuelas de Enseñanza Media de la UNS, aprobado por resolución RN° 119/80, el siguiente texto:

"Asimismo, podrá gozar de licencia por maternidad de acuerdo con la normativa vigente a nivel nacional, siempre que el período de licencia no se extienda más allá del lapso establecido en la designación correspondiente."

ARTICULO 2°). Regístrese, pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento; tome razón la Dirección de Personal. Pase al CEMS para notificar a la interesada. Cumplido, archívese.

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario