ESCUELA DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA - INGRESO.
Resolución CSU-427/96.
Expediente CU-1150/95.
BAHIA BLANCA, 26 de agosto de 1996.
VISTO:
La necesidad de establecer las condiciones de ingreso al 3º
ciclo de la Escuela de Enseñanza General Básica
para el ciclo lectivo 1997; y
CONSIDERANDO:
Lo resuelto por el Consejo Universitario en oportunidad de definirse las pautas para el ingreso en la Escuela de Ciclo Básico durante el corriente año (Res.CU-347/95);
La propuesta efectuada por la Directora de la Escuela de Ciclo Básico;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de
fecha 21/8/96, aprobó lo aconsejado por su Comisión
de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Fijar en 10 (diez) el número de divisiones
de 7º año (3º Ciclo) de la Escuela de Enseñanza
General Básica que funcionarán durante el ciclo
lectivo 1997.
ARTICULO 2º).- El ingreso a las divisiones indicadas en el art. 1º se regirá por las siguientes pautas:
a) Se tomará en la primer semana de diciembre del corriente año un examen de ingreso en las áreas de lengua y matemática. El puntaje máximo de cada área será de 20 (veinte) puntos. El puntaje mínimo de aprobación será de 15 (quince) puntos en total, debiendo alcanzar por lo menos 5 (cinco) puntos, en cada área. El ingreso de los aspirantes se verificará según el orden de mérito resultante de las evaluaciones y en función de las vacantes disponibles.
b) Se dictará un curso de apoyo al ingreso, no obligatorio, que se desarrollará a razón de 3 clases semanales, destinándose en cada clase 60 minutos a cada área.
c) Los programas del curso y los exámenes se formularán teniendo en cuenta los contenidos curriculares mínimos en las áreas de lengua y matemática vigentes en las escuelas primarias de la Provincia de Buenos Aires (1º a 6º grado). Se proveerá a los aspirantes de los programas del curso y de cuadernillos de ejercitación.
d) Las evaluaciones serán anónimas. El control de los grupos de examen estará a cargo de los docentes que dictaron el curso y personal auxiliar designado por la Dirección de la Escuela de Ciclo Básico. La comisión correctora será dirigida por los Coordinadores del curso y estará constituida por los docentes que dictaron el curso.
e) Ingresarán en forma directa los alumnos del Departamento
de Aplicación que aprueben 6º grado. Aquellos que
obtuvieren en el 2º trimestre de 6º grado calificación
inferior a satisfactorio en las áreas de lengua o matemática,
tomarán el curso y rendirán el examen respectivos,
sin que la evaluación revista carácter eliminatorio.
ARTICULO 3º).- Los Coordinadores de las áreas de matemática
y lengua del CEMS tendrán a su cargo la preparación
de los programas, cuadernillos de ejercitación y exámenes
respectivos, así como la coordinación y supervisión
de los docentes que dicten el curso. Serán secundados en
su tarea por sendos subcoordinadores designados por el CEMS.
ARTICULO 4º).- Los docentes que dicten el curso deberán ser maestras con experiencia en el ciclo superior de la educación primaria, o profesores con experiencia en 1º año tradicional, 1º año del Proyecto "N" o 7º año de la E.G.B. La cobertura de los cargos se efectuará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Docentes que se desempeñaron en años anteriores en cursos de ingreso a 1º año "N" o a 7º año de la adecuación a la E.G.B.
b) Maestros del Departamento de Aplicación de la Escuela Normal Superior.
c) Profesores de la Escuela de Ciclo Básico que se desempeñan en 7º año de adecuación a la E.G.B. o 1º año tradicional.
d) Otros maestros según el orden de mérito del listado vigente para la cobertura de interinatos y suplencias.
e) Otros profesores según el orden de mérito del
listado vigente para la cobertura de interinatos y suplencias.
ARTICULO 5º).- La remuneración de los subcoordinadores
y de los docentes que dicten el curso será proporcional
al tiempo asignado más los adicionales que correspondan.
La erogación se afectará a la partida para personal
temporario del CEMS 1996.- Estos cargos transitorios no se tendrán
en cuenta a los fines de la incompatibilidad.
ARTICULO 6º).- Toda situación no prevista en la presente
reglamentación será resuelta por el CEMS.
ARTICULO 7º).- Pase a la Secretaría General Académica
a sus efectos. Comuníquese a la Intervención del
CEMS y por su intermedio a las Escuelas de Ciclo Básico,
Normal Superior, Agricultura y Ganadería y Superior de
Comercio. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO