BECAS P/JOVENES GRADUADOS (MODIF. CU-124/96)

Resolución CSU-431/97.

Expediente CU-256/95.

BAHIA BLANCA, 4 de setiembre de 1997.

VISTO:

La resolución CU-124/96 que reglamenta el otorgamiento de becas para que jóvenes graduados de la UNS asistan a eventos científicos en el exterior; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría General de Ciencia y Tecnología ha elevado las sugerencias de su Consejo Asesor de Investigación para introducir modificaciones en la normativa vigente;

Que tales modificaciones tienden a permitir que el mayor número de postulantes que cumplan las condiciones académicas establecidas en la resolución CU-124/96, se vea beneficiado con el programa de apoyo respectivo;

Que es conveniente extender la definición del perfil del "joven graduado" para incluir a aquellos docentes auxiliares no egresados de la UNS que están realizando sus trabajos de tesis de posgrado como alumnos del Departamento de Graduados de la UNS, lo que asegura su vinculación directa con esta casa de estudios;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas, en su reunión del 4/9/97, lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Modificar el texto de los artículos 2º, 3º y 4º de la resolución CU-124/96, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

- Primer llamado: en el mes de marzo para los eventos científicos internacionales programados entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año;

- Segundo llamado: en el mes de setiembre para eventos científicos internacionales programados entre el 1 de diciembre (del mismo año) y el 30 de junio (del año siguiente).

  1. Ser un joven graduado, autor, o uno de los autores, de un trabajo de investigación aceptado por las autoridades de un evento científico internacional con sede en el exterior;
  1. Contar con el aval de su Consejo Departamental.

ARTICULO 2º).- Los graduados que resulten beneficiados con una beca de apoyo para asistencia a eventos científicos en el exterior del país, podrán inscribirse para una segunda beca solamente después de haber transcurrido un lapso mínimo de dos (2) años, desde la inscripción mediante la cual obtuvieron la primera.

ARTICULO 3º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO